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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 62-25

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 117 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11188Gaceta Oficial del 17 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano
18personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Reynaldo Silverio LuzonPensión—
Roberto MercedesPensión—
Rolando Arturo Rodriguez BaezPensión—
Rosa AgustinaPensión—
Rosa Anesttin San-FlorPensión—
Rosa Julia Guerrero RuizPensión—
Samuel Dyett GuillPensión—
Santiago Cedeño ReyesPensión—
Santiago Reyes ReyesPensión—
Silverio Rivas MendezPensión—
Simeon Alejandro MendezPensión—
Simon Perdomo VizcainoPensión—
Vicente PerezPensión—
Victor AlfonsoPensión—
Victor Manuel Cruz GilPensión—
Virito Castillo SantanaPensión—
Ylso Antonio PolancoPensión—
Ysmael Baez CruzPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 62-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 117 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 62-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento diecisiete (117), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-012-2024 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General, a los fines de que le sean compensadas las cotizaciones faltantes para cumplir con los requerimientos de la derogada Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTO: El oficio DGJP-2024-00500, del 27 de enero de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cotizaciones Cédula de identidad y electoral AIDA LOURDES APONTE DERRICK [cédula] ALEJANDRO PINEDA DE LA PAZ [cédula] ALTAGRACIA BILEYSI SOTO SOTO [cédula] ALTAGRACIA BRITO [cédula] ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE POZO [cédula] ANA ELIZABETH ABREU ALMONTE [cédula] ANA MARIA MATOS [cédula] ANA MARIA VILORIO SALAS [cédula] ANA RAMONA PEREZ DE LEON [cédula] ANDRES STERLING [cédula] ANGEL MARIA BATISTA CALDERON [cédula] ANGELA MORALES DE BARET [cédula] ARELIS ALTAGRACIA SUAZO MESA [cédula] ARIS RAFAEL EDUARDO JIMENEZ VARGAS [cédula] BENANCIO PEREZ PERDOMO [cédula] BENEDICTO ANTONIO PEREZ HEREDIA [cédula] BERNARDO CASTILLO DE LA CRUZ [cédula] BUENAVENTURA DEL ORBE DE LA CRUZ [cédula] CARLOS JORGE SUERO SEVERINO [cédula] CARMEN ALTAGRACIA CORSINO DUARTE [cédula] CECILIA MARIA HEYLIGER JIFFERS [cédula] CESAR AUGUSTO BAEZ [cédula] CRISTINA TAVAREZ SANCHEZ [cédula] CRUZ XIOMARA TAVERAS PEÑA [cédula] DANIEL ACOSTA MARTINEZ [cédula] DANILO FRUCTUOSO DE LA CRUZ [cédula] DEBORAH ALTAGRACIA COMAS MARTINEZ [cédula] DILIA PIMENTEL REYES DE MERCADO [cédula] DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] EMILIO MATEO [cédula] EULOGIA RAMONA PICHARDO ALCON [cédula] EUSEBIO MAMBRU BAEZ [cédula] EUSTACIA TIRADO GONZALEZ [cédula] EUTACIO AMADOR HERRERA DEL ROSARIO [cédula] FELIX DARIO DIAZ MEDINA [cédula] FELIX MANUEL GARCIA GALVAN [cédula] FERNANDO DE JESUS ANGELES SUAREZ [cédula] FIDELIO ANTONIO TAPIA [cédula] FILDA MIGUELINA CABRERA BENZANT [cédula] FRANCISCA MORALES SANTANA [cédula] FRANCISCO ANTONIO BRITO CLAUDIO [cédula] GABINO PEREZ RAMIREZ [cédula] GERMANIA HERRERA VILLEGAS [cédula] GLADYS HUGHES LORENZO [cédula] GLADYS JIMENEZ CONTRERAS DE VARGAS [cédula] GLADYS LOPEZ TAVERAS [cédula] GLORIA AMERICA FIALLO MOTA [cédula] GUILLERMO RAFAEL VASQUEZ [cédula] HECTOR ANTONIO VASQUEZ CESPEDES [cédula] HERIBERTO DE JESUS BRITO MARRERO [cédula] HINOCEN SILVEEN LEBEE [cédula] INOSENCIO RODRIGUEZ MONERO [cédula] ISAAC SANTANA GARCIA [cédula] JAIME BETANCES MONTERO [cédula] JOAQUIN ARCINIEGA DE LOS SANTOS [cédula] JOSE REMEDIO MARRERO PEREZ [cédula] JOSEFINA GARCIA DE ESPIRITUSANTO [cédula] JUAN ELADIO ALMANZAR [cédula] JUAN JULA AYBAR AYBAR [cédula] JULIANA CUELLO DE LA CRUZ [cédula] LEONIDAS PEÑA SEVERINO [cédula] LIBORIA MONTILLA DE SANTANA [cédula] LIDIA DE LA ROSA [cédula] LINA CANDELARIO [cédula] LIVIO ANTONIO BERAS [cédula] LUIS ALBERTO HENRIQUEZ [cédula] LUIS EVARISTO CASTILLO DIAZ [cédula] LUIS PEREZ BECA [cédula] LUIS ROSARIO [cédula] LUZ MERCEDES JAQUEZ HIDALGO [cédula] MAIRA ALTAGRACIA ARIAS GUERRERO [cédula] MAIRA MARIA GOMEZ PEÑA [cédula] MANUEL ANTONIO VASQUEZ [cédula] MANUEL BIENVENIDO DIAZ HERNANDEZ [cédula] MARCOS CABRERA FELICIANO [cédula] MARGARITA SANCHEZ REYES [cédula] MARIA ALTAGRACIA BONILLA [cédula] MARIA DEL CARMEN JAVIER SANCHEZ [cédula] MARIA DEL CARMEN MEJIA [cédula] MARIO JULIO RAMIREZ [cédula] MATILDE TITEN [cédula] MERCEDES PLANCENCIA BAUTISTA [cédula] MICHIKO KASAHARA SAITO [cédula] MIGUEL ANTONIO CUEVAS PEREZ [cédula] MIGUELINA RODRIGUEZ GONZALEZ [cédula] MILQUIADES RAMIREZ OGANDO [cédula] MIRTHA ISAURA CONCEPCION GARCIA CANDELARIO [cédula] NELSON GERMAN FERREIRA GUZMAN [cédula] OLIVA RODRIGUEZ [cédula] OSIRIS TAVAREZ PLACIDO [cédula] PEDRO LIVIO RAPOSO PACHE [cédula] RADAMES EUSEBIO [cédula] RAFAEL AMERICO ABREU FELIX [cédula] RAFAEL ERNESTO RODRIGUEZ GONZALEZ [cédula] RAFAEL JAVIER [cédula] RAMON AGUSTIN SANTOS JOSE [cédula] RAMON MARTINEZ [cédula] RAMONA GUSTAV [cédula] RAUL ANTONIO ROSARIO BAUTISTA [cédula] 100 REYNALDO SILVERIO LUZON [cédula] 101 ROBERTO MERCEDES [cédula] 102 ROLANDO ARTURO RODRIGUEZ BAEZ [cédula] 103 ROSA AGUSTINA [cédula] 104 ROSA ANESTTIN SAN-FLOR [cédula] 105 ROSA JULIA GUERRERO RUIZ [cédula] 106 SAMUEL DYETT GUILLEN [cédula] 107 SANTIAGO CEDEÑO REYES [cédula] 108 SANTIAGO REYES REYES [cédula] 109 SILVERIO RIVAS MENDEZ [cédula] 110 SIMEON ALEJANDRO MENDEZ [cédula] 111 SIMON PERDOMO VIZCAINO [cédula] 112 VICENTE PEREZ [cédula] 113 VICTOR ALFONSO [cédula] 114 VICTOR MANUEL CRUZ GIL [cédula] 115 VIRITO CASTILLO SANTANA [cédula] 116 YLSO ANTONIO POLANCO [cédula] 117 YSMAEL BAEZ CRUZ [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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