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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 49-25

que concede pensiones especiales del Estado a trece personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan tres personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11187Gaceta Oficial del 6 feb de 2025
Poder Ejecutivoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alejandrina del Rosario AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Dulce Maria Alcantara JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Elaina Altagracia Hernandez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Elba Dolores Tavarez B de CamiloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Juliana de la Cruz RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maribel BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Norberto Felipe Sabater RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Rosario de la Altagracia Melo AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,000.00
Sandra BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Sandra Josefina Paulino EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Seferina Berenice TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Valentin de la Cruz de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Victoriana Aramboles SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Clariber FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Emilia Mercedes Castillo Tejada de CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Freddy Vasquez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 49-25 que concede pensiones especiales del Estado a trece personas, y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan tres personas. G. O. No. 11187 del 6 de febrero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 49-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley Núm.379-81, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981. VISTA: La Ley Núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTO: El oficio núm. DGJP-2025-00527 del 31 de enero de 2025, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA MONTO RD$ ALEJANDRINA DEL ROSARIO ABAD [cédula] 10,000.00 DULCE MARIA ALCANTARA JIMENEZ [cédula] 10,000.00 ELAINA ALTAGRACIA HERNANDEZ GOMEZ [cédula] 50,000.00 ELBA DOLORES TAVAREZ B DE CAMILO [cédula] 30,000.00 JULIANA DE LA CRUZ ROSARIO [cédula] 10,000.00 MARIBEL BERROA [cédula] 30,000.00 NORBERTO FELIPE SABATER RODRIGUEZ [cédula] 60,000.00 ROSARIO DE LA ALTAGRACIA MELO ALCANTARA [cédula] 70,000.00 SANDRA BENITEZ [cédula] 20,000.00 SANDRA JOSEFINA PAULINO ESPINAL [cédula] 15,000.00 SEFERINA BERENICE TEJEDA [cédula] 15,000.00 VALENTIN DE LA CRUZ DE LOS SANTOS [cédula] 20,000.00 VICTORIANA ARAMBOLES SANTOS [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA MONTO RD$ CLARIBER FELIZ [cédula] 20,000.00 EMILIA MERCEDES CASTILLO TEJADA DE CEDEÑO [cédula] 40,000.00 FREDDY VASQUEZ DE LEON [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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