Texto de la norma
Dec. núm. 117-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 196-16. Crea el Patronato
del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza San Felipe, el cual
tendrá un presidente designado por el Poder Ejecutivo y los miembros de dicho
patronato ejercerán sus funciones de manera honorifica con excepción del director
ejecutivo. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 117-25
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Puerto Plata fue diseñada en 1496 por los hermanos
Cristóbal y Bartolomé Colón y fue fundada en 1502 por Nicolás de Ovando, llegándose a
constituir, desde su fundación, en uno de los principales núcleos marítimos y comerciales de
la isla.
CONSIDERANDO: Que el artículo 64, numeral 4, de la Constitución de la República
Dominicana, dispone que el “Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, está
bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación,
restauración y puesta en valor. Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya
propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables
y dicha titularidad, imprescriptible”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (en
la actualidad, ministerio) dispone que constituye una obligación primordial del Estado
proteger, rescatar y difundir el Patrimonio Cultura de la Nación.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del referido mandato constitucional y legal,
mediante el Decreto núm. 196-16, del 22 de julio de 2016, fue creado el Patronato del Parque
de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata, como organismo encargado de velar por el
cumplimiento riguroso de la normativa de uso y de convertir al Parque de La Puntilla y
Anfiteatro de Puerto Plata en uno de los principales atractivos turísticos de la provincia Puerto
Plata y la Costa Norte, siendo responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para su
sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que, en razón del dinamismo turístico que en los últimos años ha vuelto
a experimentar Puerto Plata, se hace necesario incluir dentro de las responsabilidades del
patronato el llevar a cabo las acciones necesarias para la sostenibilidad y conservación de la
Fortaleza de San Felipe.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre
de 2024.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura (en la actualidad,
ministerio), del 28 de junio de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 418-05, que declara Patrimonio Monumental del pueblo
dominicano, la Casa núm. 54 de la calle 12 de julio de la ciudad de Puerto Plata, donde vivió
y murió el general Gregorio Luperón, del 16 de agosto de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 660-05, que crea e integra el Patronato de la Casa del General
Gregorio Luperón, con la finalidad de convertirlo en un museo histórico, educativo y cultural,
del 12 de diciembre de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 336-06, que crea el Parque Turístico Costero de Puerto Plata y el
Patronato que regirá sus funciones, del 8 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 196-16, que crea e integra el Patronato del Parque de La Puntilla y
Anfiteatro de Puerto Plata, del 22 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 38-17, que aprueba el Plan para la Puesta en Valor y Gestión
Sostenible del Parque Histórico La Isabela, ubicado en Puerto Plata, bajo la dirección del
Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental y la Agencia
Española de Cooperación Internacional, del 13 de febrero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 196-16 del 22 de julio de 2016,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y
Fortaleza de San Felipe, conformado por altos representantes del gobierno central, el
gobierno local y el sector privado de la provincia de Puerto Plata. El patronato estará
integrado de la siguiente manera:
1). Un presidente, designado por el Poder Ejecutivo.
2). El alcalde de San Felipe de Puerto Plata.
3). El senador de Puerto Plata.
4). El gobernador de Puerto Plata.
5). Un representante del Ministerio de Turismo.
6). Un representante del Ministerio de Cultura.
7). El Obispo de la Diócesis de Puerto Plata.
8). El presidente de la “Fundación Brugal Cree en su Gente”.
9). El presidente del Clúster Turístico de Puerto Plata.
10). El presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Plata.
11). El presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata.
PÁRRAFO I. El Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza
de San Felipe tendrá un director ejecutivo, quien será designado por el Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO II. Los miembros del Patronato del Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto
Plata y Fortaleza de San Felipe ejercerán sus funciones con carácter honorífico, con
excepción del director ejecutivo.
PÁRRAFO III. Las personalidades de las instituciones que conforman el Patronato del
Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe podrán delegar
en un alto funcionario o ejecutivo de su entidad para que le represente en el desarrollo y el
cumplimiento de las funciones y compromisos asumidos ante este Patronato”.
ARTÍCULO 2. Administración de fondos. El Patronato del Parque de La Puntilla,
Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe será responsable de administrar los
recursos generados por las visitas a la Fortaleza de San Felipe para ser destinados en su
mantenimiento y conservación.
ARTICULO 3. En lo adelante, cualquier referencia al Patronato del Parque de La Puntilla y
Anfiteatro de Puerto Plata en el Decreto núm. 196-16 del del 22 de julio de 2016 y en
cualquier otro acto de igual o menor jerarquía deberá leerse como “Patronato del Parque de
La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San Felipe”. Asimismo, toda mención
al Parque de La Puntilla y Anfiteatro de Puerto Plata contenida en el Decreto núm. 196-16,
deberá entenderse como Parque de La Puntilla, Anfiteatro de Puerto Plata y Fortaleza de San
Felipe.
ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones del Decreto núm. 196-16, del 22 de julio de 2016,
se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los diez (10 ) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.