Texto de la norma
Dec. núm. 42-25 que dispone la entrega en extradición a la República de Chile, del
nacional dominicano Wellington Martínez Concepción. G. O. No. 11186 del 25 de enero
de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 42-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Chile en República Dominicana,
mediante Nota Diplomática núm. 164/24, del 17 de diciembre de 2024, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Welington Martínez
Concepción, por motivo de los delitos contenidos en la causa núm. 65056-2024 y núm.
5001-2024, del Juzgado de Garantía de Colina, los cuales son los siguientes:
Homicidio simple del artículo 391 del Código Penal, y porte de arma de fuego del artículo
9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley núm. 17.798, atribuyéndosele la
participación en calidad de autor conforme al artículo 15 del Código Penal en calidad de
autor y en grado de ejecución de frustrado y consumado respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Welington Martínez Concepción,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 28 de noviembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 13 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Welington Martínez Concepción, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades chilenas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente a los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Welington Martínez Concepción, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 164/24, del 17 de diciembre de 2024 de la Embajada de
la República de Chile en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Chile del nacional
dominicano Welington Martínez Concepción, por motivo de los delitos contenidos en la
causa núm. 65056-2024 y núm. 5001-2024, del Juzgado de Garantía de Colina, los cuales
son los siguientes:
Homicidio simple del artículo 391 del Código Penal, y porte de arma de fuego del artículo
9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley núm. 17.798, atribuyéndosele la
participación en calidad de autor conforme al artículo 15 del Código Penal en calidad de
autor y en grado de ejecución de frustrado y consumado respectivamente.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Welington Martínez Concepción, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y
deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco
(2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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