Texto de la norma
Dec. núm.43-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del nacional dominicano Erick Jason Victoria Brito. Deroga el Decreto núm. 665-24. G.
O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 43-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0887, del 26 de septiembre de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Erick
Jason Victoria Brito, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal en
el caso núm. 22-CRIM 648 (también denominado caso núm. 1:22-cr-00648-JGK),
presentada el 1 de diciembre de 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito Sur de Nueva York y en la acusación formal en el Caso núm. 21-011208CF10A,
presentada el 1 de diciembre de 2021, en el Tribunal de Circuito del Decimoséptimo Circuito
Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, los cuales son los siguientes:
Caso núm. 22-CRIM 648 (también denominado caso núm. 1:22-cr-00648-JGK), presentado
el 1 de diciembre de 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Nueva York:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude bancario, en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, secciones 1349 y 1344.
Cargo dos. Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h),1956(a)(1)(B)(i), y 1957(a).
Caso núm. 21-011208CF10A, presentado el 1 de diciembre de 2021, en el Tribunal de
Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida:
Cargo uno. Uso delictivo de Información de Identificación Personal en segundo grado,
en violación de los Estatutos de Florida 817.568(2)(b) y 777.011.
Cargo dos. Hurto mayor, en violación de los Estatutos de Florida 812.014(1)(a),
812.014(1)(b), 812.014(2)(b)(1), y 777.011.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Erick Jason Victoria Brito, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 8 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 8 de noviembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Erick Jason Victoria Brito, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Erick Jason Victoria Brito, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA. La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0887, del 26 de septiembre de 2024, de la
Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Erick Jason Victoria Brito, por motivo de los cargos que se le imputan
en la acusación formal en el caso núm. 22-CRIM 648 (también denominado caso núm. 1:22-
cr-00648-JGK), presentado el 1 de diciembre de 2022, en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y en la acusación formal en el Caso núm.
21-011208CF10A, presentado el 1 de diciembre de 2021, en el Tribunal de Circuito del
Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, los cuales son
los siguientes:
Caso núm. 22-CRIM 648 (también denominado caso núm. 1:22-cr-00648-JGK), presentado
el 1 de diciembre de 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Nueva York:
Cargo uno. Asociación delictuosa para cometer fraude bancario, en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, secciones 1349 y 1344.
Cargo dos. Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h),1956(a)(1)(B)(i), y 1957(a).
Caso núm. 21-011208CF10A, presentado el 1 de diciembre de 2021, en el Tribunal de
Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida:
Cargo uno. Uso delictivo de Información de Identificación Personal en segundo grado,
en violación de los Estatutos de Florida 817.568(2)(b) y 777.011.
Cargo dos. Hurto mayor, en violación de los Estatutos de Florida 812.014(1)(a),
812.014(1)(b), 812.014(2)(b)(1), y 777.011.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Erick Jason Victoria Brito, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 665-24, del 25 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco
(2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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