miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 77-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 39 ex servidores públicos, y aumenta a la suma de RD$70,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el señor Rafael Alfredo Polanco Peralta

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 feb de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11188Gaceta Oficial del 17 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano
42personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Abraham Ferreras GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Altagracia Julia Baez SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Andreina Polanco PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,000.00
Angel Bienvenido de Oleo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Angelica Cortorreal ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,391.69
Benita Altagracia Espinal RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Birmania Antonia Gomez ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,427.10
Candida Rosa BeltreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carlos Manuel Perez CarvajalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Dignora FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Domingo Hernandez ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Faustino FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Felicita de la Rosa PopaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Geovanny Antonio Molina AbramoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Guillermo Emilio Hidalgo DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,758.52
Jose Manuel Liriano UrenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Rafael Medina ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Bautista Garcia MoscosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Gustavo InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Miguel Quezada FlorencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Garcia VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mario Francisco SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maximo Andres Adolphus FarrellEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Maximo Castillo AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Melido del Rosario SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,041.67
Mireya Josefina Dipre de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nancy Trotman MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Nelson Antonio Vidal CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nelson Rafael Antonio GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pablo Alberto Frias AlbinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$51,991.55
Pelagio Reynoso NavarroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Ygnacio Carrasco FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$55,545.00
Ramon Hidalgo Gomez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Ramon Santiago PenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,301.38
Rolando Antonio CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sandria Virginia CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Santo Benito VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Weceslao Rafael Gomez TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ybelisse PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Geovanny Antonio MolinaPensión—
Guillermo Emilio HidalgoPensión—
Maximo Andres AdolphusPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 77-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a 39 ex servidores públicos, y aumenta a la suma de RD$70,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta el señor Rafael Alfredo Polanco Peralta. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 77-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTOS: Los oficios DGJP-2024-10261 y DGJP-2024-10293, del 26 de diciembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y MONTO RD$ ELECTORAL ABRAHAM FERRERAS GUZMAN [cédula] 80,000.00 ALTAGRACIA JULIA BAEZ SANTIAGO [cédula] 10,000.00 ANDREINA POLANCO POLANCO [cédula] 16,000.00 ANGEL BIENVENIDO DE OLEO PEREZ [cédula] 60,000.00 ANGELICA CORTORREAL PAREDES [cédula] 30,391.69 BENITA ALTAGRACIA ESPINAL RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 BIRMANIA ANTONIA GOMEZ PAREDES [cédula] 12,427.10 CANDIDA ROSA BELTRE [cédula] 10,000.00 CARLOS MANUEL PEREZ CARVAJAL [cédula] 80,000.00 10 DIGNORA FELIZ [cédula] 10,193.04 11 DOMINGO HERNANDEZ CONTRERAS [cédula] 80,000.00 12 FAUSTINO FORTUNA [cédula] 10,000.00 13 FELICITA DE LA ROSA POPA [cédula] 10,000.00 14 GEOVANNY ANTONIO MOLINA ABRAMO [cédula] 80,000.00 15 GUILLERMO EMILIO HIDALGO DOMINGUEZ [cédula] 25,758.52 16 JOSE MANUEL LIRIANO URENA [cédula] 10,000.00 17 JOSE RAFAEL MEDINA REYNOSO [cédula] 10,000.00 18 JUAN BAUTISTA GARCIA MOSCOSO [cédula] 10,000.00 19 JUAN GUSTAVO INFANTE [cédula] 10,000.00 20 JUAN MIGUEL QUEZADA FLORENCIO [cédula] 10,000.00 21 MANUEL GARCIA VASQUEZ [cédula] 10,000.00 22 MARIO FRANCISCO SANTOS [cédula] 10,000.00 23 MAXIMO ANDRES ADOLPHUS FARRELL [cédula] 80,000.00 24 MAXIMO CASTILLO ADAMES [cédula] 10,000.00 25 MELIDO DEL ROSARIO SANTANA [cédula] 10,041.67 26 MIREYA JOSEFINA DIPRE DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 27 NANCY TROTMAN MARTINEZ [cédula] 36,000.00 28 NELSON ANTONIO VIDAL CABRERA [cédula] 10,000.00 29 NELSON RAFAEL ANTONIO GOMEZ [cédula] 10,000.00 30 PABLO ALBERTO FRIAS ALBINO [cédula] 51,991.55 31 PELAGIO REYNOSO NAVARRO [cédula] 10,000.00 32 RAFAEL YGNACIO CARRASCO FLORES [cédula] 55,545.00 33 RAMON HIDALGO GOMEZ ALMONTE [cédula] 60,000.00 34 RAMON SANTIAGO PENA [cédula] 17,301.38 35 ROLANDO ANTONIO CABRERA [cédula] 10,000.00 36 SANDRIA VIRGINIA CUELLO [cédula] 10,000.00 37 SANTO BENITO VARGAS [cédula] 10,000.00 38 WECESLAO RAFAEL GOMEZ TERRERO [cédula] 10,000.00 39 YBELISSE PEREZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Rafael Alfredo Polanco Peralta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PARRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.