Texto de la norma
Dec. núm. 21-25 que autoriza al coronel José Guillermo Guerrero Peña, ERD, (MA),
para que pueda aceptar y usar varias condecoraciones extranjeras. G. O. No. 11186 del
25 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 21-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de
condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 35641, del 22 de agosto de 2024, del teniente general Carlos Antonio
Fernández Onofre, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm. 904, del 23 de agosto de 2024, del mayor general Jimmy Arias
Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se autoriza al coronel José Guillermo Guerrero Peña, ERD, (MA), para
que pueda aceptar y usar las condecoraciones siguientes:
1. La Cruz de Honor Interlanza, otorgada por la Asociación Internacional de Lanceros de
Colombia.
2. Medalla "Escuela Militar de Cadetes", otorgada por la Escuela Militar de Cadetes
"General José María Córdova" de Colombia.
3. Medalla de la Dirección de Inteligencia Policial "T.C. Javier Antonio Uribe Uribe",
otorgada por la Policía Nacional de Colombia.
4. Medalla "Mérito Militar", otorgada por el Consejo de la Medalla "Guardia
Presidencial" de Colombia.
5. Medalla "Miguel Antonio Caro" categoría "Caballero", otorgada por el Batallón de
Infantería número 38, Miguel Antonio Caro y Unidad Simbólica Batallón MAC, de
Colombia.
6. Medalla de "Santa Bárbara", otorgada por el Comando de la Escuela de Artillería
"General Carlos Julio Gil Corolado" de Colombia.
7. Medalla Escuela de Lanceros en la categoría "Mérito Militar", otorgada por la Escuela
de Lanceros de Colombia.
8. Medalla en la categoría "Mérito de la Policía Militar", otorgada por el Consejo de la
Medalla "General Tomás Cipriano de Mosquera" de Colombia.
9. Medalla Cruz al Mérito "General Fernando Landazábal Reyes" en el grado de Oficial,
otorgada por la Agrupación de Oficiales de Comunicaciones "Manuel Murillo Toro"
de Colombia.
10. Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", otorgada por el Consejo de
la Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional de Colombia.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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