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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 55-25

que concede pensiones especiales del Estado a treinta y nueve personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 feb de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11187Gaceta Oficial del 6 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Venecia Matilde de las M Padilla GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 55-25 que concede pensiones especiales del Estado a treinta y nueve personas. Otorga una pensión por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales al señor Erikson Alexander Berigüete Familia. Concede una pensión especial a dos servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, y aumenta las pensiones asignadas a tres personas. G. O. No. 11187 del 6 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 55-25 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-14209, Pr-In-2024-22174 y Pr-In-2024-27415, del 11 de junio, del 2 de septiembre y del 6 de noviembre de 2024, respectivamente, del Secretario General del Gabinete del presidente. VISTO: El memorándum DM-NÚM.039192, del 17 de octubre de 2024, del Ministro de Relaciones Exteriores, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Damaris Susana Meléndez Morel [cédula] 20,000.00 María Ramona Lora Cruz de Reyes [cédula] 30,000.00 Rafael Miranda Jiménez [cédula] 60,000.00 Luis José Aguasvivas Núñez [cédula] 35,000.00 Secundino Galicia [cédula] 35,000.00 Jorge Otto Winter Castillo [cédula] 35,000.00 José de Jesús Cabrera Muñoz [cédula] 35,000.00 Senovia Cruz Terrero Galarza [cédula] 35,000.00 Juan Francisco Rosas [cédula] 35,000.00 10 Dulce María Tejada Hidalgo de Azoury [cédula] 80,000.00 11 Dorian Rafael Villalba Cisneros [cédula] 90,000.00 12 Leticia Josefina Lluberes Marty [cédula] 30,000.00 13 Carlos Fernández Soto [cédula] 25,000.00 14 Luz Esperanza Meyreles Torres [cédula] 60,000.00 15 Noruega María Peguero [cédula] 20,000.00 16 Bernardo Mejía [cédula] 20,000.00 17 Nelson Casilla Ramírez [cédula] 20,000.00 18 Carlos Guillén [cédula] 20,000.00 19 Rosa Carlita Beltré [cédula] 20,000.00 20 Roberto Aníbal Marcallé Abreu [cédula] 150,000.00 21 Román Octavio Jáquez Hernández [cédula] 110,000.00 22 Rafael de Jesús Camacho [cédula] 25,000.00 23 Ramón Flores [cédula] 15,000.00 24 Moisés de la Cruz Reyes [cédula] 15,000.00 25 Nelson Antonio Reyes Cerda [cédula] 60,000.00 26 Josefina Altagracia Cruz Pantaleón [cédula] 30,000.00 27 Milagros Segura Santana [cédula] 30,000.00 28 Felicia Tejeda Mota [cédula] 30,000.00 29 Máximo Peña Cuevas [cédula] 30,000.00 30 Rosa Fátima Jiménez Estévez [cédula] 30,000.00 31 Clara Elena Perdomo Figueroa [cédula] 60,000.00 32 Marianne Nathalie Sulfrid B de Tolentino [cédula] 90,000.00 33 Licinia Altagracia Thomas Russo [cédula] 80,000.00 34 Ramón Andrés Quiñones Rodríguez [cédula] 150,000.00 35 Venecia Matilde de las M Padilla Guerrero [cédula] 150,000.00 36 Ángel Adalberto Rodríguez García [cédula] 100,000.00 37 Paulino Pérez de la Cruz [cédula] 100,000.00 38 Alfoncina Pérez Díaz [cédula] 25,000.00 39 Plautila Medina Valdez [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Erickson Alexander Berigüete Familia, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX): Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral 1 Héctor Virgilio Alcántara Mejía [cédula] 150,000.00 2 Eneida de Jesús López de Contreras [cédula] 110,000.00 ARTÍCULO 4. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral 1 María Santos Campos P. de García [cédula] 30,000.00 2 Wanda Altagracia García Rondón de Pimentel [cédula] 40,000.00 3 Xiomara Josefa Tamburini D. de Troncoso [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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