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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 117-25

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 196-16. Crea el Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza San Felipe, el cual tendrá un presidente designado por el Poder Ejecutivo y los miembros de dicho patronato ejercerán sus funciones de manera honorifica con excepción del director ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2025fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11190Gaceta Oficial del 20 mar de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 117-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 196-16. Crea el Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza San Felipe, el cual tendrá un presidente designado por el Poder Ejecutivo y los miembros de dicho patronato ejercerán sus funciones de manera honorifica con excepción del director ejecutivo. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 117-25 CONSIDERANDO: Que la ciudad de Puerto Plata fue diseñada en 1496 por los hermanos Cristóbal y Bartolomé Colón y fue fundada en 1502 por Nicolás de Ovando, llegándose a constituir, desde su fundación, en uno de los principales núcleos marítimos y comerciales de la isla. CONSIDERANDO: Que el artículo 64, numeral 4, de la Constitución de la República Dominicana, dispone que el “Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (en la actualidad, ministerio) dispone que constituye una obligación primordial del Estado proteger, rescatar y difundir el Patrimonio Cultura de la Nación. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del referido mandato constitucional y legal, mediante el Decreto núm. 196-16, del 22 de julio de 2016, fue creado el Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, como organismo encargado de velar por el cumplimiento riguroso de la normativa de uso y de convertir al Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata en uno de los principales atractivos turísticos de la provincia Puerto Plata y la Costa Norte, siendo responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para su sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, en razón del dinamismo turístico que en los últimos años ha vuelto a experimentar Puerto Plata, se hace necesario incluir dentro de las responsabilidades del patronato el llevar a cabo las acciones necesarias para la sostenibilidad y conservación de la Fortaleza de San Felipe. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (en la actualidad, ministerio), del 28 de junio de 2000. VISTO: El Decreto núm. 418-05, que declara Patrimonio Monumental del pueblo dominicano, la Casa núm. 54 de la calle 12 de julio de la ciudad de Puerto Plata, donde vivió y murió el general Gregorio Luperón, del 16 de agosto de 2005. VISTO: El Decreto núm. 660-05, que crea e integra el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón, con la finalidad de convertirlo en un museo histórico, educativo y cultural, del 12 de diciembre de 2005. VISTO: El Decreto núm. 336-06, que crea el Parque Turístico Costero de Puerto Plata y el Patronato que regirá sus funciones, del 8 de agosto de 2006. VISTO: El Decreto núm. 196-16, que crea e integra el Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, del 22 de julio de 2016. VISTO: El Decreto núm. 38-17, que aprueba el Plan para la Puesta en Valor y Gestión Sostenible del Parque Histórico La Isabela, ubicado en Puerto Plata, bajo la dirección del Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y la Agencia Española de Cooperación Internacional, del 13 de febrero de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 196-16 del 22 de julio de 2016, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe, conformado por altos representantes del gobierno central, el gobierno local y el sector privado de la provincia de Puerto Plata. El patronato estará integrado de la siguiente manera: 1). Un presidente, designado por el Poder Ejecutivo. 2). El alcalde de San Felipe de Puerto Plata. 3). El senador de Puerto Plata. 4). El gobernador de Puerto Plata. 5). Un representante del Ministerio de Turismo. 6). Un representante del Ministerio de Cultura. 7). El Obispo de la Diócesis de Puerto Plata. 8). El presidente de la “Fundación Brugal Cree en su Gente”. 9). El presidente del Clúster Turístico de Puerto Plata. 10). El presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Plata. 11). El presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata. PÁRRAFO I. El Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe tendrá un director ejecutivo, quien será designado por el Poder Ejecutivo. PÁRRAFO II. Los miembros del Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe ejercerán sus funciones con carácter honorífico, con excepción del director ejecutivo. PÁRRAFO III. Las personalidades de las instituciones que conforman el Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe podrán delegar en un alto funcionario o ejecutivo de su entidad para que le represente en el desarrollo y el cumplimiento de las funciones y compromisos asumidos ante este Patronato”. ARTÍCULO 2. Administración de fondos. El Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe será responsable de administrar los recursos generados por las visitas a la Fortaleza de San Felipe para ser destinados en su mantenimiento y conservación. ARTICULO 3. En lo adelante, cualquier referencia al Patronato del Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata en el Decreto núm. 196-16 del del 22 de julio de 2016 y en cualquier otro acto de igual o menor jerarquía deberá leerse como “Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe”. Asimismo, toda mención al Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata contenida en el Decreto núm. 196-16, deberá entenderse como Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe. ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones del Decreto núm. 196-16, del 22 de julio de 2016, se mantienen vigentes. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los diez (10 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona