Texto de la norma
Dec. núm. 125-25 que dispone la construcción y habilitación de una Terminal
Multipropósito, que incluye entrada, salida, atraque y estadía de embarcaciones,
ubicada en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, la cual
será desarrollada, operada y explotada por la empresa Veneta del Caribe, S.R.L.
Ordena que la Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de
Administración, regularizará y determinará mediante contrato, las condiciones
técnicas y legales para la operación de dicha terminal. G. O. No. 11190 del 20 de marzo
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 125-25
CONSIDERANDO: Que, con miras a impulsar el desarrollo competitivo y sustentable a
largo plazo, es necesario establecer condiciones apropiadas para la inversión privada en
infraestructura, tecnología y gestión, con el fin de explotar los puertos que se encuentren en
el territorio nacional de la forma más eficiente posible.
CONSIDERANDO: Que dentro del régimen aduanero de la República Dominicana existe
la figura de la Zona Primaria Aduanera, siendo esta un espacio o demarcación del territorio
aduanero, portuario, aeroportuario o de frontera, que ha sido legalmente habilitado para
recibir mercancías o productos que salen o ingresan al territorio nacional bajo normas
especiales de operación.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana tiene entre sus atribuciones la
de dirigir y ejecutar en los recintos de los puertos comerciales todo lo relativo a entradas,
salidas, atraques y estadía de los barcos mercantes en lo que respecta a operaciones de
embarque, desembarque y depósito o almacenaje de carga.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Autoridad Portuaria, a través de su Consejo de
Administración, otorgar concesiones de servicios, de uso, ocupación y explotación de áreas
y pertenencias portuarias hasta por diez años renovables.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 302-24, del 14 junio de 2024, el Poder
Ejecutivo dispuso la autorización a la empresa Veneta del Caribe S.R.L., para hacer uso de
una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción de una terminal
portuaria multipropósito, en el distrito municipal San Rafael del Yuma, provincia La
Altagracia, denominado Proyecto Puerto Multipropósito Boca de Yuma-Punta Cana.
CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Dominicana, mediante el oficio del 13 de
enero de 2025, solicitó al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto a favor de la empresa
Veneta del Caribe, S.R.L, para la habilitación, construcción y operación de una terminal
multipropósito, en Boca de Yuma-Punta Cana.
CONSIDERANDO: Que, a tales fines, se hace necesaria la autorización para la
construcción, administración y operación de una Terminal Multipropósito, que incluye
entrada, salida, atraque y estadía de embarcaciones, en el distrito municipal San Rafael del
Yuma, provincia La Altagracia tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 4, literal
“d”, de la Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970 y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre
de 1970, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del
20 de marzo de 1938.
VISTO: El Reglamento núm. 48-99, para la Operación de Depósitos de Consolidación de
Cargas, del 17 de febrero de 1999.
VISTO: El Reglamento núm. 1673, sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad
Portuaria Dominicana, del 7 de abril de 1980, y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 119-12 del Congreso Nacional, del 19 de abril de 2012,
mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización
de los Regímenes Aduaneros (Convenio Kioto Revisado).
VISTA: La Resolución núm. 30/2024, del 15 de octubre de 2024, emitida por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
VISTA: La solicitud realizada al Poder Ejecutivo por parte de la Autoridad Portuaria
Dominicana mediante oficio del 13 de enero de 2025.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de una Terminal Multipropósito,
que incluye entrada, salida, atraque y estadía de embarcaciones, en el distrito municipal San
Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a ser desarrollada, operada y explotada por la
empresa Veneta del Caribe S.R.L., la cual se localizará en las siguientes coordenadas:
PROYECCIÓN UTM
ZONA 19 NORTE
EST.
ESTE (X)
NORTE (Y)
543827.94
2031960.03
PROYECCIÓN UTM
ZONA 19 NORTE
2 | 543843.88 | 2031944.62
3 | 54385.42 | 2031932.07
4 | 543869.93 | 2031920.47
5 | 543878.34 | 2051905.12
6 | 543881.70 | 2051893.25
7 | 543887.91 | 2051876.71
8 | 543905.99 | 2051861.70
9 | 543914.01 | 2051852.56
10 | 543918.45 | 2031844.50
11 | 543925.10 | 2031831.34
12 | 543929.99 | 2031820.80
13 | 543933.44 | 2031809.04
14 | 543935.09 | 2031799.92
15 | 543934.45 | 2031787.68
16 | 543933.74 | 2031785.64
17 | 543881.08 | 2031802.78
18 | 543863.02 | 2031814.20
19 | 543853.52 | 2031816.90
20 | S43848.S4 | 2031813.08
21 | 543838.63 | 2031783.46
22 | 543827.20 | 2031753.04
23 | 543820.27 | 2031732.95
24 | 5438J2.66 | 2031719.33
25 | 543900.00 | 2031633.31
26 | 543939.92 | 2031599.38
27 | 544044.08 | 2031534.34
28 | 544269.36 | 2031367.30
29 | 5443J9.96 | 2031343.80
30 | 544366.05 | 2031311.61
31 | 544421.9J | 2031260.98
32 | 544433.40 | 2031295.51
33 | 544436.50 | 2031306.49
34 | 544457.79 | 2051359.42
35 | 544471.64 | 2051382.52
PROYECCIÓN UTM
ZONA 19 NORTE
544488.42
2051424.18
544498.48
2051419.61
544505.22
2051417.69
544528.58
2031411.52
544545.29
2031407.75
544558.57
2031404.74
544580.84
2031404.09
544593.94
2031403.54
544617.90
2031399.06
544650.03
2031393.38
544668.84
2031390.65
544584.4
2031388.8
544699.65
2031387.3
544700.43
2031102.42
544701.86
2031070.64
544660.39
2031096.90
544584.79
2031126.03
544560.32
2031130.91
544520.83
2031143.47
544493.31
2031184.40
544474.59
2031191.09
544456.87
2031186.73
544403.45
2031194.08
544403.31
2031201.51
544400.29
2031195.42
544336.20
2031258.16
544276.75
2031285.64
544266.03
2031309.56
544217.48
2031313.00
544171.56
2031343.10
544100.78
2031421.38
544075.62
2031421.78
544042.77
2031426.57
544014.62
2031473.80
PROYECCIÓN UTM
ZONA 19 NORTE
70 543972.31 2031509.05
71 543950.31 2031505.49
72 543862.43 2031578.62
73 543843.04 2031584.25
74 543817.95 2031605.69
75 543822.91 2031648.23
76 543802.39 2031637.64
77 543783.20 2031647.21
78 543772.95 2031674.47
79 543754.95 2031690.57
80 543746.81 2031692.65
81 543733.93 2031685.52
82 543721.61 2031696.02
83 543700.60 2031703.92
84 543708.00 2031725.18
85 543704.40 2031775.34
86 543694.37 2031828.20
87 543683.89 2031948.94
88 543684.87 2031960.04
PROYECCION UTM
ZONA 19 NORTE
EST. ESTE (X) NORTE (Y)
1 544135.84 2031624.71
2 544190.24 2031590.15
3 544202.35 2031578.70
4 544215.96 2031571.32
5 544231.13 2031566.10
6 544249.80 2031561.29
7 544294.89 2031542.74
8 544318.58 2031524.24
9 544340.32 2031498.23
10 544353.83 2031486.83
11 544386.82 2031471.95
PROYECCION UTM
ZONA 19 NORTE
544488.42
2031424.18
544471.64
2031382.32
544457.73
2031359.47
544436.39
2031308.53
544433.33
2031295.48
544421.91
2031260.99
544365.98
2031311.80
544319.96
2031343.80
544269.47
2031367.52
544044.09
2031534.41
543939.92
2031599.38
543900.00
2031633.31
543812.66
2031719.33
543820.27
2031732.95
543827.53
2031752.84
543838.63
2031783.46
543848.54
2031813.08
543853.52
2031816.90
543862.84
2031813.86
543881.08
2031802.78
543933.74
2031785.64
543939.98
2031768.20
543951.15
2031729.51
543959.11
2031716.32
543971.75
2031707.38
544004.88
2031692.27
544035.43
2031673.22
544060.29
2031663.12
ARTÍCULO 2. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de
Administración, regularizará y determinará, mediante contrato, las condiciones técnicas y
legales para la operación de la Terminal Multipropósito objeto del presente decreto, velando
por que las actividades y operaciones se circunscriban a lo establecido en el artículo 1 del
presente decreto, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes.
PÁRRAFO I. Veneta del Caribe S.R.L., deberá obtener las autorizaciones y permisos que
sean necesarios para el desarrollo de las operaciones del Puerto Multipropósito que puedan
requerirse para que estas se realicen de forma adecuada.
PÁRRAFO II. En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán
suspender, en la forma que indique la ley, las operaciones de la Terminal Multipropósito,
hasta tanto Veneta del Caribe S.R.L. regularice cualquier situación en referencia a dichos
permisos.
ARTÍCULO 3. Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria
Dominicana, para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el
correspondiente contrato de concesión con la empresa Veneta del Caribe S.R.L., donde se
establezca el desarrollo de la Terminal Multipropósito y se conceda el derecho a brindar los
servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose establecer en el mismo
las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser recibida por APORDOM.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los
diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025);
año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.