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Decreto

Decreto 18-25

que dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano dominicano Fernando Hipólito Valdez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2025fecha
Extradicióntipo
G. O. 11186Gaceta Oficial del 25 ene de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 18-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano dominicano Fernando Hipólito Valdez. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 18-25 CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal núm. 265/24, del 16 de septiembre de 2024, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Fernando Hipólito Valdez, en virtud de la orden europea de detención, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 51 de Madrid, en virtud del procedimiento abreviado 1808/2017 por el siguiente delito: Un delito contra la salud pública a través de sustancias que causan grave daño a la salud pública con regulación en el artículo 368, inciso l del Código Penal Español. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Fernando Hipólito Valdez, el 28 de noviembre de 2024, de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-24-1457, del 29 de noviembre de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Fernando Hipólito Valdez de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Reino de España contra Fernando Hipólito Valdez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición de Fernando Hipólito Valdez hacia el país requirente, Reino de España. Tercero: Pone a cargo de la procuradora general de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia. Cuarto: Mantiene la medida de coerción impuesta a Fernando Hipólito Valdez mediante la Resolución núm. 001-022-2024-SRES-01378, de fecha 17 de septiembre de 2024, consistente en arresto domiciliario, mientras dure el conocimiento administrativo de la extradición. Quinto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Parte. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Fernando Hipólito Valdez fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España. VISTA: La nota verbal núm. 265/24, del 16 de septiembre de 2024, de la embajada de España en República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional dominicano Fernando Hipólito Valdez, en virtud de la orden europea de detención, dictada por el juzgado de instrucción núm. 51 de Madrid, en virtud del procedimiento abreviado 1808/2017 por el siguiente delito: Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud pública con regulación en el artículo 368, inciso 1 del Código Penal Español. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Fernando Hipólito Valdez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona