Texto de la norma
Dec. núm. 36-25 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
ubicada en el municipio Monción, provincia Santiago Rodríguez, propiedad del señor
Creciano Mendoza, para la construcción de un depósito regulador con capacidad para
300 metros cúbicos en la ampliación del Acueducto Múltiple de los municipios
Monción–Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez. G. O. No. 11186 del 25 de enero de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 36-25
VISTA: La Constitución de la República dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 13 de enero de 2025, remitida al
Poder Ejecutivo, por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con
una extensión superficial de 418.86 m², dentro de la parcela núm. 457, distrito catastral núm.
02, del municipio Monción, Provincia Santiago Rodríguez, amparada por el certificado de
título matrícula núm. 3000869049, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago
Rodríguez, propiedad de CRECIANO MENDOZA, para ser destinada a la construcción de
un depósito regulador con capacidad para 300 metros cúbicos en la ampliación del Acueducto
Múltiple de los municipios Monción-Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de
Títulos de Santiago Rodríguez para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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