Texto de la norma
Dec. núm. 55-25 que concede pensiones especiales del Estado a treinta y nueve personas.
Otorga una pensión por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales al señor Erikson
Alexander Berigüete Familia. Concede una pensión especial a dos servidores del
Ministerio de Relaciones Exteriores, y aumenta las pensiones asignadas a tres personas.
G. O. No. 11187 del 6 de febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-25
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de
octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2024-14209, Pr-In-2024-22174 y Pr-In-2024-27415,
del 11 de junio, del 2 de septiembre y del 6 de noviembre de 2024, respectivamente, del
Secretario General del Gabinete del presidente.
VISTO: El memorándum DM-NÚM.039192, del 17 de octubre de 2024, del Ministro de
Relaciones Exteriores, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Damaris Susana Meléndez Morel
[cédula] 20,000.00
María Ramona Lora Cruz de Reyes
[cédula] 30,000.00
Rafael Miranda Jiménez
[cédula] 60,000.00
Luis José Aguasvivas Núñez
[cédula] 35,000.00
Secundino Galicia
[cédula] 35,000.00
Jorge Otto Winter Castillo
[cédula] 35,000.00
José de Jesús Cabrera Muñoz
[cédula] 35,000.00
Senovia Cruz Terrero Galarza
[cédula] 35,000.00
Juan Francisco Rosas
[cédula] 35,000.00
10 Dulce María Tejada Hidalgo de Azoury
[cédula] 80,000.00
11 Dorian Rafael Villalba Cisneros
[cédula] 90,000.00
12 Leticia Josefina Lluberes Marty
[cédula] 30,000.00
13 Carlos Fernández Soto
[cédula] 25,000.00
14 Luz Esperanza Meyreles Torres
[cédula] 60,000.00
15 Noruega María Peguero
[cédula] 20,000.00
16 Bernardo Mejía
[cédula] 20,000.00
17 Nelson Casilla Ramírez
[cédula] 20,000.00
18 Carlos Guillén
[cédula] 20,000.00
19 Rosa Carlita Beltré
[cédula] 20,000.00
20 Roberto Aníbal Marcallé Abreu
[cédula] 150,000.00
21 Román Octavio Jáquez Hernández
[cédula] 110,000.00
22 Rafael de Jesús Camacho
[cédula] 25,000.00
23 Ramón Flores
[cédula] 15,000.00
24 Moisés de la Cruz Reyes
[cédula] 15,000.00
25 Nelson Antonio Reyes Cerda
[cédula] 60,000.00
26 Josefina Altagracia Cruz Pantaleón
[cédula] 30,000.00
27 Milagros Segura Santana
[cédula] 30,000.00
28 Felicia Tejeda Mota
[cédula] 30,000.00
29 Máximo Peña Cuevas
[cédula] 30,000.00
30 Rosa Fátima Jiménez Estévez
[cédula] 30,000.00
31 Clara Elena Perdomo Figueroa
[cédula] 60,000.00
32 Marianne Nathalie Sulfrid B de Tolentino
[cédula] 90,000.00
33 Licinia Altagracia Thomas Russo
[cédula] 80,000.00
34 Ramón Andrés Quiñones Rodríguez
[cédula] 150,000.00
35 Venecia Matilde de las M Padilla Guerrero [cédula] 150,000.00
36 Ángel Adalberto Rodríguez García
[cédula] 100,000.00
37 Paulino Pérez de la Cruz
[cédula] 100,000.00
38 Alfoncina Pérez Díaz
[cédula] 25,000.00
39 Plautila Medina Valdez
[cédula] 30,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a Erickson Alexander Berigüete Familia, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
los siguientes servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX):
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
1 Héctor Virgilio Alcántara Mejía
[cédula] 150,000.00
2 Eneida de Jesús López de Contreras
[cédula] 110,000.00
ARTÍCULO 4. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
1 María Santos Campos P. de García
[cédula]
30,000.00
2 Wanda Altagracia García Rondón de Pimentel
[cédula]
40,000.00
3 Xiomara Josefa Tamburini D. de Troncoso
[cédula]
25,000.00
ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER