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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 63-25

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión mensual del Estado por antigüedad en el servicio a 182 servidores públicos y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan tres personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11188Gaceta Oficial del 17 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano
192personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
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Agustina Correa MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Alcides Almonte AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Amparo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Caona Diaz Cuevas de LedesmaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Suero LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres de la Paz de la PazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Aura Mercedes Abud de LeiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Dinorah Mercedes Torres PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Gladys Martires Puello MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Gregoria Teresa Espinal RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Maria Ramona AmparoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Soldelina Valerio de MarmolejosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Primitivo Perez EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Purita Batista Mendoza de OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Anibal Mota ToledoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramon Eligio Perez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reina Bruno VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Rufina Baez de ChecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rufina Veloz MellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruth Aurelia Montas DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Saturnina Altagracia ZapataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sofia Encarnacion de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Martha Imelba Trinidad QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Ferreras FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Natividad Martinez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Escolastico Guillermo GonzalezPensión—
Francisca Montero QuezadaPensión—
Griselda Antonia de los RemediosPensión—
Janet Altagracia del Pilar JubileoPensión—
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Juana Maria Peralta PeraltaPensión—

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Texto

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Dec. núm. 63-25 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión mensual del Estado por antigüedad en el servicio a 182 servidores públicos y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan tres personas. G. O. No. 11188 del 17 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 63-25 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTOS: Los oficios DGJP-2025-0476, DGJP-2025-0477 y DGJP-2025-0479, del 27 de enero de 2025, respectivamente, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADRIANA BRITO PEREZ [cédula] 44,922.36 AGUSTINA CORREA MORENO [cédula] 26,737.62 AGUSTINA MATOS [cédula] 10,000.00 ALCIDES ALMONTE ALMONTE [cédula] 36,000.00 ALTAGRACIA YOLANDA RAMIREZ RAMIREZ [cédula] 35,000.00 AMPARO PEREZ [cédula] 12,340.32 ANA CAONA DIAZ CUEVAS DE LEDESMA [cédula] 26,737.62 ANA CRISTINA EMILIA DEL PILAR SOTO SANTANA DE GUERRA [cédula] 38,504.88 ANA MERCEDES SUERO LOPEZ [cédula] 17,600.00 10 ANDRES DE LA PAZ DE LA PAZ [cédula] 28,000.00 11 ANGELA MARIA GONZALVEZ GARCIA [cédula] 64,177.84 12 ANGELA MARIA PHIPPS [cédula] 14,293.25 13 ANTONIA FRANCISCA JOSE VALDEZ [cédula] 80,000.00 14 ANTONIA JAVIER TEJADA [cédula] 10,000.00 15 ANTONIA SURIEL NUÑEZ [cédula] 10,000.00 16 AURA MERCEDES ABUD DE LEIRA [cédula] 80,000.00 17 BASILISA SEPULVEDA PATRANO [cédula] 37,600.00 18 BELKIS MERCEDES JOSEFA DE LOS SANTOS DE ROJAS [cédula] 21,614.36 19 BERNARDO ORTIZ [cédula] 10,000.00 20 BIENVENIDO MATOS CUEVAS [cédula] 35,000.00 21 BIENVENIDO MOISES MARTINEZ [cédula] 48,000.00 22 BRUNILDA CELESTE NIVAR ALMANZAR DE ALMONTE [cédula] 48,000.00 23 CARLOS MANUEL CUEVAS GARCIA [cédula] 10,000.00 24 CARMEN TERESA ORTIZ DE REYNA [cédula] 48,027.84 25 CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ DE GOMEZ [cédula] 14,877.72 26 CASIMIRO DE DIOS CORPORAN [cédula] 23,800.00 27 CATALINA TAVERAS [cédula] 10,000.00 28 CELESTE DEL ROSARIO QUIÑONEZ PEÑA [cédula] 21,220.00 29 CELINA NUÑEZ DE LA CRUZ DE LIRIANO [cédula] 10,000.00 30 CESILIO BATISTA CASTILLO [cédula] 40,000.00 31 CIPRIANA ENCARNACION RAMIREZ [cédula] 10,000.00 32 CRUZ MATILDE PEÑA [cédula] 10,000.00 33 DAISY MARIA CANELO DE SANCHEZ [cédula] 11,616.00 34 DANIEL PAYANO ROJAS [cédula] 10,000.00 35 DANIELA REINOSO [cédula] 10,000.00 36 DELIO ANTONIO DE JESUS HERRERA [cédula] 10,000.00 37 DENIS CORDONES JOSE [cédula] 10,000.00 38 DINORAH MERCEDES TORRES PEGUERO [cédula] 10,000.00 39 EDIS ESTERVINA DE LEON SANTANA [cédula] 10,000.00 40 ELIZABETH GRULLAT MONTERO [cédula] 18,960.65 41 ELIZABETH MARTINEZ MEDINA DE PONSERRATE [cédula] 44,922.34 42 ELPIDIO CARABALLO COLLADO [cédula] 80,000.00 43 ELSA SANTANA [cédula] 10,000.00 44 ERIDANIA JUVENIA JUSTINA VALOI REYES [cédula] 10,000.00 45 ESCOLASTICO GUILLERMO GONZALEZ MANZUETA [cédula] 20,721.00 46 EULOGIA CRUZ AMARANTE [cédula] 10,000.00 47 EULOGIO SANCHEZ SANCHEZ [cédula] 10,000.00 48 FELIPE GUZMAN [cédula] 10,000.00 49 FELIX ALFREDO ARIAS ARIAS [cédula] 40,000.00 50 FELIX DE JESUS TAVAREZ MARTE [cédula] 10,000.00 51 FELIX RAMIREZ BIDO [cédula] 80,000.00 52 FRANCISCA CUEVAS DE CASANOVA [cédula] 10,000.00 53 FRANCISCA MONTERO QUEZADA DE MONTERO [cédula] 26,737.62 54 FRANCISCA NIVAR [cédula] 10,000.00 55 FRANCISCA VALDEZ OGANDO [cédula] 16,000.00 56 GERMAN DE JESUS ESTEVEZ MARICHAL [cédula] 39,000.00 57 GLADYS MARTIRES PUELLO MARTE [cédula] 70,222.22 58 GRACIOSA PEÑA [cédula] 11,562.72 59 GREGORIA TERESA ESPINAL RODRIGUEZ [cédula] 20,083.14 60 GRISELDA ANTONIA DE LOS REMEDIOS GONZALEZ CUEVAS [cédula] 22,745.34 61 HECTOR BOLIVAR DIAZ RAMIREZ [cédula] 10,000.00 62 HECTOR RAFAEL NUÑEZ GONZALEZ [cédula] 40,000.00 63 HILDA LUISA DEL C DE JS MARTINEZ SOÑE [cédula] 10,639.86 64 INOCENCIA RIJO DE RIJO [cédula] 10,000.00 65 JANET ALTAGRACIA DEL PILAR JUBILEO DE HERRERA [cédula] 36,000.00 66 JOSE ANTONIO SANTANA TORRES [cédula] 28,000.00 67 JOSE JULIO ACOSTA MENA [cédula] 10,193.04 68 JOSE LUIS AQUINO SILVERIO [cédula] 26,333.33 69 JOSE RAFAEL GARCIA [cédula] 28,000.00 70 JOSE RAFAEL MENDEZ GUZMAN [cédula] 10,000.00 71 JOSE YSABEL SANCHEZ RODRIGUEZ [cédula] 42,400.00 72 JOSEFA SANCHEZ REYES [cédula] 22,777.84 73 JOSEFINA PICHARDO [cédula] 25,200.00 74 JUAN RAMIREZ PAULINO [cédula] 35,000.00 75 JUAN RAMON RONDON REINOSO [cédula] 34,952.08 76 JUAN ROBERTO UREÑA PEREZ [cédula] 40,000.00 77 JUAN SANTIAGO PEÑA [cédula] 40,000.00 78 JUANA MARIA GORI ACOSTA [cédula] 32,940.60 79 JUANA YSBELIA SOTO DIAZ [cédula] 40,000.00 80 JUANITA PEREZ DE MARTINEZ [cédula] 10,000.00 81 JULIAN ALBERTO LAHOZ [cédula] 35,634.06 82 LINA DEL CARMEN BERIGUETE SEGURA [cédula] 59,500.00 83 LUCIANO AMBIORIX LIRIANO GUZMAN [cédula] 10,193.04 84 LUIS FERNANDO GARCIA FILPO [cédula] 10,000.00 85 LUZ CRUZ DIAZ [cédula] 36,750.00 86 MANOLO ESTEVEZ MONCION [cédula] 69,027.78 87 MANUEL ENRIQUE ACOSTA RUIZ [cédula] 35,000.00 88 MARCIAL CASANOVA [cédula] 10,000.00 89 MARIA ALTAGRACIA PAULINO ADAMES [cédula] 10,000.00 90 MARIA CASILDA BRITO [cédula] 28,858.83 91 MARIA MAGDALENA MORROBEL PALEN [cédula] 10,000.00 92 MARIA RAMONA AMPARO [cédula] 10,000.00 93 MARIA SOLDELINA VALERIO DE MARMOLEJOS [cédula] 10,000.00 94 MARIA VICTORIA PIANTINI ZAYAS [cédula] 16,422.78 95 MARIBEL PAYANO ASTACIO DE DE LA CRUZ [cédula] 32,981.52 96 MARIO DICKSON HIDALGO [cédula] 40,000.00 97 MARTIN MENDEZ DEL JESUS [cédula] 10,000.00 98 MARTIN VASQUEZ LANTIGUA [cédula] 58,444.48 99 MAURA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 100 MELITON ADAMES OFFRER [cédula] 24,500.00 101 MERCEDES ALTAGRACIA MARCIAL MARCIAL [cédula] 10,000.00 102 MIGUEL VASQUEZ BRITO [cédula] 57,835.92 103 MIRIAM MERCEDES ARIAS [cédula] 10,000.00 104 NEREYDA PERALTA MOLINA [cédula] 10,000.00 105 OSVALDO AQUILES ROSARIO ABREU [cédula] 76,080.11 106 PAULINO PARRA POLANCO [cédula] 72,000.00 107 PERSIO RAFAEL MARZAN TORIBIO [cédula] 11,616.00 108 POLIBIO PEREZ HEREDIA [cédula] 10,000.00 109 PRIMITIVO PEREZ ESTRELLA [cédula] 10,000.00 110 PURITA BATISTA MENDOZA DE ORTIZ [cédula] 10,000.00 111 RAFAEL ANIBAL MOTA TOLEDO [cédula] 28,000.00 112 RAFAEL ANTONIO JAVIER BATISTA [cédula] 11,616.00 113 RAFAEL ANTONIO MATEO [cédula] 48,000.00 114 RAFAEL BIENVENIDO ESTEVEZ RAMOS [cédula] 40,000.00 115 RAFAEL TOMAS JAIME [cédula] 52,500.00 116 RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MORALES [cédula] 40,000.00 117 RAMON ELIGIO PEREZ DIAZ [cédula] 10,000.00 118 RAMON RAMOS JIMENEZ [cédula] 19,320.00 119 REINA BRUNO VERAS [cédula] 10,000.00 120 REYNALDO JOSE RAWLINS ARIAS [cédula] 47,000.00 121 RICARDO PEGUERO ORTEGA [cédula] 27,000.00 122 RODYS ELIZABETH COLON [cédula] 60,000.00 123 ROMILIO CUEVAS DE OLEO [cédula] 48,000.00 124 ROSA AMARILIS AMPARO [cédula] 10,000.00 125 ROSA MORENO MANZANILLO [cédula] 10,000.00 126 ROSA NERIS MOTA DE EVANGELISTA [cédula] 10,000.00 127 RUDICO ALEXANDRO PICHARDO [cédula] 40,000.00 128 RUFINA BAEZ DE CHECO [cédula] 25,200.00 129 RUFINA VELOZ MELLA [cédula] 10,000.00 130 RUTH AURELIA MONTAS DOMINGUEZ [cédula] 49,000.00 131 SANDRA DE JESUS GERONIMO PEÑA DE SOTO [cédula] 80,000.00 132 SANTA FRANCISCA CESPEDES SOTO [cédula] 10,000.00 133 SARAH ELIZABETH PEÑA TEJEDA DE ABREU [cédula] 10,000.00 134 SATURNINA ALTAGRACIA ZAPATA [cédula] 10,193.04 135 SOFIA ENCARNACION DE OLEO [cédula] 13,247.87 136 SOFIA MARIA MOSATE MENDOZA DE REYES [cédula] 79,562.14 137 TANIA ALTAGRACIA VARGAS BALLESTER [cédula] 40,000.00 138 TEMPORA BIVIANA MONTERO MONTERO [cédula] 26,737.62 139 TOMASA RODRIGUEZ DE JESUS [cédula] 18,792.89 140 VICENTE EMILIANO [cédula] 21,466.67 141 VICTOR F. MEDINA GARCIA [cédula] 23,100.00 142 VICTORIANO DE JESUS SIERRA [cédula] 10,000.00 143 XIOMARA EMILIA PERALTA MARTINEZ DE GIL [cédula] 80,000.00 144 YANE MARIA DE JESUS CRUZ OLIVO [cédula] 19,826.66 145 YNES MARGARITA MUÑIZ MARTE [cédula] 80,000.00 146 ZORAYA ALTAGRACIA OVALLES ABREU [cédula] 36,000.00 147 ADA GILSA URBAEZ URBAEZ [cédula] 10,000.00 148 ALEXANDRA PEREZ AMPARO [cédula] 21,243.11 149 ALFREDO HEREDIA GOMEZ [cédula] 10,000.00 150 ALVERICO TAVERAS [cédula] 10,000.00 151 ANDRES SEGURA FELIZ [cédula] 10,000.00 152 ANGELICA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVA [cédula] 21,000.00 153 ANTIA LUZ CRUZ DE TAVAREZ [cédula] 25,366.46 154 ARISTEO ALCANTARA [cédula] 10,000.00 155 CARMEN VALDEZ [cédula] 10,000.00 156 DULCE MARIA ISABEL GARCIA [cédula] 10,000.00 157 EMILIO ENRIQUE LOPEZ CUELLO [cédula] 10,000.00 158 FELIPA MERCEDES [cédula] 10,000.00 159 JOAQUIN VIRGILIO LEBRON DEL ROSARIO [cédula] 60,766.72 160 JOSE YOVANI BRITO [cédula] 10,500.00 161 JOSEFINA EUGENIA ARJONA ABREU [cédula] 10,000.00 162 JUAN FERRERAS ALCANTARA [cédula] 10,000.00 163 JUAN RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 164 JUANA MARIA PERALTA PERALTA DE RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 165 LIVIDA MONTERO VALDEZ [cédula] 10,000.00 166 LUCHY URYS SANTANA SANTANA [cédula] 27,043.24 167 LUIS ERNESTO MONTAS MORILLO [cédula] 10,000.00 168 MARCOS FRANCISCO ALMONTE PEREZ [cédula] 56,515.69 169 MARIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ EMILIANO [cédula] 20,187.33 170 MARICELA RIVERA [cédula] 24,000.00 171 MARTHA IMELBA TRINIDAD QUEZADA [cédula] 26,737.62 172 MAXIMO FERRERAS FELIZ [cédula] 10,000.00 173 MIGUEL FELIPE ROMAN PALACIOS [cédula] 10,000.00 174 MIGUEL PEREZ MANZUETA [cédula] 26,582.33 175 MILAGROS MARGARITA MARTINEZ WEBER [cédula] 10,000.00 176 NATIVIDAD MARTINEZ REYES [cédula] 10,000.00 177 RAFAEL ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 178 RAFAEL BIENVENIDO MARTINEZ [cédula] 10,000.00 179 RAMON ENRIQUE CASTILLO VILORIA [cédula] 30,636.18 180 ROSALIA LOPEZ [cédula] 10,000.00 181 SANTO BALERIO NUÑEZ MEJIA [cédula] 10,000.00 182 TEOFILO INOCENCIO PEREZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral MARIO DEL JESUS PEREZ MATOS [cédula] 32,387.48 MARIA CRISTINA LORA ACEVEDO DE LOPEZ [cédula] 27,643.61 RAMONA DISLA DE VICENTE [cédula] 25,370.40 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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