Texto de la norma
Dec. núm. 66-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar. G. O. No. 11188 del 17
de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 66-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm.100, del 15 de abril de 2009, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Erasmo de Jesús
Martínez Almánzar, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal
núm. S1006cr-1014(AKH), presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Nueva York, por los siguientes delitos:
Cargo 1. Confabulación para poseer con la intención de distribuir, y de efectivamente
distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de las secciones 812, 841 (a),
841 (b)(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2. Continuar una empresa criminal, en violación de la Sección 848 (c) del Título
21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3. Utilizar, portar y poseer un arma de juego durante y en relación a la comisión
de un crimen de tráfico de drogas, en violación de las secciones 924 (c) (1)(A)(ii) y 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 4. Confabulación para hacer el lavado de dinero, en violación de las secciones
1956 (h), 1956 (a) (1)(A)(i) y (B)(i) del Título 18 dl Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar,
mediante instancia del 22 de junio de 2009, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-24-1456, del 29 de
noviembre de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, de la siguiente
manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la solicitud de extradición formulada
por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en contra del ciudadano dominicano
Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, por haber sido incoada de conformidad con la
normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos
países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano
Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, hacia el país requirente, Estados Unidos de América.
Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución
de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa
correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país
requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución
de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional Erasmo
de Jesús Martínez Almánzar, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 100, del 15 de abril de 2009, de la Embajada de los
Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, por motivo de los cargos que
se le imputan en la acusación formal núm. S1006cr-1014(AKH), presentada ante el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los siguientes
delitos:
Cargo 1. Confabulación para poseer con la intención de distribuir, y de efectivamente
distribuir una sustancia controlada (heroína), en violación de las secciones 812, 841 (a),
841 (b)(a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2. Continuar una empresa criminal, en violación de la Sección 848 (c) del Título
21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3. Utilizar, portar y poseer un arma de juego durante y en relación a la comisión
de un crimen de tráfico de drogas, en violación de las secciones 924 (c) (1)(A)(ii) y 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 4. Confabulación para hacer el lavado de dinero, en violación de las secciones
1956 (h), 1956 (a) (1)(A)(i) y (B)(i) del Título 18 dl Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Erasmo de Jesús Martínez Almánzar, bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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