Texto de la norma
Dec. núm. 13-25 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos ubicadas en la provincia San Cristóbal, propiedad de diferentes personas, para
ser destinadas a la construcción de la Subestación 138kv San Cristóbal Sur, en la sección
Madre Vieja, provincia San Cristóbal. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 13-25
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una Subestación
Eléctrica a 138kV, en la sección Madre Vieja, municipio y provincia San Cristóbal,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, y mantener la estabilidad del sistema eléctrico
nacional interconectado en la sección Madre Vieja, municipio y provincia San Cristóbal,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, para la ejecución del citado proyecto resulta indispensable la
declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de terrenos
que son propiedades de particulares, los cuales serán utilizados para la construcción y puestos
en servicio de la Subestación, que interconectará las líneas con otras subestaciones existentes
en las respectivas localidades y con otras que serán construidas en el futuro.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 200, que introduce modificaciones a la Ley
General de Electricidad, núm. 125-01.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), y sus modificaciones.
VISTO: La comunicación núm. AST-001, de fecha 2 de enero de 2025, remitido por el
administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado Dominicano, para ser destinada a la construcción de la Subestación 138kV San
Cristóbal Sur en la sección Madre Vieja, Provincia San Cristóbal; los inmuebles que se
describen a continuación:
1) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula] con una
extensión superficial de 480.24 m2, ubicado en San Cristóbal, amparado en el
certificado de título matrícula núm. 3000388124, expedido por el registrador de
títulos de San Cristóbal, a favor de FÁTIMA ERMIDIA ROA MELO Y
GUILLERMINA CORPORÁN DOMÍNGUEZ.
2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,079.58 m2, dentro inmueble
identificado como designación catastral núm. [cédula], ubicado en San
Cristóbal, amparado en el certificado de título matrícula núm. 3000388120, expedido
por el registrador de títulos de San Cristóbal, a favor de YOLANDA CRISTINA
MONTAS VILLANUEVA.
3) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula] con una
extensión superficial de 256.00 m2, ubicado en San Cristóbal, amparado en el
certificado de título matrícula núm. 3000388125, expedido por el registrador de
títulos de San Cristóbal, a favor de YOLANDA CRISTINA MONTAS
VILLANUEVA.
4) Inmueble identificado como designación catastral núm. [cédula] con una
extensión superficial de 281.26 m2, ubicado en San Cristóbal, amparado en el
certificado de título matrícula núm. 3000388123, expedido por el registrador de
títulos de San Cristóbal, a favor de YOLANDA CRISTINA MONTAS
VILLANUEVA.
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de las áreas conexas de la subestación
eléctrica.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados en la presente declaratoria de utilidad pública, para su
indemnización por parte del Estado dominicano por intermedio de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), su administrador queda investido y facultado en
virtud del presente decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los
mismos.
ARTÍCULO 4. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentre ubicada la subestación y los equipos auxiliares, durante y después del
proceso de instalación, y después de éste, para el mantenimiento y ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 5. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 6. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 7. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 8. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terreno e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Dirección
General de Catastro Nacional, al registrador de títulos de San Cristóbal y al abogado del
Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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