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Dec. núm. 113-25 que dispone la fusión del Programa Supérate y la Administradora de
Subsidios Sociales, de conformidad con la Ley núm. 247-12, para crear la Dirección de
Desarrollo Social, la cual funcionará como un órgano desconcentrado bajo dependencia
del Ministerio de la Presidencia. Deroga los decretos núms. 1560-04 y 377-21.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República establece que el
Estado tiene como función primordial garantizar la protección efectiva de los derechos
fundamentales, preservar la dignidad humana y asegurar las condiciones necesarias para el
desarrollo integral de las personas, en igualdad de oportunidades y con equidad.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de nuestra Carta Magna dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Primer Eje Estratégico de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, define la construcción de un Estado social y
democrático de derecho, con instituciones que operen con ética, transparencia y eficacia, al
servicio de una sociedad responsable y participativa. Este modelo estatal debe garantizar la
seguridad, fomentar la equidad, fortalecer la gobernabilidad, promover la convivencia
pacífica y propiciar el desarrollo tanto a nivel nacional como local.
CONSIDERANDO: Que el Segundo Eje Estratégico de la referida Ley núm. 1-12, plantea
la construcción de una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, donde se
garantice a toda la población el acceso a educación, salud, vivienda digna y servicios básicos
de calidad. Asimismo, promueve la reducción progresiva de la pobreza y la disminución de
las desigualdades sociales y territoriales, asegurando un desarrollo inclusivo y equitativo.
CONSIDERANDO: Que la evolución del Estado dominicano hacia un Estado Social y
Democrático de Derecho redefine la relación Estado-Sociedad, orientando la Administración
Pública hacia la satisfacción del interés general y la garantía efectiva de los derechos
fundamentales. Este modelo requiere una gestión más transparente, participativa, accesible y
orientada al servicio ciudadano, minimizando la discrecionalidad administrativa, de
conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1560-04 se creó la Administradora de
Subsidios Sociales (ADESS) con el objetivo de unificar y administrar los pagos de los
subsidios sociales del Estado dominicano, garantizando la transparencia y eficacia en la
entrega de beneficios a las familias en situación de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el Decreto núm. 377-21 transformó el Programa
Progresando con Solidaridad en Supérate, estableciéndolo como una estrategia renovada e
integral de lucha contra la pobreza, enfocada en la inclusión social, la autonomía económica
y vector para la resiliencia de las familias participantes.
CONSIDERANDO: Que el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración
Pública (PGRyMAP) busca fortalecer la institucionalidad, alinear la Administración Central
del Estado con los estándares regionales más avanzados y optimizar su estructura mediante
la eliminación de duplicidades. Además, procura mejorar la eficiencia en la gestión de los
recursos públicos y maximizar el impacto de las políticas sociales.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario consolidar las funciones y recursos de la
Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y el Programa Supérate bajo una única
entidad, con el objetivo de optimizar la gestión de los programas sociales y fortalecer su
impacto en la lucha contra la pobreza.
CONSIDERANDO: Que la creciente digitalización de los servicios financieros permite la
integración eficiente de las plataformas tecnológicas de ADESS y Supérate, optimizando la
distribución de los subsidios, fortaleciendo la trazabilidad de los recursos y garantizando una
atención más ágil y efectiva para las familias beneficiarias.
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de alcanzar este objetivo, se ha determinado
unificar las funciones de administración, liquidación, control, supervisión y verificación
relacionadas con acreditaciones, pagos y conciliaciones en una entidad que opere de manera
eficiente y cuya especialización e independencia de criterio aseguren tanto la protección del
interés público y los derechos de los beneficiarios como el respeto de los derechos de los
proveedores del servicio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del
Estado, del 5 de enero de 2007.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública y crea el Ministerio de Administración
Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 12
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 1560-04, que crea la Administradora de Subsidios Sociales
(ADESS), del 16 de diciembre de 2004.
VISTO: El Decreto núm. 377-21, que crea el Programa Supérate y modifica los decretos
núm. 536-05 y 488-12, del 14 de junio de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación de la Dirección de Desarrollo Social. Se dispone la fusión del
Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), de conformidad con
la Ley núm. 247-12, para crear la Dirección de Desarrollo Social, la cual funcionará como
un órgano desconcentrado dependencia del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2. Objetivo de la Dirección de Desarrollo Social. La Dirección de Desarrollo
Social será un órgano desconcentrado responsable de la ejecución y gestión de los programas
nacionales de lucha contra la pobreza, a través de una estrategia integral orientada a la
garantía de derechos y la mejora sostenida de la calidad de vida de los hogares beneficiarios.
PÁRRAFO I. Para cumplir con este propósito se impulsará la inclusión social, el
fortalecimiento de capacidades para la empleabilidad y el emprendimiento, y la atención
prioritaria a los grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se establecerá un sistema
articulado de apoyo y acompañamiento, que facilite la conexión de los hogares con servicios
esenciales, promoviendo su autonomía, resiliencia económica y empoderamiento.
PÁRRAFO II. Todas las acciones de la Dirección de Desarrollo Social se regirán bajo los
principios de transparencia, equidad y eficiencia, garantizando una gestión eficaz de los
recursos y un impacto medible en el bienestar de la población.
ARTÍCULO 3. Funciones. La Dirección de Desarrollo Social tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Promover la autonomía económica de las familias beneficiarias mediante estrategias
integrales que incluyan empleabilidad, formación técnica y apoyo al emprendimiento.
2. Articular y coordinar servicios esenciales del Estado para garantizar el acceso de los
sectores más vulnerables a educación, salud, alimentación, vivienda y cuidados.
3. Garantizar la focalización precisa de los beneficiarios de los programas sociales
mediante el uso de herramientas como el Registro Social Universal de Hogares y el
Registro Único de Beneficiarios del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) y
otras bases de datos confiables.
4. Monitorear y evaluar de manera continua el impacto de los programas sociales para
asegurar su efectividad, sostenibilidad y contribución a la mejora de la calidad de
vida.
5. Establecer y fortalecer mecanismos de participación ciudadana que permitan alinear
los programas sociales con las necesidades locales y las prioridades nacionales.
6. Administrar y ejecutar de manera eficiente la entrega de subsidios y beneficios
económicos, asegurando que los pagos sean oportunos, equitativos y accesibles para
los beneficiarios, con apego a los criterios de elegibilidad y los lineamientos de
protección social.
7. Gestionar la afiliación, registro y supervisión de los comercios vinculados a la Red
de Abasto Social (RAS) para asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos.
8. Implementar y gestionar la integración de los sistemas tecnológicos para garantizar
la seguridad, eficacia y trazabilidad de las transacciones financieras asociadas a los
pagos.
9. Verificar y controlar el funcionamiento del sistema de pagos, detectando
irregularidades, proponiendo soluciones oportunas y asegurando su operación
óptima.
10. Proveer reportes financieros y operativos detallados sobre la gestión de subsidios y
pagos a los organismos competentes y a los programas sociales vinculados,
fomentando la rendición de cuentas.
11. Facilitar la inserción laboral de los beneficiarios en el sector público y privado,
alineando las capacitaciones con las demandas del mercado y estableciendo alianzas
con empresas e instituciones gubernamentales para pasantías, certificaciones y
empleo formal.
12. Promover la corresponsabilidad de los beneficiarios, incentivando su participación en
educación, formación técnica, salud y empleabilidad, mediante estrategias que
refuercen su autonomía y desarrollo social.
13. Fortalecer la política de cuidados, garantizando servicios para niños, personas con
discapacidad y adultos mayores, e impulsando la formación y certificación de
cuidadores comunitarios.
14. Garantizar la transparencia y efectividad en la gestión de subsidios y beneficios,
mediante mecanismos de supervisión, control y seguimiento que aseguren el uso
adecuado de los recursos, la correcta focalización de los beneficiarios y la prevención
de irregularidades.
ARTÍCULO 4. Designación del director o directora y sus subdirectores. El director o
directora de la Dirección de Desarrollo Social será la máxima autoridad administrativa,
ejecutiva y de representación legal de la institución. Su designación se realizará mediante
decreto, el cual también designará hasta seis subdirectores para apoyar en la gestión
administrativa y operativa de la institución.
ARTÍCULO 5. Componentes de la Dirección de Desarrollo Social. Para lograr sus
objetivos, la Dirección de Desarrollo Social implementará los siguientes componentes:
1. INCLUSIÓN EDUCATIVA: Gestionará iniciativas orientadas a promover la
permanencia y progresión en el sistema educativo, vinculada al acceso a formación básica
para el desarrollo de capacidades en hogares participantes elegibles, mediante la
articulación intersectorial, la prevención de riesgos de deserción e incentivos a la
demanda de servicios. Bajo este componente se desarrollará:
a) AVANZA ESCOLAR: Diseñado para fomentar el aumento de los años de
escolaridad y prevenir la deserción en los niveles primario y secundario, se crea a
partir de la fusión de los incentivos Aprende y Avanza. Avanza Escolar proporcionará
apoyo económico a los hogares elegibles con niños, niñas y adolescentes,
condicionado al cumplimiento de corresponsabilidades de matriculación y
permanencia escolar. Su objetivo principal es garantizar la continuidad educativa y
reducir el abandono escolar, contribuyendo así al desarrollo académico y social de la
población beneficiaria.
b) AVANZA EDUCACIÓN SUPERIOR: Ofrecerá una ayuda económica a
estudiantes universitarios de escasos recursos, egresados de escuelas ubicadas en
zonas de alta pobreza, que estén matriculados en la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD). Su propósito es facilitar la continuidad educativa de estos jóvenes,
brindando apoyo para el pago de matrícula, la adquisición de libros y otros materiales
de estudio. Estará condicionado al mantenimiento de un rendimiento académico
adecuado, asegurando así la permanencia y el éxito en su formación universitaria.
Avanza Educación Superior reemplaza al Incentivo a la Educación Superior (IES),
consolidando un esquema de apoyo más integral y eficiente para los estudiantes
beneficiarios.
c) UNIONES
TEMPRANAS
Y
PREVENCIÓN
DE
EMBARAZO
ADOLESCENTE: Tendrá como objetivo prevenir las uniones tempranas y el
embarazo en adolescentes, reduciendo su impacto en la deserción escolar,
especialmente en el nivel secundario. Este brindará apoyo integral a hogares elegibles
con adolescentes en situación de riesgo, garantizando su permanencia en el sistema
educativo, promoviendo su desarrollo integral y fortaleciendo su acceso a
oportunidades educativas y formativas que contribuyan a su autonomía y bienestar.
2. SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA: Gestionará apoyos para la promoción y
prevención en salud, la erradicación del hambre y la desnutrición, así como la gestión de
riesgos en hogares elegibles de los programas de la Dirección de Desarrollo Social. Bajo
este componente se desarrollará:
a) ALIMÉNTATE: Subsidio universal de entrada a los servicios que ofrecerá la
Dirección de Desarrollo Social como una transferencia monetaria dirigida a hogares
elegibles, destinada a complementar los recursos para la compra de alimentos y bienes
esenciales. Su aplicación contempla diferentes modalidades, priorizando la
adquisición de productos en los establecimientos de la Red de Abasto Social (RAS),
sin excluir otras modalidades de acceso, de acuerdo con la pertinencia definida por el
programa, permitiendo a los beneficiarios cubrir sus necesidades esenciales con
mayor flexibilidad. El cumplimiento de corresponsabilidades asociadas a esta
transferencia será determinado por la Dirección de Desarrollo Social conforme a la
estrategia vigente, aplicándose a las personas participantes de manera diferenciada.
Las mismas podrán abarcar áreas claves para la promoción de la salud y el acceso a
servicios esenciales para el bienestar de los beneficiarios, conforme a los criterios de
elegibilidad, permanencia y salida definidos en su Manual Operativo.
b) MICRONUTRIENTES: Entrega de suplementos y micronutrientes para la
prevención de la desnutrición infantil en hogares elegibles de los programas y
componentes de la Dirección de Desarrollo Social.
c) BONO NAVIDEÑO: Apoyo económico entregado a hogares elegibles para
complementar los recursos destinados a la compra de alimentos durante la época
navideña.
d) FONDO DISCAPACIDAD: Apoyo económico dirigido a hogares con niños, niñas
y adolescentes en situación de discapacidad severa y edades comprendidas desde 0 a
17 años, con el fin de garantizar el acceso a servicios y apoyos para la atención de sus
necesidades básicas.
e) INCENTIVO AGRICULTURA FAMILIAR: Apoyo económico a familias
agricultoras afectadas por desalojos en áreas protegidas, con el propósito de fortalecer
su seguridad alimentaria y nutricional, así como de fomentar la generación de
ingresos y su estabilidad socioeconómica.
f) PROGRAMA PROTECCIÓN A LA VEJEZ EN POBREZA EXTREMA
(PROVEE): Proporciona un incentivo mensual a hogares con adultos mayores de 65
años en situación de pobreza extrema que no reciben pensión ni trabajan,
complementando su alimentación y bienestar.
g) OPORTUNIDAD 14/24: Tiene por objetivo promover la inclusión socioeconómica
de jóvenes de entre 14 y 24 años que se encuentran desvinculados del sistema
educativo o del mercado laboral. Este programa ofrece apoyo económico a los
beneficiarios elegibles, así como formación técnico profesional, pasantías laborales
remuneradas, acceso a créditos para emprendimientos y otras iniciativas que buscan
mejorar la calidad de vida y las oportunidades de los jóvenes participantes
3. INCLUSIÓN ECONÓMICA (EMPLÉATE O EMPRENDE): Articulará iniciativas
para contribuir a la autonomía económica de los hogares mediante el desarrollo de
capacidades y competencias, así como la vinculación con servicios de apoyo para la
inserción laboral y el emprendimiento productivo. Este componente se conectará a
personas elegibles del programa con servicios complementarios de:
a) Formación técnico-profesional y vocacional.
b) Intermediación laboral.
c) Asesoría para desarrollo de emprendimientos productivos formales.
d) Inclusión financiera.
e) Inclusión tecnológica.
f) Agricultura familiar.
4. VIVIENDA: Gestionará subsidios focalizados para complementar los recursos de
hogares elegibles y otros apoyos destinados al acceso a una vivienda digna, a la mejora
de la calidad habitacional y a la provisión de servicios domiciliarios básicos. Bajo este
componente se desarrollará:
a) FAMILIA FELIZ: Articulará apoyos económicos a hogares elegibles para facilitar
el acceso a una vivienda.
b) BONOLUZ: Aporte económico a hogares elegibles para complementar sus recursos
para el pago del servicio de energía eléctrica.
c) BONOGAS: Aporte económico a hogares elegibles para complementar sus recursos
para la compra de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin puedan cocinar sus
alimentos.
d) TRANSFORMANDO MI PAÍS: tiene como objetivo mejorar las condiciones de
vida de familias en situación de vulnerabilidad mediante la reconstrucción y
rehabilitación de viviendas
5. IDENTIFÍCATE: Facilitará a las personas elegibles la tramitación de procesos para la
dotación de documentos de identidad, a fin de promover su inclusión ciudadana y el
acceso a la oferta de servicios del Estado dominicano.
6. CUIDADOS: Articulará soluciones a las necesidades de cuidado de hogares elegibles,
promoviendo la autonomía económica de las mujeres participantes y el cuidado como
derecho, con especial énfasis en niños, niñas, personas en situación de dependencia,
adultas mayores o con discapacidad. Bajo este componente se desarrollarán:
a) Comunidades del Cuidado en territorios priorizados para la oferta de un paquete
articulado de servicios vinculados al cuidado a hogares elegibles.
b) Sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso de los hogares elegibles al
paquete de servicios vinculados al cuidado.
c) Servicios de formación, certificación y acceso a empleo en la Red de Cuidadores
Comunitarios.
d) Campañas de comunicación sobre el cuidado.
7. SUPÉRATE MUJER: En estrecha coordinación con el Ministerio de la Mujer, brindará
apoyo económico y acompañamiento integral a mujeres víctimas de violencia de género
e intrafamiliar, con el propósito de fortalecer su autonomía económica y social. El
componente incluirá mecanismos de reparación económica, asegurando que las
beneficiarias cuenten con recursos para su estabilidad y recuperación. Además, se
priorizará la atención a familias que acogen a huérfanos o huérfanas por feminicidio,
articulando para ellas iniciativas de asistencia, protección y desarrollo. Asimismo,
promoverá programas de formación, emprendimiento y acceso al empleo, con el objetivo
de generar oportunidades reales de inserción laboral y fomentar el empoderamiento de la
mujer como vía para su salida de la pobreza.
8. ACOMPAÑAMIENTO SOCIOFAMILIAR: Como componente transversal clave de
la Nueva Entidad ofrecerá a los hogares elegibles un paquete integral de acompañamiento
y formación en derechos y valores que los conecte a servicios claves del Estado y
fortalezca su empoderamiento. El componente incluirá:
a) Visitas domiciliarias de diagnóstico, detección temprana, asesoría y seguimiento.
b) Servicios de referencia y contrarreferencia para la vinculación de hogares elegibles
con los servicios sociales básicos que requieren. Acciones de sensibilización para el
empoderamiento individual y comunitario desde la perspectiva de derechos y
ciudadanía activa.
c) Promoción de redes de hogares participantes o comunitarias para el fortalecimiento
del capital social y el abordaje colectivo de problemas sociales en su entorno.
d) Iniciativas para el empoderamiento y desarrollo del liderazgo juvenil, con especial
énfasis en la prevención del embarazo adolescente, uniones tempranas y la atención
integral a adolescentes embarazadas.
e) Asesoría para la atención y acompañamiento de participantes víctimas de violencia
intrafamiliar.
f) Servicios de asesoría para la transición efectiva para hogares salientes del programa
a otras oportunidades de desarrollo.
9. MOVILIDAD PROTEGIDA: Gestionará las iniciativas dirigidas a asegurar el servicio
de transporte en el territorio dominicano, así como también aliviar la carga económica de
los trabajadores de movilidad urbana o rural:
a) BONO GAS CHOFER: Este programa busca mitigar el impacto de las
fluctuaciones en los precios del combustible, proporcionando una ayuda económica
que cubre parcialmente el consumo de GLP de los choferes de transporte público.
b) MOTOBEN:
Este
subsidio
está
dirigido
a
motoristas
organizados,
proporcionándoles una ayuda económica mensual para cubrir parte de los gastos en
combustible.
10. PROTECCIÓN SOCIAL ADAPTATIVA: Tiene por objetivo fortalecer la resiliencia
de las poblaciones vulnerables ante crisis económicas, emergencias climáticas y desastres
naturales. Este componente integrará mecanismos de respuesta rápida a emergencias,
transferencia de recursos flexibles, fortalecimiento de capacidades institucionales y
articulación con sistemas de gestión de riesgos de desastres, asegurando una asistencia
eficaz y sostenible. Además, promoverá estrategias de inclusión económica y social,
utilizando herramientas tecnológicas para la identificación oportuna de beneficiarios y
garantizando el acceso a servicios esenciales en tiempos de crisis, contribuyendo así a la
reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible del país.
a) BONO APOYO FAMILIAR: Está diseñado para mitigar el impacto en hogares
elegibles afectados por situaciones excepcionales que no requieren una declaratoria
formal de emergencia. Este bono proporciona un apoyo económico temporal y un
acompañamiento psicoemocional según aplique, para fortalecer el bienestar integral
de las familias beneficiarias, de acuerdo con los criterios de elegibilidad y
priorización definidos por el programa.
b) BONO DE EMERGENCIA: Apoyo contingente de protección social destinado a
hogares elegibles, diseñado para mitigar los impactos ocasionados por situaciones de
emergencia o desastres. Este bono se integra como parte de la oferta del programa y
se asigna utilizando mecanismos de focalización, como la Ficha Básica de
Emergencia (FIBE) y el Índice de Vulnerabilidad ante Choques Climáticos (IVACC),
para garantizar una distribución eficiente y equitativa. Este bono podrá incluir
acciones anticipadas para prevenir o reducir los posibles efectos en los hogares más
vulnerables.
ARTÍCULO 6. Criterios de Elegibilidad. Serán beneficiados con los programas y
componentes establecidos en el artículo anterior, los hogares y personas que hayan sido
identificados, censados y categorizados por el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), de
acuerdo con su condición socioeconómica.
PÁRRAFO. Los criterios de elegibilidad de la Dirección de Desarrollo Social priorizarán a
personas u hogares con privaciones extremas o mayores desventajas relativas, garantizando
un proceso equitativo de selección para la entrega de apoyos diferenciados. Entre los grupos
prioritarios para la asignación de apoyos se incluyen: mujeres, madres solteras, madres de
niños y niñas en primera infancia, embarazadas y puérperas, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia, personas en extrema pobreza, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, hogares con jefatura femenina, hogares monoparentales, personas en situación
de dependencia, personas que padecen enfermedades catastróficas y de alto riesgo, personas
desempleadas, jóvenes sin trabajo ni estudios, personas con baja escolaridad, así como
hogares con un mayor número de miembros y niños de 0 a 5 años, entre otras circunstancias
o condiciones sociales que requieran especial atención
ARTÍCULO 7. Criterios de salida y graduación de los programas y componentes de la
Dirección de Desarrollo Social. La Dirección de Desarrollo Social realizará evaluaciones
periódicas a los beneficiarios de los diferentes programas para identificar aquellos casos de
superación de criterios de elegibilidad, con la finalidad de reasignar los tipos de apoyo o
acompañamiento requerido.
ARTÍCULO 8. Recursos económicos. Los recursos económicos de la Dirección de
Desarrollo Social estarán constituidos por los recursos de la Tesorería Nacional que le asigne
la Ley General de Presupuesto del Estado, fondos provenientes de acuerdos
interinstitucionales, donaciones y préstamos de organismos internacionales.
ARTÍCULO 9. Sede y oficinas regionales. La Dirección de Desarrollo Social tendrá su
sede en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y podrá establecer oficinas regionales
y municipales según lo requiera su gestión.
ARTÍCULO 10. Coordinación. La Dirección de Desarrollo Social coordinará sus acciones
con el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales y otras entidades del sector público y
privado para garantizar la efectividad de las políticas sociales y la inclusión de los
beneficiarios en los servicios estatales.
PÁRRAFO. Los participantes de los componentes y programas de la Dirección de
Desarrollo Social tendrán acceso preferencial a la oferta de servicios públicos vinculados a
la inclusión social y económica.
ARTÍCULO 11. Programación presupuestaria. Se instruye a la Dirección General de
Presupuesto (DIGEPRES) a prestar todo el apoyo necesario para que la Dirección de
Desarrollo Social reciba todas las partidas presupuestarias y las transferencias monetarias
que estaban a cargo de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y el Programa
Supérate, así como otras partidas que en el presente ejercicio fiscal tenga asignado a dicho
programa, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 12. Proceso de transición. Durante un período de transición que no excederá
de 90 días, la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y el Programa Supérate se
gestionarán de manera conjunta. Dentro de este plazo se ejecutará el proceso de integración
administrativa, operativa y funcional, mediante la transferencia y unificación progresiva de
sus competencias y responsabilidades, hasta su consolidación en la Dirección de Desarrollo
Social. Todo el proceso se desarrollará conforme al marco normativo vigente y bajo los
principios de eficiencia, continuidad institucional y optimización de la gestión pública.
PÁRRAFO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) coordinará el proceso de
transición, con el propósito de dirigir y supervisar los aspectos administrativos, financieros,
estratégicos y técnicos requeridos para la implementación efectiva de la fusión entre el
Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS). En este sentido, el
MAP velará por el cumplimiento del marco normativo vigente, asegurando una
reorganización eficiente, que garantice la continuidad de los servicios públicos y la
optimización de los recursos.
ARTÍCULO 13. Derogaciones. El presente decreto deroga el Decreto núm. 1560-04, del 16
de diciembre de 2004, que crea la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), y el
Decreto núm. 377-21, del 14 de junio de 2021, que transformó el Programa Progresando con
Solidaridad en Supérate, así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que
le sea contraria.
ARTÍCULO 14. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de
Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas, a
la Dirección General de Presupuesto, al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales,
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República,
a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.