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Decreto

Decreto 21-25

que autoriza al coronel José Guillermo Guerrero Peña, ERD, (MA), para que pueda aceptar y usar varias condecoraciones extranjeras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2025fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11186Gaceta Oficial del 25 ene de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 21-25 que autoriza al coronel José Guillermo Guerrero Peña, ERD, (MA), para que pueda aceptar y usar varias condecoraciones extranjeras. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 21-25 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio núm. 35641, del 22 de agosto de 2024, del teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. VISTO: El oficio núm. 904, del 23 de agosto de 2024, del mayor general Jimmy Arias Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se autoriza al coronel José Guillermo Guerrero Peña, ERD, (MA), para que pueda aceptar y usar las condecoraciones siguientes: 1. La Cruz de Honor Interlanza, otorgada por la Asociación Internacional de Lanceros de Colombia. 2. Medalla "Escuela Militar de Cadetes", otorgada por la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" de Colombia. 3. Medalla de la Dirección de Inteligencia Policial "T.C. Javier Antonio Uribe Uribe", otorgada por la Policía Nacional de Colombia. 4. Medalla "Mérito Militar", otorgada por el Consejo de la Medalla "Guardia Presidencial" de Colombia. 5. Medalla "Miguel Antonio Caro" categoría "Caballero", otorgada por el Batallón de Infantería número 38, Miguel Antonio Caro y Unidad Simbólica Batallón MAC, de Colombia. 6. Medalla de "Santa Bárbara", otorgada por el Comando de la Escuela de Artillería "General Carlos Julio Gil Corolado" de Colombia. 7. Medalla Escuela de Lanceros en la categoría "Mérito Militar", otorgada por la Escuela de Lanceros de Colombia. 8. Medalla en la categoría "Mérito de la Policía Militar", otorgada por el Consejo de la Medalla "General Tomás Cipriano de Mosquera" de Colombia. 9. Medalla Cruz al Mérito "General Fernando Landazábal Reyes" en el grado de Oficial, otorgada por la Agrupación de Oficiales de Comunicaciones "Manuel Murillo Toro" de Colombia. 10. Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", otorgada por el Consejo de la Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional de Colombia. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona