Texto de la norma
Dec. núm. 32-25 que modifica los artículos 9 párrafo I y 10 del Decreto núm. 643-24.
Deroga el artículo 16 del citado decreto núm. 643-24. G. O. No. 11186 del 25 de enero
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 32-25
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano se encuentra inmerso en un proceso de
reforma, transformación y modernización de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que se requiere optimizar el cumplimiento de los lineamientos y el
direccionamiento estratégico del proceso de reforma de la Policía Nacional, y garantizar que
los objetivos de modernización y transformación puedan ser cumplidos, para lo cual se
precisan ciertas modificaciones al decreto presidencial que estableció los parámetros de su
gobernanta.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 211-21, del 6 de abril de 2021, que dispone la creación de Grupo
de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva para
la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y
profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022, que dispone el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de 2024. que establece los principios
rectores, los lineamientos generales y la gobernanza del proceso de reforma modernización
y transformación policial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 9 párrafo 1 del decreto núm. 643-24, del 11 de
noviembre de 2024, para que diga de la siguiente forma:
Párrafo I. La Comisión Ejecutiva integrará las dos unidades de diseño y monitoreo
siguientes, cada una encargada de un eje de modernización;
a) La Unidad para la Modernización Educativa y el Desarrollo Humano.
b) La Unidad para la Modernización Operativa.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 10 del decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de
2024, para que diga de la siguiente forma:
ARTICULO 10. Codiseño e implementación de proyectos. En coordinación con las
unidades de diseño y monitoreo, el codiseño y la implementación de Ios- proyectos de
reforma, modernización y transformación policial quedarán bajo el liderazgo de un
general de la Policía Nacional y la articulación de las siguientes estructuras:
a) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización Educativa y el
Desarrollo Humano, se integrarán los equipos dinamizadores siguientes; Educación
Policial; Carrera y Bienestar; Doctrina y Cultura Policial; Estándares Profesionales,
Desarrollo Organizacional y Nueva Imagen e Identidad Institucional.
b) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización Operativa, se integrarán
los equipos dinamizadores siguientes; Nuevo Modelo del Servicio de Policía;
Integridad y Legitimidad con Enfoque en Derechos Humanos; Investigación
Criminal; Inteligencia Policial; Transformación Digital; y Tránsito y Transporte.
ARTICULO 3. Se deroga el artículo 16 del Decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de
2024.
ARTICULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República, a los
Veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), año 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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