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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 101-25

que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del Acueducto de Navarrete, una porción de terreno de 1,260.00 metros cuadrados, ubicada en la parcela 314, Distrito Catastral No.2, municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, propiedad de varias personas, usufructuada por el señor Jemrry José Martínez Arias

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2025fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11189Gaceta Oficial del 28 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 101-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del Acueducto de Navarrete, una porción de terreno de 1,260.00 metros cuadrados, ubicada en la parcela 314, Distrito Catastral No.2, municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, propiedad de varias personas, usufructuada por el señor Jemrry José Martínez Arias. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 101-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTO: El oficio núm. 000570, del 08 de agosto de 2024, remitido por el Director Ejecutivo del INAPA a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del acueducto de Navarrete, provincia Santiago, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,260.00 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 314, que tiene una extensión superficial de 29 Hectáreas, 65 Áreas y 90 Centiárea, del distrito catastral núm. 2, municipio Villa Bisonó, provincia Santiago, amparada en el certificado de título núm. 122, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago, a favor de Cruz Rafael, Rita del Carmen, Cristina Esperanza, Marino Epifanio, Juan Antonio, Héctor Ermenegildo, todos de apellidos Cortés Barrientos, y Carmela Barrientos, usufructuada por el señor Jemrry José Martínez Arias. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de Títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona