Texto de la norma
Dec. núm. 53-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano, Félix Manuel Mejía González. G. O. No. 11187 del 6 de
febrero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 53-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-1157, del 13 de noviembre de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Félix
Manuel Mejía González, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación formal
denominada Caso núm. 23-cr-80-LM-AJ-01/17 (también conocida como Caso núm. 23-cr-
00080-LM-AJ 3) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de New
Hampshire, del 31 de enero de 2024, el cual se describe a continuación:
Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir N-fenil-N-
[1-(2-feniletil)-4-piperidinil] propanamida (fentanilo) y cocaína en violación del
Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(C).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Félix Manuel Mejía González, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 20 de diciembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Félix Manuel Mejía González optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Félix Manuel Mejía González, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: la Nota Diplomática núm. 2024-1157, del 13 de noviembre de 2024, de la Embajada
de Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno
dominicano.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Félix Manuel Mejía González, por motivo del cargo que se le imputan
en la acusación formal denominada Caso núm. 23-cr-80-LM-AJ-01/17 (también conocida
como Caso núm. 23-cr-00080-LM-AJ 3) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito de New Hampshire, del 31 de enero de 2024, el cual se describe a
continuación:
Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir N-fenil-N-
[1-(2-feniletil)-4-piperidinil] propanamida (fentanilo) y cocaína en violación del
Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(C).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Félix Manuel Mejía González, bajo ninguna circunstancia se le juzgue por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco
(2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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