Texto de la norma
Dec. núm. 101-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a
la ampliación del Acueducto de Navarrete, una porción de terreno de 1,260.00 metros
cuadrados, ubicada en la parcela 314, Distrito Catastral No.2, municipio Villa Bisonó,
provincia Santiago, propiedad de varias personas, usufructuada por el señor Jemrry
José Martínez Arias. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 101-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 000570, del 08 de agosto de 2024, remitido por el Director Ejecutivo
del INAPA a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación
del acueducto de Navarrete, provincia Santiago, una porción de terreno con una extensión
superficial de 1,260.00 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 314, que tiene una extensión
superficial de 29 Hectáreas, 65 Áreas y 90 Centiárea, del distrito catastral núm. 2, municipio
Villa Bisonó, provincia Santiago, amparada en el certificado de título núm. 122, emitido por
el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de Cruz Rafael, Rita del Carmen, Cristina
Esperanza, Marino Epifanio, Juan Antonio, Héctor Ermenegildo, todos de apellidos
Cortés Barrientos, y Carmela Barrientos, usufructuada por el señor Jemrry José
Martínez Arias.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los
requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de
Títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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