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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9-25

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A CUARENTA Y TRES (43) SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 2025fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11186Gaceta Oficial del 25 ene de 2025
Poder Ejecutivoórgano
51personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Basilisa Cedeño Rijo de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,242.67
Belgica Saenz Manuela Mendez Sanchez de HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,663.10
Bienvenido Alberto Inoa MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Cristella Angelina Sanchez de TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$70,106.52
Cruz Eduardo CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$172,864.98
Daysi Josefina Vargas de RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Dominga Garcia Bueno de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Domingo Gil HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Enma Mercedes Bryan de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Evelin Susana del Pilar Isaac AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Federico Augusto Bueno EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Geovanni Daysi Aurora Muniz AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,115.94
Jorge Abigail Gonzalez RubioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$162,053.74
Jose Francisco Ramon Ortiz MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,152.87
Jose Manuel Roa NovasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.46
Jose Ramon QuelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$106,557.87
Juana Maria Lora AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,739.09
Julio Cesar Noyer GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$161,257.43
Lucila Germania Caba de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.06
Luis Maria Peña DicentEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$68,055.04
Manuel de Jesus Coste PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,604.06
Manuel Emilio Perez ElizoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Maria Isabel Cruz FuentesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,347.66
Mateo Valenzuela FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Mayra del Carmen Ozuna PiantiniEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Mercedes Payano ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Miguel Roman Brache EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$184,999.42
Miguelina Espinal del CarmEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,434.09
Miriam Mercedes Rodriguez VarelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$161,636.20
Mirvio Ramon Jimenez GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,018.43
Otto Peña GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,603.80
Paulina Rosario CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Pedro Jose Liriano TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Raisa Yris Perez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$174,639.80
Ramon Nicasio Familia AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Reina Margarita Fulgencio RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Rodrigo Adames CarpioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,347.66
Sandra Auristela Soto NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Valeria Payano BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Ynes America de la Altagracia Welkes de AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Yudelka Argentina Abreu de CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$163,094.00
Evelin Susana del Pilar IsaacPensión—
Federico Augusto BuenoPensión—
Geovanni Daysi Aurora MunizPensión—
Jose Francisco Ramon OrtizPensión—
Lucila Germania CabaPensión—
Mayra del Carmen OzunaPensión—
Miriam Mercedes RodriguezPensión—
Ramon Nicasio FamiliaPensión—
Ynes America de la AltagraciaPensión—
Yudelka Argentina AbreuPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 9-25 que concede pensiones del Estado a cuarenta y tres (43) servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 9-25 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para garantizar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, de fecha 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio DGJP-2024-10306, del 2 de enero de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ BASILISA CEDEÑO RIJO DE RODRIGUEZ [cédula] 98,242.67 BELGICA SAENZ MANUELA MENDEZ SANCHEZ DE HEREDIA [cédula] 69,663.10 BIENVENIDO ALBERTO INOA MATEO [cédula] 92,883.97 CRISTELLA ANGELINA SANCHEZ DE TEJADA [cédula] 70,106.52 CRUZ EDUARDO CEDEÑO [cédula] 172,864.98 DAYSI JOSEFINA VARGAS DE ROJAS [cédula] 85,917.22 DOMINGA GARCIA BUENO DE CASTILLO [cédula] 84,523.96 DOMINGO GIL HERNANDEZ [cédula] 85,917.22 ENMA MERCEDES BRYAN DE DE LA ROSA [cédula] 90,561.89 10 EVELIN SUSANA DEL PILAR ISAAC ARIAS [cédula] 95,920.59 11 FEDERICO AUGUSTO BUENO ESTEVEZ [cédula] 92,883.97 12 FERNANDO RAUL MORALES B1LLINI [cédula] 160,224.99 13 GEOVANNI DAYSI AURORA MUNIZ AQUINO [cédula] 90,115.94 14 JORGE ABIGAIL GONZALEZ RUBIO [cédula] 162,053.74 15 JOSE FRANCISCO RAMON ORTIZ MARTINEZ [cédula] 98,152.87 16 JOSE MANUEL ROA NOVAS [cédula] 86,274.46 17 JOSE RAMON QUELIZ [cédula] 106,557.87 18 JUANA MARIA LORA ACEVEDO [cédula] 85,739.09 19 JULIO CESAR NOYER GARCIA [cédula] 161,257.43 20 LUCILA GERMANIA CABA DE LA CRUZ [cédula] 95,920.06 21 LUIS MARIA PEÑA DICENT [cédula] 68,055.04 22 MANUEL DE JESUS COSTE POLANCO [cédula] 88,604.06 23 MANUEL EMILIO PEREZ ELIZO [cédula] 90,561.89 24 MARIA ISABEL CRUZ FUENTES [cédula] 92,347.66 25 MARINA ALTAGRACIA CASTELLANOS GERMAN [cédula] 142,022.00 26 MATEO VALENZUELA FAMILIA [cédula] 90,561.89 27 MAYRA DEL CARMEN OZUNA PIANTINI [cédula] 92,883.97 28 MERCEDES PAYANO CONTRERAS [cédula] 84,523.96 29 MIGUEL ROMAN BRACHE ESPINAL [cédula] 184,999.42 30 MIGUELINA ESPINAL DEL CARMEN [cédula] 82,434.09 31 MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ VARELA [cédula] 161,636.20 32 MIRVIO RAMON JIMENEZ GIL [cédula] 65,018.43 33 OTTO PEÑA GUZMAN [cédula] 100,603.80 34 PAULINA ROSARIO CEPEDA [cédula] 83,023.54 35 PEDRO JOSE LIRIANO TEJADA [cédula] 90,561.89 36 RAISA YRIS PEREZ JIMENEZ [cédula] 174,639.80 37 RAMON NICASIO FAMILIA ALCANTARA [cédula] 90,561.89 38 REINA MARGARITA FULGENCIO RUIZ [cédula] 90,561.89 39 RODRIGO ADAMES CARPIO [cédula] 92,347.66 40 SANDRA AURISTELA SOTO NUÑEZ [cédula] 84,523.96 41 VALERIA PAYANO BELLO [cédula] 87,078.76 42 YNES AMERICA DE LA ALTAGRACIA WELKES DE ALMONTE [cédula] 90,561.89 43 YUDELKA ARGENTINA ABREU DE CUELLO [cédula] 163,094.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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