Texto de la norma
Dec. núm.24-25 que suprime la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso, y ordena que el personal técnico asignado a dicha
comisión sea reintegrado a las instituciones de origen a las que pertenezcan. Deroga el
Decreto núm. 663-12. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 24-25
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 663-12, del 4 de diciembre de 2012, se
creó la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso,
con la finalidad de estudiar y proponer las medidas necesarias para la implementación de la
Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso ha cumplido con el propósito para el cual fue creada, y su
mantenimiento en la estructura administrativa carece de justificación en el contexto actual,
resultando procedente su supresión como parte de los esfuerzos orientados a fortalecer la
racionalidad administrativa, evitar duplicidad de funciones y optimizar los recursos
institucionales del sector público.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución
de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del
gasto público y la promoción de una Administración pública eficiente.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la
Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de
eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración
pública, estableciendo la supresión y reforma de algunas estructuras existentes, en procura
de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración pública
eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus
esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones
institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y
organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 8 que la supresión o modificación de entes y órganos administrativos
se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos
preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 41 -08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 11 de mayo de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 523-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento de
Relaciones Laborales en la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 663-12, del 4 de diciembre de 2012, que crea e integra la Comisión
Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Supresión de la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso. Se dispone la supresión de la Comisión Presidencial para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
ARTÍCULO 2. Reintegración del personal técnico. El personal técnico que estaba
asignado a la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso será reintegrado a las instituciones de origen a las que pertenezcan, conforme a
la normativa vigente.
ARTÍCULO 3. Derogaciones. Queda derogado el Decreto núm. 663-12. del 4 de diciembre
2012, que crea e integra la Comisión Presidencial para el Desarrollo del Mercado Hipotecario
y el Fideicomiso, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que sea contraria
al presente decreto.
ARTICULO 4. Remisión. Envíese al Ministerio de la Presidencia y a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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