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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 85-25

que designa al señor Julián Peralta Mendoza, miembro del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los Colonos de Caña. Deroga el Decreto núm. 281-12

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 feb de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11189Gaceta Oficial del 28 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julián Peralta MendozaDesignaciónmiembroConsejo Directivo del Instituto Azucarero Domicano, en representación de los Colonos de Caña

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Julián Peralta Mendoza · miembro · Consejo Directivo del Instituto Azucarero Domicano, en representación de los Colonos de Caña

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 23 mar de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 85-25 que designa al señor Julián Peralta Mendoza, miembro del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano, en representación de los Colonos de Caña. Deroga el Decreto núm. 281-12. G. O. No. 11189 del 28 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 85-25 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley núm. 618 del 16 de febrero de 1965, Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, establece que entre los miembros del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano se encuentra un representante de los Colonos de Caña, designado por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Azucarero Dominicano remitió al Poder Ejecutivo una certificación de un acta de sesión del Consejo Directivo de la Federación Dominicana de Colonos, mediante la cual se establece una terna para proponer al Presidente de la República la designación del representante de los Colonos de Caña ante el Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 618, Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano, del 16 de febrero de 1965. VISTO: El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Azucarero Dominicano, emitido mediante Decreto núm. 434-87, del 20 de agosto de 1987. VISTO: El Decreto núm. 281-12, del 29 de mayo de 2012, que nombra el representante de los Colonos de Caña ante el Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano. VISTA: La comunicación núm. 14/DE/2025, del 16 de enero de 2025, mediante la cual el Instituto Azucarero Dominicano remite la certificación de la Federación Dominicana de Colonos Azucareros, Inc. (FEDOCA), del 22 de noviembre de 2024, que contiene copia fiel y exacta de la 6ta Resolución del acta de sesión del Consejo Directivo núm. 2024/26-001, del 25 de octubre de 2024, mediante la cual se establece una terna para proponer al Presidente de la República la designación del representante de los Colonos de Caña ante el Consejo Directivo del Instituto Azucarero Dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Julián Peralta Mendoza, queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Azucarero Domicano, en representación de los Colonos de Caña. ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 281-12, del 29 de mayo de 2012. ARTÍCULO 3. Envíese al Instituto Azucarero Dominicano, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona