Texto de la norma
Dec. núm. 58-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción de líneas de transmisión del Proyecto GSF Andrés – Subestación 345 kv
de Cabreto, una franja de terreno de 60 metros de ancho, para la línea de transmisión
345 kv, y una franja de terreno de 30 metros de ancho, para las líneas de transmisión
138 kv, iniciando en Andrés Boca Chica y finalizando en la Subestación Cabrero 138/69
kV, pasando por las comunidades de Andrés, La Caleta, Urbanización Los Unidos, Villa
Panamericana, Los Cedeño, La Altagracia, La Vigía y Guerra. G. O. No. 11188 del 17
de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 58-25
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir las líneas de
transmisión del Proyecto GSF Andrés – Subestación 345kV de Cabreto.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de
transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentran las
líneas de transmisión del Proyecto GSF Andrés – Subestación 345kV de Cabreto, que
interconectará algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas iniciando
en Andrés, Boca Chica y finalizando en la Subestación Cabreto 345/138kV, ubicada en la
región sur del país.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de las indicadas líneas de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) y treinta (30) metros de ancho
a todo lo largo, propiedad de particulares, que serán utilizados como servidumbre de paso en
la ejecución del citado proyecto para asegura el entorno.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2025.
VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones
Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3
de noviembre de 1948.
VISTA: La Ley núm. 1849, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos
de Particulares, del 27 de noviembre de 1948.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad,
núm. 125-01, del 26 de junio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano, para ser destinada a la construcción de las líneas de transmisión del Proyecto
GSF Andrés – Subestación 345kV de Cabreto, una franja de terreno de sesenta (60) metros
de ancho, para la línea de transmisión 345kV y una franja de terreno de treinta (30) metros
de ancho, para las líneas de transmisión 138kV, iniciando en Andrés, Boca Chica y
finalizando en la Subestación Cabreto 138/69kV, pasando por las comunidades de Andrés,
La Caleta, Urbanización Los Unidos, Villa Panamericana, Los Cedeño, La Altagracia, La
Vigia y Guerra, cuyas rutas georreferenciales se describen a continuación:
Tabla de estaqueo L.T. 138kv SE GSF-1 – Nueva SE Boca Chica
Postes Metálicos Doble Terna (Tramo 1)
Coordenadas UTM
PI
X
Y
PI-0
432,825.57
2,035,589.14
PI-1
432,825.57
2,035,589.15
PI-2
432,726.03
2,035,579.58
PI-3
432,324.39
2,037,978.37
PI-4a
432,214.94
2,038,027.49
PI-5a
432,142.51
2,038,025.18
PI-6a
432,043.99
2,038,015.90
PI-7a
431,984.67
2,038,003.55
PI-8a
431,916.04
2,037,982.09
PI-8b
431,500.18
2,037,793.32
PI-8c
431,476.34
2,037,800.90
PI-8d
431,251.06
2,038,269.61
PI-9
431,194.94
2,038,319.45
PI-10
431,181.78
2,038,764.27
PI-11
431,069.84
2,039,379.36
PI-12
430,995.76
2,039,573.62
PI-13
430,960.21
2,039,730.18
PI-14
430,967.52
2,039,937.09
Tabla de estaqueo L.T. 138kv SE GSF-1 – Nueva SE Boca Chica
Postes Metálicos Simple Terna (Tramo 2)
Coordenadas UTM
PI
X
Y
PI-14
430,967.52
2,039,937.09
PI-15
429,886.20
2,040,016.46
PI-15B
429,876.47
2,040,065.45
PI-16
429,912.74
2,040,160.28
PI-17
430,010.09
2,040,450.03
PI-18
430,138.45
2,040,739.26
PI-19
430,158.41
2,040,897.40
PI-20
430,232.51
2,041,131.32
PI-21
430,308.71
2,041,192.91
PI-22
430,507.55
2,041,250.49
PI-23
430,659.52
2,041,354.55
PI-24
430,841.42
2,041,250.12
PI-25
431,142.11
2,041,203.20
PI-26
431,374.77
2,041,206.37
PI-27
431423.797
2041280.849
Tabla de estaqueo L.T. 138kv SE GSF-1 – Nueva SE Boca Chica
Postes Metálicos Simple Terna (Tramo 3)
Coordenadas UTM
PI
X
Y
PI-14
430,967.52
2,039,937.09
PI-15A
430,995.10
2,039,939.27
PI-16A
431,133.58
2,039,930.55
PI-17A
431,389.86
2,039,910.58
PI-18A
431,405.76
2,039,953.80
PI-19A
431,404.34
2,040,023.10
PI-20A
431,407.88
2,040,420.71
PI-21A
431,406.07
2,040,825.61
PI-22A
431,408.17
2,041,179.41
PI-27
431423.797
2041280.849
Tabla de estaqueo L.T. 138kv SE GSF-1 – Nueva SE Boca Chica
(Zona Torres Doble Terna)
Coordenadas UTM
PI
X
Y
PI-27
431,423.80
2,041,280.85
PI-28
431,194.08
2,042,781.37
PI-29
431,362.81
2,043,005.66
PI-29A
433,385.00
2,042,948.44
PI-30B
433,720.27
2,043,111.48
PI-31A
434,124.10
2,044,543.60
PI-32A
434,119.18
2,045,014.28
PI-33A
434,124.03
2,045,273.83
Portico B.C.
434,124.13
2,045,308.69
ByPass L.T. 138kv Nueva SE Boca Chica – Cabreto
Coordenadas UTM
PI
X
Y
PI-32A
434,119.18
2,045,014.28
PI-32B
433892.929
2045161.671
PI-32C
433872.909
2045602.123
PI-32D
434187.4452
2045820.802
L.T. 345/138 kV Nueva Subestación Boca Chica a S/E Cabreto
Coordenadas UTM
PI
X
Y
PI-0
434,107.63
2,045,478.18
PI-1A
434,107.63
2,045,538.19
PI-1B
434,107.63
2,045,855.16
PI-1C
434,334.74
2,046,176.14
PI-2A
434,700.21
2,047,202.82
PI-3A
434,398.29
2,047,518.36
PI-3B
434,053.94
2,047,354.90
PI-3C
432,992.60
2,047,483.09
PI-4
432,661.41
2,048,007.89
PI-4A
431,499.36
2,048,396.03
PI-7
430,554.72
2,049,261.79
PI-8
429,661.85
2,050,079.60
PI-9
429,300.06
2,050,546.10
PI-10A
428,478.75
2,051,317.40
PI-10B
428,203.84
2,052,730.79
PI-10C
427,246.97
2,053,667.15
PI-10D
426,264.64
2,053,188.74
PI-11
425,887.40
2,053,352.97
PI-12
423,625.94
2,054,073.12
PI-13
423,524.00
2,054,363.70
PI-15
421,389.33
2,054,394.99
PI-16
420,999.43
2,053,970.40
PI-17
420,307.02
2,053,871.74
PI-18A
420,012.32
2,053,699.30
PI-19
419,927.08
2,053,422.87
PI-20
419954.442
2053347.009
ARTICULO 2. Queda constituido el derecho de paso por servidumbre, en caso de ser
necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de
transmisión.
ARTICULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de la franja de terreno
precedentemente indicadas, para su indemnización por parte del Estado dominicano, por
intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), su administrador
queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos,
procedimiento y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 4. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados, la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTICULO 5. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTICULO 6. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTICULO 7. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTICULO 8. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTICULO 9. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.