Texto de la norma
Dec. núm. 25-25 que extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo establecido en
el artículo 5 del Decreto núm. 111-22. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 25-25
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.
VISTA: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza al uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional.
VISTA: El Decreto núm. 450-21, del 19 de julio de 2022, que modifica el artículo 6 del
Decreto núm. 725-20, para que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6)
meses a partir de la emisión de la presente disposición.
VISTO: El Decreto núm. 111-22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los
procedimientos de excepción- por situaciones de seguridad nacional establecido en el
numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 542-22, del 20 de septiembre de 2022, que extiende hasta el 31 de
diciembre de 2022, el plazo establecido para la declaratoria de contrataciones de seguridad
nacional establecido en el artículo 5 del Decreto núm. 111-22.
VISTO: El Decreto núm. 5-23, del 16 de enero de 2023, que extiende hasta el 31 de
diciembre de 2023, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 542-22, del 20 de
septiembre de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 46-24, del 19 de enero de 2024. que extiende hasta el 16 de agosto
de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto núm. 5-23, del 19 de enero de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 437-24, del 9 de agosto de 2024, que establece las instituciones
autorizadas a realizar las contrataciones de seguridad nacional, y que extiende hasta el 31 de
diciembre de 2024, el plazo establecido en el artículo 1 del decreto núm. 46-24, del 19 de
enero de 2024.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo establecido en el
artículo 5 del Decreto núm. 1 11 -22, del 15 de marzo de 2022, que autoriza el uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el
numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, que, a su
vez, se encuentra modificado por los decretos núm. 542-22 del 20 de septiembre de 2022,
núm. 5-23 del 16 de enero de 2023, núm. 46-24 del 19 de enero de 2024 y núm. 437-24 del
9 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del
Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa y a sus dependencias,
al Ministerio de Interior y Policía, al Ejército de República Dominicana (ERD), a la Armada
de República Dominicana (ARD), a la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), a la
Dirección General de la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas
(DNCD), Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP), a la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DGCP) y a la Contraloría General de la República, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025),
año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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