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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 72-25

que nombra cuatro (4) embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de nuestro país en la República Federativa de Brasil, en Japón, en la República Portuguesa y en la República Islámica de Pakistán, con sede en los Emiratos Árabes Unidos este último, respectivamente. Deroga decretos que nombraron embajadores de nuestro país en varias ciudades extranjeras y ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2025fecha
Designacióntipo
G. O. 11188Gaceta Oficial del 17 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Robert Miky Takata PimentelDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil
Edward Aníbal Pérez ReyesDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Japón
Patricia Selma Villegas de JorgeDesignaciónembajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Portuguesa
Renso Antonio Herrera FrancoDesignaciónembajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República Islámica de Pakistán
Edward Aníbal Pérez ReyesDeja sin efecto su designaciónembajador representanteAutoridad Internacional de los Fondos Marinos

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Robert Miky Takata Pimentel · embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil

    Declaración jurada: Presentada a tiempo · plazo hasta el 30 may de 2025 · presentada el 29 may de 2025 Coincidencia 99.7 %

    Otros 6 decretos con este nombre →

  • Edward Aníbal Pérez Reyes · embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Japón

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 29 may de 2025 · presentada el 2 oct de 2025 Coincidencia 99.7 %

    Otros 5 decretos con este nombre →

  • Patricia Selma Villegas de Jorge · embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Portuguesa

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 16 mar de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

  • Renso Antonio Herrera Franco · embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República Islámica de Pakistán

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 16 mar de 2025. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Cargos anteriores en el directorio: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Embajada de la República Dominicana en Emiratos Árabes Unidos (desde 1 nov de 2023, vigente)

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 72-25 que nombra cuatro (4) embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de nuestro país en la República Federativa de Brasil, en Japón, en la República Portuguesa y en la República Islámica de Pakistán, con sede en los Emiratos Árabes Unidos este último, respectivamente. Deroga decretos que nombraron embajadores de nuestro país en varias ciudades extranjeras y ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 72-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Robert Miky Takata Pimentel, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil. ARTÍCULO 2. Edward Aníbal Pérez Reyes, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Japón. ARTÍCULO 3. Patricia Selma Villegas de Jorge, queda designada embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Portuguesa. ARTÍCULO 4. Renso Antonio Herrera Franco, queda designado embajador extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República Islámica de Pakistán, con sede en los Emiratos Árabes Unidos. ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 5 del Decreto núm. 528-20, del 30 de septiembre de 2020, que designó a Patricia Selma Villegas embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana en la República Federativa de Brasil. ARTÍCULO 6. Quedan derogados el artículo 2 del Decreto núm. 655-20, del 18 de noviembre de 2020; el artículo 1 del Decreto núm. 818-21, del 17 de diciembre de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 5-22, del 11 de enero de 2022; el artículo 1 del Decreto núm. 141-22, del 24 de marzo de 2022; el Decreto núm. 621-22, del 27 de octubre de 2022, y el Decreto núm. 521-24, del 11 de septiembre de 2024, que designaron a Robert Miky Takata Pimentel, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en Japón concurrente, en Australia, en la República de Singapur, en Nueva Zelanda, en la República de Indonesia y en Tuvalu, respectivamente. ARTÍCULO 7. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 472-20, del 16 de septiembre de 2020, que designó a Edward Aníbal Pérez Reyes, embajador representante de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. ARTÍCULO 8. Quedan derogados el artículo 2 del Decreto núm. 46-21, del 26 de enero de 2021; el artículo 1 del Decreto núm. 545-21, del 6 de septiembre de 2021; el artículo 2 del Decreto núm. 141-22, del 24 de marzo de 2022, y el Decreto núm. 622-22, del 27 de octubre de 2022, que designó a Miguel Ángel Prestol González, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Dominicana en la República Portuguesa, concurrente en la República de Guinea Bissau, en la República de Angola y en la República de Cabo Verde, respectivamente. ARTÍCULO 9. Envíese el presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Otros 6 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

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