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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 99-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 189 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11189Gaceta Oficial del 28 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano
192personas nombradas

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Maria Concepcion PichardoPensión—
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Maria del Carmen Estevez LopezPensión—
Maria Margarita CardenasPensión—
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Texto

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Dec. núm. 99-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 189 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 99-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La Deuda Actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento ochenta y nueve (189), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-011-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 14 de noviembre de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General, a los fines de que le sean compensadas las cotizaciones faltantes para cumplir con los requerimientos de la derogada Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTO: El oficio núm. DGJP-2024-10303, del 26 de diciembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ADA HILDA RUIZ JIMENEZ DE MAZARA [cédula] ADOLFO OGANDO MERCEDES [cédula] ALAN ROBERTO GUERRERO ABREU [cédula] ALBA JACQUELINE VERAS CASTILLO [cédula] ALEXIS ANTONIO ROSARIO [cédula] ALFREDO GUERRA CASTRO [cédula] ALTAGRACIA CARMELINA DIAZ [cédula] ALTAGRACIA JIMENEZ ACOSTA [cédula] ALTAGRACIA NUÑEZ [cédula] AMARILIS AURELIA LINAREZ FERMIN DE DE LA ROSA [cédula] AMARILIS DIGNORA QUIÑONEZ GONZALEZ [cédula] ANA JULIA SOSA HEREDIA [cédula] ANA LEIDA REYES SANCHEZ [cédula] ANA LUCIA REYES PEÑA [cédula] ANA LUCILA GUZMAN DE VERAS [cédula] ANA LUPE MILLER PARROTT DE JIMENEZ [cédula] ANA LUZ VASQUEZ SOSA [cédula] ÁNA MERCEDES CACERES RODRIGUEZ DE SALCEDO [cédula] ANA VIOLETA ELADIA MIRABAL [cédula] ANDREA GARCIA DE ALVAREZ [cédula] ANDRES VASQUEZ [cédula] ANGELA ROSA CASTRO MARTINEZ [cédula] ANTOLIN ESTEBAN CORDERO [cédula] ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO [cédula] ARELIS DEL CARMEN GIL GARCIA [cédula] ARIS FRANCISCO MUÑOZ ROSARIO 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[cédula] 164 RAMONA GARCIA HERRERA [cédula] 165 RICARDO DEL ROSARIO MENDOZA [cédula] 166 RITA ENEIDA DEL CARMEN GERMOSO GONZALEZ [cédula] 167 ROBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ [cédula] 168 ROGELIO MARTE PERALTA [cédula] 169 ROSA BELKIS PEÑA DE DIAZ [cédula] 170 ROSA MIRIAM ARIAS GERMAN DE RAMIREZ [cédula] 171 ROSANNA RAMOS [cédula] 172 SANDRA DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ [cédula] 173 SANTA INES RODRIGUEZ BAEZ [cédula] 174 SANTIAGUITA DE LA CRUZ [cédula] 175 SANTOS BELTRAN GUZMAN [cédula] 176 SECUNDINO DE LA CRUZ [cédula] 177 SILVIA MARTINEZ TAVAREZ [cédula] 178 SIXTO MARCELINO ABREU PAULINO [cédula] 179 TERESA FELIZ [cédula] 180 TOMAS FAMILIA [cédula] 181 VALENTIN HERNANDEZ [cédula] 182 VICTOR MODESTO MATOS MORENO [cédula] 183 VICTOR WILIAMS ABREU SANCHEZ [cédula] 184 VICTORIA DE JESUS SORIANO MARTE [cédula] 185 VIDAL ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ [cédula] 186 WILLIAN MARTINEZ CASTILLO [cédula] 187 YGNACIA PAREDES REINA [cédula] 188 YSABEL MEJIA MARTINEZ DE VENTURA [cédula] 189 ZORAIDA FERNANDEZ REYNOSO [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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