Texto de la norma
Dec. núm. 62-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de
diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 117 afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 62-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento
de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y
379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de
su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios
al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948
y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de
acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de
precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la
disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite
ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y
los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896,
del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda,
quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos
beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder
Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos
de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean
adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones
y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado
(DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y
modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes
números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado
al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento diecisiete (117), trabajadores
amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos
Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm.
1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-012-2024 del Comité Administrativo de Pensiones
(CAP), del 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de
un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los
procedimientos internos de dicha Dirección General, a los fines de que le sean compensadas
las cotizaciones faltantes para cumplir con los requerimientos de la derogada Ley núm. 1896,
del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTO: El oficio DGJP-2024-00500, del 27 de enero de 2025, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto
de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un
rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm.
Nombres y apellidos
Cotizaciones
Cédula de
identidad y
electoral
AIDA LOURDES APONTE DERRICK
[cédula]
ALEJANDRO PINEDA DE LA PAZ
[cédula]
ALTAGRACIA BILEYSI SOTO SOTO
[cédula]
ALTAGRACIA BRITO
[cédula]
ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE POZO
[cédula]
ANA ELIZABETH ABREU ALMONTE
[cédula]
ANA MARIA MATOS
[cédula]
ANA MARIA VILORIO SALAS
[cédula]
ANA RAMONA PEREZ DE LEON
[cédula]
ANDRES STERLING
[cédula]
ANGEL MARIA BATISTA CALDERON
[cédula]
ANGELA MORALES DE BARET
[cédula]
ARELIS ALTAGRACIA SUAZO MESA
[cédula]
ARIS RAFAEL EDUARDO JIMENEZ
VARGAS
[cédula]
BENANCIO PEREZ PERDOMO
[cédula]
BENEDICTO ANTONIO PEREZ HEREDIA
[cédula]
BERNARDO CASTILLO DE LA CRUZ
[cédula]
BUENAVENTURA DEL ORBE DE LA CRUZ
[cédula]
CARLOS JORGE SUERO SEVERINO
[cédula]
CARMEN ALTAGRACIA CORSINO
DUARTE
[cédula]
CECILIA MARIA HEYLIGER JIFFERS
[cédula]
CESAR AUGUSTO BAEZ
[cédula]
CRISTINA TAVAREZ SANCHEZ
[cédula]
CRUZ XIOMARA TAVERAS PEÑA
[cédula]
DANIEL ACOSTA MARTINEZ
[cédula]
DANILO FRUCTUOSO DE LA CRUZ
[cédula]
DEBORAH ALTAGRACIA COMAS
MARTINEZ
[cédula]
DILIA PIMENTEL REYES DE MERCADO
[cédula]
DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ
[cédula]
EMILIO MATEO
[cédula]
EULOGIA RAMONA PICHARDO ALCON
[cédula]
EUSEBIO MAMBRU BAEZ
[cédula]
EUSTACIA TIRADO GONZALEZ
[cédula]
EUTACIO AMADOR HERRERA DEL
ROSARIO
[cédula]
FELIX DARIO DIAZ MEDINA
[cédula]
FELIX MANUEL GARCIA GALVAN
[cédula]
FERNANDO DE JESUS ANGELES SUAREZ
[cédula]
FIDELIO ANTONIO TAPIA
[cédula]
FILDA MIGUELINA CABRERA BENZANT
[cédula]
FRANCISCA MORALES SANTANA
[cédula]
FRANCISCO ANTONIO BRITO CLAUDIO
[cédula]
GABINO PEREZ RAMIREZ
[cédula]
GERMANIA HERRERA VILLEGAS
[cédula]
GLADYS HUGHES LORENZO
[cédula]
GLADYS JIMENEZ CONTRERAS DE
VARGAS
[cédula]
GLADYS LOPEZ TAVERAS
[cédula]
GLORIA AMERICA FIALLO MOTA
[cédula]
GUILLERMO RAFAEL VASQUEZ
[cédula]
HECTOR ANTONIO VASQUEZ CESPEDES
[cédula]
HERIBERTO DE JESUS BRITO MARRERO
[cédula]
HINOCEN SILVEEN LEBEE
[cédula]
INOSENCIO RODRIGUEZ MONERO
[cédula]
ISAAC SANTANA GARCIA
[cédula]
JAIME BETANCES MONTERO
[cédula]
JOAQUIN ARCINIEGA DE LOS SANTOS
[cédula]
JOSE REMEDIO MARRERO PEREZ
[cédula]
JOSEFINA GARCIA DE ESPIRITUSANTO
[cédula]
JUAN ELADIO ALMANZAR
[cédula]
JUAN JULA AYBAR AYBAR
[cédula]
JULIANA CUELLO DE LA CRUZ
[cédula]
LEONIDAS PEÑA SEVERINO
[cédula]
LIBORIA MONTILLA DE SANTANA
[cédula]
LIDIA DE LA ROSA
[cédula]
LINA CANDELARIO
[cédula]
LIVIO ANTONIO BERAS
[cédula]
LUIS ALBERTO HENRIQUEZ
[cédula]
LUIS EVARISTO CASTILLO DIAZ
[cédula]
LUIS PEREZ BECA
[cédula]
LUIS ROSARIO
[cédula]
LUZ MERCEDES JAQUEZ HIDALGO
[cédula]
MAIRA ALTAGRACIA ARIAS GUERRERO
[cédula]
MAIRA MARIA GOMEZ PEÑA
[cédula]
MANUEL ANTONIO VASQUEZ
[cédula]
MANUEL BIENVENIDO DIAZ HERNANDEZ
[cédula]
MARCOS CABRERA FELICIANO
[cédula]
MARGARITA SANCHEZ REYES
[cédula]
MARIA ALTAGRACIA BONILLA
[cédula]
MARIA DEL CARMEN JAVIER SANCHEZ
[cédula]
MARIA DEL CARMEN MEJIA
[cédula]
MARIO JULIO RAMIREZ
[cédula]
MATILDE TITEN
[cédula]
MERCEDES PLANCENCIA BAUTISTA
[cédula]
MICHIKO KASAHARA SAITO
[cédula]
MIGUEL ANTONIO CUEVAS PEREZ
[cédula]
MIGUELINA RODRIGUEZ GONZALEZ
[cédula]
MILQUIADES RAMIREZ OGANDO
[cédula]
MIRTHA ISAURA CONCEPCION GARCIA
CANDELARIO
[cédula]
NELSON GERMAN FERREIRA GUZMAN
[cédula]
OLIVA RODRIGUEZ
[cédula]
OSIRIS TAVAREZ PLACIDO
[cédula]
PEDRO LIVIO RAPOSO PACHE
[cédula]
RADAMES EUSEBIO
[cédula]
RAFAEL AMERICO ABREU FELIX
[cédula]
RAFAEL ERNESTO RODRIGUEZ
GONZALEZ
[cédula]
RAFAEL JAVIER
[cédula]
RAMON AGUSTIN SANTOS JOSE
[cédula]
RAMON MARTINEZ
[cédula]
RAMONA GUSTAV
[cédula]
RAUL ANTONIO ROSARIO BAUTISTA
[cédula]
100 REYNALDO SILVERIO LUZON
[cédula]
101 ROBERTO MERCEDES
[cédula]
102 ROLANDO ARTURO RODRIGUEZ BAEZ
[cédula]
103 ROSA AGUSTINA
[cédula]
104 ROSA ANESTTIN SAN-FLOR
[cédula]
105 ROSA JULIA GUERRERO RUIZ
[cédula]
106 SAMUEL DYETT GUILLEN
[cédula]
107 SANTIAGO CEDEÑO REYES
[cédula]
108 SANTIAGO REYES REYES
[cédula]
109 SILVERIO RIVAS MENDEZ
[cédula]
110 SIMEON ALEJANDRO MENDEZ
[cédula]
111 SIMON PERDOMO VIZCAINO
[cédula]
112 VICENTE PEREZ
[cédula]
113 VICTOR ALFONSO
[cédula]
114 VICTOR MANUEL CRUZ GIL
[cédula]
115 VIRITO CASTILLO SANTANA
[cédula]
116 YLSO ANTONIO POLANCO
[cédula]
117 YSMAEL BAEZ CRUZ
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER