Texto de la norma
Dec. núm. 104-25 que ordena la activación del Consejo Nacional Antiterrorista y la
Dirección Nacional Antiterrorista e identifica como organizaciones terroristas varios
grupos armados que operan en el territorio de la República de Haití. Instruye además,
a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado dominicano a tomar las
providencias apropiadas para prevenir las incursiones de los grupos armados de dicho
país en el territorio nacional o contra de los intereses dominicanos en el exterior. G. O.
No. 11189 del 28 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 104-25
CONSIDERANDO: Que la crisis que atraviesa la República de Haití tiende peligrosamente
a agudizarse con graves acciones de carácter terrorista, como las perpetradas recientemente
contra aerolíneas comerciales en los aeropuertos de la nación vecina.
CONSIDERANDO: Que existe una respuesta débil y lenta de la comunidad internacional
frente al cuadro de crisis múltiples, complejas y agudas de Haití, que podrían repercutir en
mayores presiones, riesgos y amenazas sobre la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 260 que el
combate de las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de
la República y de sus habitantes constituye un objetivo de alta prioridad.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario activar y fortalecer los mecanismos de seguridad
de la República, consignados en las leyes sobre la materia.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso de este gobierno sostener la cooperación
internacional en la lucha contra los actos que causen terror y amenacen tanto la paz de los
habitantes de la región, como la estabilidad y la seguridad nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada el 3 de junio de 2002
y ratificada por la República Dominicana el 17 de julio de 2006.
VISTA: La Ley núm. 267-08, sobre Terrorismo y que crea el Comité Nacional
Antiterrorismo y la Dirección Nacional Antiterrorista, del 4 de julio de 2008.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ordena la activación del Consejo Nacional Antiterrorista y la Dirección
Nacional Antiterrorista, para el cumplimiento de las atribuciones consignadas en ley.
ARTÍCULO 2. Se designan como organizaciones terroristas los siguientes grupos armados
que operan en el territorio de la República de Haití:
1) Delmas 6
2) 5 Segond
3) Kraze Barye
4) 400 Mawozo
5) Grand Ravine
6) Taliban/Canaan
7) Baz Gran Grif / Gang Savien
8) Kokorat San Ras
9) Haut Belair/Argentins
10) Belekou
11) Ti Bois
12) Krache Dife
13) Chabon
14) Wharf Jérémie
15) Gang de Pierre VI
16) Simon Pelé
17) Nan Boston
18) Baz Pilate
19) Chyen Mechan
20) Fort Dimanche
21) Gang de Tokyo
22) Chancerelles
23) Carrefour Drouillard
24) Terre Noire
25) Brooklyn
26) Mariani
ARTÍCULO 3. Se instruye a los organismos de inteligencia y seguridad del Estado a tomar
las providencias apropiadas para prevenir las incursiones de los grupos antes indicados en el
territorio nacional, o en contra de intereses dominicanos en el exterior.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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