Texto de la norma
Dec. núm. 16-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez. G. O. No. 11186 del 25 de
enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 16-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0885, del 26 de septiembre de 2024,
de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, por motivo de los
cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 22 CRIM 648
(también conocida como Caso núm. 1-22-CR-00648-JGK) ante el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 8 de diciembre de 2022, los cuales
se describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer fraude bancario, en violación del título
18, Código de los Estados Unidos, secciones 1349 y 1344.
Cargo 2: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del
título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), y
1957(a).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez,
mediante instancia del 10 de diciembre de 2024, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 10 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda
Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado
por los cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, suscrito entre la República Dominicana y
el Gobierno de los Estados Unidos.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0885, del 26 de septiembre de 2024, de la Embajada
de Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, por motivo de los cargos
que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 22 CRIM 648 (también
conocida como Caso núm. 1-22-CR-00648-JGK) ante el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 8 de diciembre de 2022, los cuales se
describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer fraude bancario, en violación del título
18, Código de los Estados Unidos, secciones 1349 y 1344.
Cargo 2: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del
título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), y
1957(a).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Luis Alberto Furniel Vásquez, bajo ninguna circunstancia se le juzgue por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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