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Dec. núm. 115-25 que declara de interés público y de prioridad nacional el
relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria, como pilar
esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la erradicación de la
pobreza en las zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de
la Disolución del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará presidida por el ministro
de Agricultura e integrada por 13 miembros. G. O. No. 11190 del 20 de marzo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 115-25
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de
octubre de 2024, en su artículo 51, numeral 3), establece que: Se declara de interés social la
dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo
principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de
forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el
estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su
capacitación tecnológica.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 5879, del 27 de abril de 1962, de Reforma Agraria,
crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD) como el ente gestor de la reforma agraria,
encargándole la redistribución justa y eficiente de tierras con el propósito de mejorar las
condiciones de vida de los campesinos, garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la
tierra y fomentar el desarrollo productivo.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 6186, del 12 de febrero de 1963, sobre Fomento
Agrícola, establece las bases para el desarrollo integral del sector agropecuario, promoviendo
la productividad, la sostenibilidad y el acceso a recursos e infraestructura necesarios para
incrementar la competitividad del sector reformado.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo rural integral requiere de una articulación eficiente
de políticas públicas orientadas a garantizar la seguridad jurídica de las comunidades
vinculadas al régimen de reforma agraria, fortalecer la infraestructura productiva y fomentar
una gestión sostenible de los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP) 2021-
2024 prioriza la modernización del sector agropecuario y el desarrollo rural sostenible,
promoviendo la implementación de estrategias que fortalezcan la competitividad, reduzcan
la pobreza y aumenten la calidad de vida de las familias beneficiarías de la reforma agraria,
en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
CONSIDERANDO: Que la cohesión social en las comunidades rurales vinculadas al
régimen de reforma agraria es esencial para garantizar el desarrollo equitativo, la reducción
de desigualdades y la estabilidad social, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad
alimentaria del país.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno dominicano consolidar el régimen de
reforma agraria mediante la mejora de los procesos de captación, asignación y titulación de
tierras, garantizando la seguridad jurídica de los beneficiarios y fomentando la
competitividad de las actividades productivas en el sector reformado.
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento del régimen de reforma agraria contribuye
directamente al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular
los relacionados con la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la sostenibilidad
ambiental y la reducción de las desigualdades.
CONSIDERANDO: Que es necesario declarar de prioridad nacional la consolidación del
régimen de reforma agraria, con el objetivo de incrementar la calidad de vida de las familias
beneficiarías, garantizar la seguridad jurídica de las comunidades vinculadas y fortalecer la
competitividad de la actividad productiva en el sector reformado.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) y el Ministerio de
Agricultura comparten objetivos comunes en materia de producción, desarrollo rural, apoyo
directo a los productores e infraestructura productiva.
CONSIDERANDO: Que para consolidar el proceso de reforma agraria es indispensable
concentrar esfuerzos en las labores de captación, regularización, titulación y transferencia de
títulos definitivos a las familias beneficiarías.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública requiere de un continuo proceso de
modernización y optimización de sus recursos para mejorar la eficiencia y efectividad de la
gestión pública, en provecho de las personas.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) ha desempeñado un rol
fundamental en la redistribución de tierras y el desarrollo de la reforma agraria que
actualmente enfrenta desafíos estratégicos y operativos que condicionan su efectividad, por
lo que su integración al Ministerio de Agricultura puede fortalecer la coherencia, eficacia y
transparencia de las políticas agrarias.
CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento de las capacidades del Ministerio de
Agricultura, con la integración de funciones del IAD, se enmarca en los esfuerzos de
modernización y optimización de la Administración Pública y mejora la efectividad de las
políticas orientadas a combatir el hambre y asegurar la disponibilidad de alimentos de origen
agropecuario, en el marco de la eficiencia, la eficacia, la coordinación y la racionalidad que
deben regir de la actuación administrativa.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 5879, de Reforma Agraria, del 27 de abril de 1962, que crea el Instituto
Agrario Dominicano, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 6186, del 12 de febrero de 1963, sobre Fomento Agrícola.
VISTA: La Ley núm. 8 del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
VISTA: La Ley núm. 197, del 20 de octubre de 1967, que traspasa en propiedad, a título de
donación, en favor del Instituto Agrario Dominicano (IAD), todas las parcelas o partes de
parcelas actualmente propiedad del Estado dominicano, que integran las Colonias Agrícolas.
VISTA: La Ley núm. 282, del 20 de marzo de 1972, que declara de interés social todas las
tierras baldías existentes en el país.
VISTA: La Ley núm. 361, del 25 de agosto de 1972, sobre procedimiento para la captación
de tierras baldías estatales.
VISTA: La Ley núm. 363, del 23 de agosto de 1972, sobre la segregación de predios estatales
recuperados y sub-división de predios para captar tierras baldías.
VISTA: La Ley núm. 145, del 7 de abril de 1975, que prohíbe donar, vender, negociar,
hipotecar y usufructuar las parcelas de la Reforma Agraria.
VISTA: La Ley núm. 91-87, del 19 de noviembre de 1987, que dispone que se considerarán
terrenos baldíos aquellos que han permanecido sin ningún uso productivo o bajo una
explotación inferior al cincuenta por ciento (50%) de su área útil, por un período de dos años.
VISTA: La Ley núm. 55-97, del 7 de marzo de 1997, que introduce modificaciones a la Ley
núm. 5879 de 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 134-
14.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública, y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 353-24.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites, y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto
núm. 486-22.
VISTO: El Reglamento núm. 2555, del 24 de agosto de 1972, que establece el procedimiento
para la aplicación de la Ley núm. 292 del 1972 sobre recuperación de tierras del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 150 del primero (1.°) de septiembre de mil novecientos setenta y
ocho (1978), que suprime la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias,
transfiriéndole sus funciones y sus recursos humanos, físicos y financieros al Instituto
Agrario Dominicano.
VISTO: El Decreto núm. 56-93, del 2 de marzo de 1993, que establece el marco regulatorio
del desarrollo rural y la infraestructura productiva.
VISTA: La Resolución núm. 1-73, del 21 de diciembre 1973 del Directorio Ejecutivo del
Instituto Agrario Dominicano, que crea la División de Mecanización Agrícola y Equipo.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021 que aprueba el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública, y su modificación.
VISTO: El Decreto núm. 385-24, del 15 de julio de 2024 que crea el Comisionado para las
Reformas del Estado.
VISTO: El Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2021-2024, que prioriza la
modernización del sector agropecuario y la promoción del desarrollo rural sostenible.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Declaratoria de prioridad nacional. Se declara de interés público y de
prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma
agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la
erradicación de la pobreza en las zonas rurales.
ARTICULO 2. Reorganización institucional. En virtud de la declaratoria establecida en el
artículo anterior, se dispone la estructuración y planeación de un proceso orientado a la
disolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Dicho proceso deberá culminar con la
integración, coordinación y transferencia ordenada de sus competencias, atribuciones y
funciones al Ministerio de Agricultura.
PARRAFO. Esta reorganización institucional tiene como propósito garantizar la
centralización estratégica, la coherencia en la formulación de políticas, la cohesión operativa,
así como la racionalización de los recursos y la optimización de la eficiencia y eficacia en la
ejecución de las políticas públicas del sector agropecuario. De esta manera, se busca
fortalecer la seguridad alimentaria, promover la sostenibilidad ambiental y contribuir
significativamente a la reducción de las desigualdades socioeconómicas en el país.
ARTÍCULO 3. Comisión para la planeación y coordinación de la disolución del IAD.
Se crea la Comisión para la Planeación y Coordinación de la Disolución del Instituto Agrario
Dominicano (IAD), encargada de coordinar e impulsar los procedimientos administrativos y
legales relativos al proceso de disolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD) como
propietario y titular del derecho de propiedad sobre las parcelas dedicadas a la reforma
agraria, y al traspaso organizado de sus competencias, atribuciones y funciones al Ministerio
de Agricultura.
ARTÍCULO 4. Integración. La Comisión para la Planeación y Coordinación de la
Disolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD) estará integrada por:
a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien la presidirá y coordinará;
b) El Director del Instituto Agrario Dominicano.
c) El Ministro de Administración Pública o su representante.
d) El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo o su representante.
e) El Comisionado para las Reformas del Estado o su representante.
f) El Director de Bienes Nacionales o su representante.
g) El Director del Catastro Nacional o su representante.
h) El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana.
i) El Director Ejecutivo de la Unidad Técnica de Titulación de Terrenos del Estado
(UTECT).
j) 2 representantes del sector reformado, a ser escogidos por las distintas asociaciones
de parceleros reconocidas en el ámbito nacional.
k) El Director Legal del Ministerio de Agricultura, quien fungirá como secretario de la
comisión especial, sólo con derecho a voz.
PARRAFO. La Comisión deberá integrar un equipo técnico multidisciplinario para llevar a
cabo las labores operativas derivadas del presente decreto. Este equipo podrá estar
conformado por personal adscrito a las entidades que la conforman, conjuntamente con los
especialistas independientes que fueren requeridos.
ARTÍCULO 5. Plan de disolución del IAD. La Comisión para la Planeación y
Coordinación de la Disolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD) deberá presentar en
un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la emisión del presente decreto, los siguientes
resultados:
1. Elaborar y presentar al Presidente de la República, un proyecto de ley destinado a la
disolución organizada del IAD, que asegure la continuidad y profundización del
proceso de regularización y transferencia transparente de las tierras propiedad del
IAD a las familias y comunidades beneficiarías, traspasando las competencias,
atribuciones y funciones del IAD al Ministerio de Agricultura, preservando los
derechos adquiridos de los asentados, los derechos del IAD como propietario del
patrimonio inmobiliario destinado a la reforma agraria y la continuidad
ininterrumpida de los servicios del IAD.
2. Formular y socializar un programa integral de titulación definitiva dirigido a los
beneficiarios de la reforma agraria, el cual contemple acciones estratégicas sobre los
aspectos legales, técnicos, administrativos y sociales del proceso; que a su vez tome
en cuenta los siguientes aspectos clave:
a) Actualización de registros: Revisión exhaustiva y actualización de los datos de
beneficiarios actuales y de las parcelas asignadas, incluyendo la verificación del
estado jurídico y catastral de las tierras, así como la identificación y resolución de
conflictos existentes o irregularidades.
b) Regularización y saneamiento: Ejecución de un proceso coordinado con
entidades como Bienes Nacionales, el Catastro Nacional y el Registro de Títulos,
para abordar los problemas legales asociados a las propiedades sujetas a
saneamiento.
c) Revisión documental: Análisis y validación de los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos legales por parte de los beneficiarios, acompañado
de una auditoría integral de los expedientes administrativos y legales relacionados
con las tierras asignadas.
d) Levantamiento catastral: Realización de levantamientos catastrales y
georreferenciación de las parcelas asignadas, a fin de generar planos precisos que
cumplan con la normativa vigente en materia de régimen inmobiliario.
e) Fortalecimiento interinstitucional: Mejora de la coordinación entre el IAD,
Bienes Nacionales, Catastro Nacional y el Registro de Títulos, mediante la
creación de mecanismos que agilicen los trámites, eviten duplicidades y
establezcan una ventanilla única para simplificar la presentación de documentos
y la emisión de títulos.
f) Resolución de conflictos: Diseño e implementación de mecanismos de
mediación que faciliten la resolución de disputas entre beneficiarios,
comunidades vecinas y terceros, garantizando la transparencia y la justicia en los
procesos relacionados con la tenencia de tierras.
g) Estrategia de comunicación: Desarrollo de una campaña de información,
educación y sensibilización dirigida a los beneficiarios, para que comprendan los
beneficios y responsabilidades asociados con la titulación definitiva. Esto incluirá
conferencias, talleres y actividades educativas que expliquen los pasos y
requisitos del proceso.
h) Racionalización administrativa: Elaborar y poner en marcha inmediata, un
programa de ajustes tendentes a la racionalización administrativa del IAD.
i) Transferencia de competencias: Elaborar un plan detallado de transferencia de
competencias del IAD hacia el Ministerio de Agricultura, que será implementado
una vez se promulgue la ley mencionada en el apartado a) de este artículo, y en
los términos de ésta. Este plan garantizará una transición ordenada y eficiente,
preservando la calidad y continuidad de los servicios ofrecidos.
ARTICULO 6. Contratación de servicios. La Comisión para la Planeación y Coordinación
de la Disolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD) podrá ordenar la contratación de
los servicios técnicos y logísticos necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto
en el presente decreto, con cargo al Presupuesto del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
ARTICULO 7. Comunicación y diálogo. La Comisión para la Planeación y Coordinación
de la Disolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD) deberá establecer un programa de
diálogo y comunicación permanente con los líderes comunitarios del sector reformado que
asegure su involucramiento efectivo en la iniciativa, así como la transparencia del proceso.
ARTÍCULO 8. Continuidad de servicios. Las disposiciones contenidas en el presente
decreto no afectarán la continuidad de los servicios ofrecidos a los beneficiarios de los
programas agropecuarios y de reforma agraria, que actualmente ofrece el IAD.
ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente decreto tendrá vigencia hasta la aprobación y
promulgación de la ley que formalice la disolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD)
y el traspaso de sus competencias, atribuciones y funciones al Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 10. Tramite. Envíese al Ministerio de Agricultura, al Instituto Agrario
Dominicano (IAD), al Ministerio de Administración Pública (MAP), al Comisionado para
las Reformas del Estado, a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Dirección General
de Catastro Nacional, al Banco Agrícola de la República Dominicana, a la Unidad Técnica
de Titulación de Terrenos del Estado y a las demás instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año
182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.