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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 98-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 139 servidores públicos y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan cuatro personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11189Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
145personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Agustin Ernesto RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Tavera VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Valdez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Maria Padilla Rodriguez de MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Mercedes Balbuena MoncionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Esthel Sencion AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Julia Elena Parra de TassariEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Rodriguez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Moreno de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Eudocia Feliz de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Francisca Camacho VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Carmona RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Ulloa TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolonia Enriqueta Perez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aridio Moreno DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aulalia Duarte CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beatico LacEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benito Ygnacio Encarnacion TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bolivar Figuereo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brunelis Garcia PlataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Antonio Feliz RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Enrique Morillo RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesarea Sena MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clemente de Jesus ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Heredia de FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danny Maria Batista SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicia Castillo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dios Vigildo Uceta CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elena Maria MellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elida Mercedes Nuñez de PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa Nidia Ramirez de FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio de la Cruz Herasme CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio Leger CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ernestina Polanco CanaanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Euclides Miguel GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evaristo Salvador Perez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Felicia Antonia Aristy SencionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipe de Jesus MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Felix Bernardo Marte QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fior D´aliza Tejada de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Carmona MonicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Pastor Angeles AyalaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Frank Precinal DiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Guerrero VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel Arcangel MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel Mendez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genoveva Altagracia Torchio EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Luis Brito CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Humberto Antonio López de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Humberto TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Irene Bienvenida Encarnacion EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris Altagracia Casso GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidora Gonzalez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isidro Rodriguez AlonsoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ismael Leon LapaixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacobo Fernando Omar Valerio ZacariasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jhoany SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joba Ortiz CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jobino de Frias MejiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Guillermo JabaleraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Anselmo Diaz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Dolores Peña LluberesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Gabriel de los Santos Perez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Lopez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juan Antonio Garcia SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Tomas Liriano GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Altagracia PuesanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Margarita Riveras PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juanita Peña QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Aquino AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Felipe Antonio Espinal PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justa Cuello ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Altagracia Marte SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Yuberkis Urraca RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Antonio Caraballo CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Peña CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Maria Castillo PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Dolores Heredia MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Petronila Vasquez Collado de TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Matilde Francisca del Carmen Otero Hernandez de TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Melida Yvelise Morales Cabrera de CompresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes Laura Garcia de EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Meregildo Holguin CrisostomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Pimentel HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milady Altagracia Concepcion Camilo Chavez de SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milciades Gonzalez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nerys RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nures Altagracia de Luna Polanco de CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ordalina Montero EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascual Dominguez ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Patria Maura Veras Disla de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio Fernandez FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Feliz MarreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rafael Euripides Garcia RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramon BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramon ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramonita Jacqueline Peguero ModezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo Modesto Diaz MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Estela Mejia OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Herminia SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Miguelina Flores TiburcioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Villa SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Saul RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teofilo Mateo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teonila Santana ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Valerio Garcia ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicenta Marte PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Hernandez AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virginia Silverio VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Xiomara SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yolanda Elizabeth de Jesus HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Margarita Thomas BarretheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Alvarez RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dinelina Ytalia Rasuk BovesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde Francisca del Carmen OteroPensión—
Melida Yvelise Morales CabreraPensión—
Milady Altagracia ConcepcionPensión—
Nures Altagracia de Luna PolancoPensión—
Yolanda Elizabeth de JesusPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 98-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 139 servidores públicos y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan cuatro personas. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 98-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-10279 y DGJP-2025-10310, ambos del 26 de diciembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AGUSTIN ERNESTO RUIZ [cédula] 10,000.00 ALBERTO TAVERA VASQUEZ [cédula] 10,000.00 ALBERTO VALDEZ DE LA CRUZ [cédula] 10,430.64 ALTAGRACIA MARIA PADILLA RODRIGUEZ DE MORALES [cédula] 50,333.33 ALTAGRACIA MERCEDES BALBUENA MONCION [cédula] 10,000.00 ANA ESTHEL SENCION ARAUJO [cédula] 15,000.00 ANA JULIA ELENA PARRA DE TASSARI [cédula] 38,491.44 ANA MERCEDES RODRIGUEZ VALDEZ [cédula] 12,360.60 ANDRES FELIZ [cédula] 10,000.00 ANDRES MORENO DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 ANGELA EUDOCIA FELIZ DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 ANTONIA FRANCISCA CAMACHO VASQUEZ [cédula] 26,737.62 ANTONIO CARMONA RODRIGUEZ [cédula] 17,600.00 APOLINAR ULLOA TORRES [cédula] 11,400.94 APOLONIA ENRIQUETA PEREZ DIAZ [cédula] 10,000.00 ARIDIO MORENO DIAZ [cédula] 39,842.60 AULALIA DUARTE CESPEDES [cédula] 26,737.62 BEATICO LACEN [cédula] 10,094.99 BENITO YGNACIO ENCARNACION TEJEDA [cédula] 40,000.00 BOLIVAR FIGUEREO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 BRUNELIS GARCIA PLATA [cédula] 24,000.00 CARLOS ANTONIO FELIZ RUIZ [cédula] 80,000.00 CARLOS GONZALEZ [cédula] 10,000.00 CESAR ENRIQUE MORILLO RIVERA [cédula] 66,500.00 CESAREA SENA MENDEZ [cédula] 10,000.00 CLEMENTE DE JESUS REYES [cédula] 80,000.00 CRISTINA HEREDIA DE FERNANDEZ [cédula] 10,193.04 DANNY MARIA BATISTA SANCHEZ [cédula] 10,000.00 DIONICIA CASTILLO RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 DIOS VIGILDO UCETA CARRASCO [cédula] 80,000.00 DOLORES ALVAREZ [cédula] 10,000.00 ELENA MARIA MELLA [cédula] 10,000.00 ELIDA MERCEDES NUÑEZ DE PICHARDO [cédula] 10,000.00 ELIDA RAMONA RAMOS PAULINO [cédula] 35,000.00 ELSA NIDIA RAMIREZ DE FRANCISCO [cédula] 40,000.00 EMILIO DE LA CRUZ HERASME CUEVAS [cédula] 10,000.00 EMILIO LEGER CUELLO [cédula] 10,000.00 ERNESTINA POLANCO CANAAN [cédula] 15,516.69 EUCLIDES MIGUEL GUTIERREZ [cédula] 40,000.00 EVARISTO SALVADOR PEREZ VARGAS [cédula] 15,806.70 FABIAN FLORIAN CASTILLO [cédula] 40,000.00 FELICIA ANTONIA ARISTY SENCION [cédula] 21,000.00 FELIPE DE JESUS MARTINEZ [cédula] 10,000.00 FELIPE JAZMIN [cédula] 10,000.00 FELIX BERNARDO MARTE QUEZADA [cédula] 38,601.63 FIOR D´ALIZA TEJADA DE AZA [cédula] 31,657.08 FRANCISCO CARMONA MONICA [cédula] 45,402.11 FRANCISCO GARCIA [cédula] 10,000.00 FRANCISCO PASTOR ANGELES AYALA [cédula] 31,500.00 FRANK PRECINAL DIAS [cédula] 10,000.00 FREDDY GUERRERO VIDAL [cédula] 40,000.00 GABRIEL ARCANGEL MESA [cédula] 10,000.00 GABRIEL MENDEZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 GENOVEVA ALTAGRACIA TORCHIO ESPINAL [cédula] 10,600.12 HECTOR LUIS BRITO CORDERO [cédula] 35,000.00 HUMBERTO ANTONIO LÓPEZ DE AZA [cédula] 10,000.00 HUMBERTO TINEO [cédula] 51,176.33 IRENE BIENVENIDA ENCARNACION ESTEVEZ [cédula] 17,600.00 IRIS ALTAGRACIA CASSO GARCIA [cédula] 23,395.42 ISIDORA GONZALEZ BATISTA [cédula] 20,053.22 ISIDRO RODRIGUEZ ALONSO [cédula] 10,000.00 ISMAEL LEON LAPAIX [cédula] 10,000.00 JACOBO FERNANDO OMAR VALERIO ZACARIAS [cédula] 40,000.00 JHOANY SANTOS [cédula] 51,338.16 JOBA ORTIZ CUELLO [cédula] 10,000.00 JOBINO DE FRIAS MEJIAS [cédula] 10,000.00 JORGE GUILLERMO JABALERA [cédula] 10,000.00 JOSE ANSELMO DIAZ PEREZ [cédula] 23,676.45 JOSE DOLORES PEÑA LLUBERES [cédula] 10,000.00 JOSE GABRIEL DE LOS SANTOS PEREZ ARIAS [cédula] 23,527.00 JOSEFA LOPEZ ACOSTA [cédula] 23,395.42 JUAN ADALBERTO MORENO FAMILIA [cédula] 22,553.40 JUAN ANTONIO GARCIA SOLANO [cédula] 10,000.00 JUAN TOMAS LIRIANO GUZMAN [cédula] 10,000.00 JUANA ALTAGRACIA PUESAN [cédula] 10,000.00 JUANA FABIAN [cédula] 30,000.00 JUANA MARGARITA RIVERAS PACHECO [cédula] 10,000.00 JUANITA PEÑA QUEZADA [cédula] 10,000.00 JULIO AQUINO ACOSTA [cédula] 10,000.00 JULIO FELIPE ANTONIO ESPINAL PEÑA [cédula] 10,000.00 JULIO GERMAN [cédula] 10,000.00 JUSTA CUELLO REYES [cédula] 32,981.52 LORENZO BAEZ [cédula] 10,000.00 LOURDES ALTAGRACIA MARTE SANCHEZ [cédula] 13,200.00 LOURDES YUBERKIS URRACA RIVERA [cédula] 35,000.00 LUIS ANTONIO CARABALLO CORNIEL [cédula] 11,182.60 LUISA SEVERINO [cédula] 10,000.00 MANUEL ANTONIO PEÑA CRUZ [cédula] 10,000.00 MANUEL MARIA CASTILLO PAULINO [cédula] 10,000.00 MANUELA MARTINEZ LORA [cédula] 10,000.00 MARIA ALTAGRACIA RAMOS [cédula] 10,000.00 MARIA DOLORES HEREDIA MEDRANO [cédula] 10,000.00 MARIA MERCEDES MARTINEZ TEJADA DE GABOT [cédula] 10,780.00 MARIA PETRONILA VASQUEZ COLLADO DE TAVERAS [cédula] 10,000.00 MARIA TRINIDAD SENA DE CRUZ [cédula] 19,836.96 MARIA VIDALINA SENA [cédula] 11,550.00 MARIA VIRGEN ALVARADO [cédula] 10,560.00 MARIANA RAMIREZ DE RIVERA [cédula] 10,000.00 MARINA COLON ULLOA [cédula] 10,000.00 100 MARTINA CONCEPCION VILLAR ORTIZ [cédula] 10,000.00 101 MATILDE FRANCISCA DEL CARMEN OTERO HERNANDEZ DE TAVERAS [cédula] 50,765.56 102 MAXIMILIANO GARCIA MINAYA [cédula] 13,860.00 103 MELIDA YVELISE MORALES CABRERA DE COMPRES [cédula] 24,500.00 104 MERCEDES LAURA GARCIA DE ESPINAL [cédula] 10,000.00 105 MEREGILDO HOLGUIN CRISOSTOMO [cédula] 10,000.00 106 MIGUEL ANGEL PIMENTEL HERNANDEZ [cédula] 11,754.19 107 MILADY ALTAGRACIA CONCEPCION CAMILO CHAVEZ DE SUAREZ [cédula] 17,640.00 108 MILCIADES GONZALEZ FELIZ [cédula] 40,000.00 109 NERYS RAMIREZ [cédula] 10,000.00 110 NURES ALTAGRACIA DE LUNA POLANCO DE CABRERA [cédula] 23,395.42 111 ORDALINA MONTERO ENCARNACION [cédula] 10,000.00 112 PASCUAL DOMINGUEZ VALENZUELA [cédula] 10,000.00 113 PATRIA MAURA VERAS DISLA DE PEÑA [cédula] 55,805.61 114 PEDRO ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ [cédula] 49,235.36 115 RAFAEL ANTONIO FELIZ MARRERO [cédula] 72,437.89 116 RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] 26,611.76 117 RAFAEL EURIPIDES GARCIA RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 118 RAFAELA GUZMAN [cédula] 10,000.00 119 RAMON BAEZ [cédula] 15,564.00 120 RAMON CAMPUSANO [cédula] 10,000.00 121 RAMON EMILIO LAMAR [cédula] 10,000.00 122 RAMON PAREDES [cédula] 10,000.00 123 RAMONITA JACQUELINE PEGUERO MODEZ [cédula] 26,737.62 124 REYNALDO MODESTO DIAZ MARTINEZ [cédula] 34,545.00 125 ROSA ESTELA MEJIA ORTIZ [cédula] 10,000.00 126 ROSA HERMINIA SANTANA [cédula] 20,672.00 127 ROSA MIGUELINA FLORES TIBURCIO [cédula] 40,000.00 128 ROSA VILLA SANCHEZ [cédula] 16,800.00 129 SAUL RODRIGUEZ [cédula] 10,193.04 130 TEOFILO MATEO PEREZ [cédula] 10,000.00 131 TEONILA SANTANA ZORRILLA [cédula] 10,000.00 132 VALERIO GARCIA REYES [cédula] 10,000.00 133 VICENTA MARTE PEÑA [cédula] 10,000.00 134 VICTOR HERNANDEZ AVILA [cédula] 10,000.00 135 VIRGINIA SILVERIO VARGAS [cédula] 26,312.30 136 XIOMARA SEGURA [cédula] 33,600.00 137 YOLANDA ELIZABETH DE JESUS HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 138 YRIS ALTAGRACIA SANTOS VALENTIN [cédula] 19,111.12 139 YSIDRO SANCHEZ FRANCISCO [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral MERCEDES DORALIZA FIGUEREO MIRANDA [cédula] 20,567.44 MARGARITA THOMAS BARRETHE [cédula] 26,737.62 DOMINGA ALVAREZ RUIZ [cédula] 14,583.36 DINELINA YTALIA RASUK BOVES [cédula] 80,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.