Texto de la norma
Dec. núm. 31-25 que dispone la construcción y habilitación de una Terminal de
Importación de Combustibles Líquidos, que incluye carga y descarga, almacenamiento
terrestre, regasificación, transporte y una Central Termoeléctrica en la Bahía de
Manzanillo, municipio Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, a favor de la empresa
Manzanillo Gas & Power, S.A. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 31-25
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto núm. 471-23, del 29 de septiembre de 2023, el
Poder Ejecutivo autorizó a Manzanillo Gas & Power, S.A., a utilizar una porción de los 60
metros correspondientes a la franja marítima terrestre, con el propósito de abastecer una
terminal de almacenamiento de 800 MW, ubicada en la Bahía de Manzanillo, municipio de
Pepillo Salcedo, provincia de Montecristi.
CONSIDERANDO: Que, a tales fines, se hace necesario la autorización para la
construcción, administración y operación de una Terminal de Importación de Combustibles
Líquidos, que incluye carga y descarga, almacenamiento terrestre, regasificación, transporte
y una Central Termoeléctrica en la Bahía de Manzanillo, municipio Pepillo Salcedo,
provincia Montecristi. tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 4, literal d, de la
Ley núm. 70, del 17 de diciembre de 1970 y sus modificaciones que, copiado textualmente
expresa lo siguiente: Son atribuciones de la Autoridad Portuaria: (...) d) Realizar la política
portuaria que señale el Poder Ejecutivo, para cuyo objeto la Autoridad Portuaria será su
asesor técnico.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 168-21, de Aduanas de la República Dominicana, del 9 de agosto de
2021.
VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 de diciembre
de 1970, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1486, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20
de marzo de 1938.
VISTO: El Reglamento núm. 48-99, para la Operación de Depósitos de Consolidación de
Cargas, del 17 de febrero de 1999.
VISTO: El Reglamento núm. 1673, sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad
Portuaria Dominicana, del 7 de abril de 1980, y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 119-12 del Congreso Nacional, del 19 de abril de 2012,
mediante la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización
de los Regímenes Aduaneros (Convenio Kioto Revisado).
VISTA: La Resolución núm. 29/2024, del 15 de octubre de 2024, emitida por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
VISTO: El Decreto núm. 471-23 que autoriza a la concesionaria Manzanillo Gas & Power,
S.A., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre, para el
abastecimiento de una terminal de almacenamiento de 800 MW en la Bahía de Manzanillo,
Pepillo Salcedo, provincia Montecristi del 29 de septiembre de 2023.
VISTA: La solicitud realizada al Poder Ejecutivo por parte de la Autoridad Portuaria
Dominicana mediante oficio DEE/01272/24, del 19 de noviembre de 2024.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la construcción y habilitación de una Terminal de Importación
de Combustibles Líquidos, que incluye carga y descarga, almacenamiento terrestre,
regasificación, transporte y una Central Termoeléctrica en la Bahía de Manzanillo, municipio
Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, a favor de la empresa Manzanillo Gas & Power, S.A.,
la cual estará localizada en las siguientes coordenadas:
Área Central Eléctrica y Terminal
A
2180255.90
213849.61
B
2179719.15
213598.00
C
2179840.11
213342.82
D
2179706.55
213280.17
E5
2179801.90
213078.99
E4
2180142.72
213224.16
E3
2180271.31
212952.86
F
2180612.14
213098.02
Superficie = 453,161.70
Plataforma de Descarga (puente)
X
Y
213098
2180612
C
212996
2181378
Plataforma de Descarga (jetty)
ESTACION
X
Y
P1
212896.11
2181305.55
P2
213096.11
2181305.55
P3
213096.11
2181938.54
P4
213229.07
2181938.54
P5
213229.07
2182438.60
P6
212729.07
2182438.60
P7
212729.07
2181938.60
P8
212896.11
2181938.60
SOP 1
212979.07
2182188.60
SOP 2
212996.11
2182163.91
ARTÍCULO 2: La Autoridad Portuaria Dominicana, por medio de su Consejo de
Administración, deberá regularizar y establecer, mediante contrato, las condiciones técnicas
y legales necesarias para la operación de la terminal de importación a que hace referencia el
presente decreto. Asimismo, garantizará que las actividades y operaciones se ajusten a lo
dispuesto en el artículo 1 de este decreto, así como a las leyes y reglamentos vigentes.
PÁRRAFO I: Manzanillo Gas & Power, S.A., deberá gestionar y obtener todas las
autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo, de manera adecuada, las operaciones
de importación, almacenamiento y transbordo de combustibles líquidos que dichas
actividades puedan requerir.
PÁRRAFO II: En caso de incumplimiento, las autoridades correspondientes podrán
suspender, en la forma que indique la ley, las operaciones de la terminal de combustibles,
hasta tanto Manzanillo Gas & Power, S.A., regularice cualquier situación en referencia a
dichos permisos.
ARTÍCULO 3. En relación con las operaciones y actividades contempladas en este decreto,
la terminal de combustibles deberá ser considerada, en lo adelante, como Zona Primaria
Aduanera, sujeta al régimen de supervisión y fiscalización que establezca la Dirección
General de Aduanas (DGA) para tales fines.
ARTÍCULO 4. Se otorga Poder Especial al director ejecutivo de la Autoridad Portuaria
Dominicana (APORDOM), para que, en nombre y representación del Estado dominicano,
suscriba el correspondiente contrato de concesión con la empresa Manzanillo Gas & Power,
S.A., donde se establezca el desarrollo de la terminal de combustibles y se conceda el derecho
de brindar los servicios inherentes a la Autoridad Portuaria Dominicana, debiéndose
establecer en el mismo las obligaciones de las partes y la compensación económica a ser
recibida por APORDOM.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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