Texto de la norma
Dec. núm. 78-25 que instruye a los miembros de la Comisión Supervisora de la Ley
núm. 118-21, creada mediante el Decreto núm. 162-23, continuar desempeñando las
funciones en las áreas de sus respetivas competencias, mediante la supervisión de los
proyectos que han sido incluidos por la Ley núm. 83-24, que modificó la Ley núm. 118-
21. Designa al Director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad
de Infraestructura y Edificaciones, como coordinador de la planificación, diseño y
ejecución de la logística y los procedimientos establecidos en la citada Ley núm. 118-21,
modificada por la Ley núm. 83-24, para materializar la terminación de los nuevos
proyectos incluidos en la indicada Ley núm. 118-21, modificada por la Ley núm. 83-24.
G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 78-25
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, fue aprobada para
facilitar la terminación de escuelas, hospitales y obras viales suspendidas por falta de partidas
presupuestarias, mediante la modalidad de procedimientos de sorteos de obras. Dicha ley
tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 118-21 justificó su eficacia con la agilización de los
procedimientos para resolver los nudos legales y demás obstáculos que impedían la
terminación de los proyectos. Así se logró identificar y terminar los contratos suscritos
injustificadamente, en los que se entregaba en manos del contratista el avance que dispone la
ley sin asignar el terreno y, en otros casos, sin haber asignado los terrenos ni entregado el
avance inicial.
CONSIDERANDO: Que mediante la ejecución de la Ley núm. 118-21 se logró la
terminación de las obras viales y los hospitales impactados, así como la disminución en un
75 %, de las obras que estaban paralizadas en el Ministerio de Educación (MINERD),
quedando demostrada su efectividad y, en consecuencia, justificada su modificación y la
ampliación de su vigencia con el objeto de impactar nuevos proyectos.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley núm. 118-21 fue modificada por la Ley núm. 83-
24, del 13 de diciembre de 2024, con el propósito de impulsar la ejecución de obras aún
inconclusas, ampliar su vigencia al 31 de diciembre del 2027, e instaurar nuevas
adjudicaciones mediante la ampliación e inclusión de nuevas obras beneficiadas en diferentes
renglones de construcción.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley núm. 118-21, dispone que el Presidente de
la República designará una comisión para la supervisión de la ejecución de la indicada ley.
Así mediante el Decreto núm. 162-23, del 19 de abril del 2023, fue creada la indica comisión,
la cual quedó integrada por: 1) la Directora General de Ética e Integridad Gubernamental, en
calidad de coordinadora; 2) el Director General de Compras y Contrataciones Pública; y, 3)
el Contralor General de la República.
CONSIDERANDO: Que artículo 7 de la Ley núm. 83-24 modificó el artículo 13 de la Ley
núm. 118-21 y dispuso la ampliación e inclusión de nuevos proyectos de áreas y naturaleza
diversas.
CONSIDERANDO: Que la diversidad y cantidad de proyectos y obras impactados por la
Ley núm. 83-25 demanda la integración y articulación de profesionales expertos en las
diferentes áreas en que se enmarcan dichos proyectos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 715-01, del 5 de julio de 2021, se creó la
Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones
(ONESVIE), entre cuyas funciones se encuentra: asesorar los organismos tradicionales del
Estado responsables del diseño y manejo de obras, tanto de infraestructura como en los
aspectos sísmicos de cada fase; organizar y crear los planos arquitectónicos, estructurales y
de instalaciones de cada estructura intervenida; canalizar hacia empresas consultoras o
empresas constructoras la ejecución de los proyectos aprobados por el Estado. En tal virtud,
la ONESVIE, cuenta con la experiencia para asesorar y coordinar la diversidad de obras
impactadas por la Ley núm. 83-24.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia acelerar la terminación de obras públicas
incluidas en la Ley núm. 83-24, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos e impulsar
el desarrollo económico e industrial del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que
se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de
actualizar los precios generales de dichas obras, del 31 de mayo de 2021.
VISTA: La Ley núm. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), del 1 de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 715-01, que crea la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y
Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), del 5 de julio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 628-07, que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica
Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal, del 2 de noviembre de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 162-23, que crea la Comisión para la Supervisión de la ejecución
de la Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se
encuentran suspendidas, coordinada por la Directora General de Ética e Integridad
Gubernamental e integrada además por el Director General de Compras y Contrataciones
Públicas y el Contralor General de la República, del 19 de abril de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 416-23, Para la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. Deroga el Regl. núm. 543-12. Dispone que
el presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los
seis (6) meses a partir de su promulgación, del 14 de septiembre de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se instruye a los miembros de la Comisión Supervisora de la Ley núm.118-
21, creada mediante el Decreto núm. 162-23, de fecha 19 de abril de 2023, continuar
desempeñado sus funciones en las áreas de sus respectivas competencias, mediante la
supervisión de los proyectos que han sido incluidos por la Ley núm. 83-24, que modificó la
Ley núm.118-21.
ARTÍCULO 2. Se designa al Director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y
Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) como coordinador de la
planificación, diseño y ejecución de la logística y los procedimientos establecidos en la Ley
núm. 118-21, modificada por la Ley núm. 83-24 para materializar la terminación de los
nuevos proyectos incluidos en la indicada Ley núm. 83-24, en coordinación con la Comisión
Supervisora y los órganos e instituciones vinculados a dichos obras.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y
Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), en su calidad de coordinador,
a mantener informada a la Comisión Supervisora de todas las ejecutorias, procesos, evolución
y avance de las obras y proyectos incluidos en la Ley núm. 118-21, modificada por la Ley
núm. 83-24. Asimismo, el Director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y
Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) podrá solicitar a los miembros
de la Comisión Supervisora asesoría, recomendaciones y apoyo en las áreas de sus
respectivas competencias, así como la cooperación para gestionar acciones con el objeto de
solucionar los obstáculos de cualquier naturaleza, que impidan o ralenticen la terminación
oportuna de los indicados proyectos.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y al
Ministro de Viviendas y Edificaciones (MIVED) a colaborar con la Comisión Supervisora y
con el Director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de
Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), en su calidad de coordinador, con las asesorías,
recomendaciones y cooperación de cualquier índole en el ámbito de sus respectivas
competencias que les sean solicitadas para agilizar la terminación de los referidos proyectos.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes y a la Comisión Supervisora,
para su conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica,
a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), año 181 de
la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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