Texto de la norma
Dec. núm. 17-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Marco Tulio Fernández – Rodríguez. G. O. No. 11186 del 25
de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 17-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0970, del 10 de octubre de 2024, de
su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Marco Tulio Fernández-Rodríguez, por motivo de los
cargos que se le imputan en la Querella Enmendada denominada Caso núm. 24 MJ 1182
(también conocida como Caso núm. 24 Mag. 1182) ante el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 18 de julio de 2024, los cuales se describen
a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer robo según la Ley Hobbs, en violación
del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1951.
Cargo 2: Asociación delictuosa para distribuir narcóticos, a saber, cinco kilogramos
o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína y
mil kilogramos o más de marihuana, en violación del título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(A).
Cargo 3: Uso, porte y posesión de armas de fuego, y complicidad en los mismos, en
violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(i),
924(c)(1)(A)(i), y 924(c)(1)(A) (iii), y 2.
Cargo 4: Asesinato con arma de fuego y complicidad en el mismo, en violación del
título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924(j) y 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Marco Tulio Fernández-
Rodríguez, mediante instancia del 9 de diciembre de 2024, de la Procuraduría General de la
República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Marco Tulio Fernández-Rodríguez, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda
Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado
por los cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Marco Tulio Fernández-Rodríguez, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en materia penal, suscrito entre la República Dominicana y
el Gobierno de los Estados Unidos.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0970, del 10 de octubre de 2024, de la Embajada de
Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Marco Tulio Fernández-Rodríguez, por motivo de los
cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 24 MJ 1182 (también
conocida como Caso núm. 24 Mag. 1182) ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Nueva York, del 18 de julio de 2024, los cuales se describen a
continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer robo según la Ley Hobbs, en violación
del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1951.
Cargo 2: Asociación delictuosa para distribuir narcóticos, a saber, cinco kilogramos
o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína y
mil kilogramos o más de marihuana, en violación del título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 846 y 841(b)(1)(A).
Cargo 3: Uso, porte y posesión de armas de fuego, y complicidad en los mismos, en
violación del título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 924(c)(1)(A)(i),
924(c)(1)(A)(i), y 924(c)(1)(A) (iii), y 2.
Cargo 4: Asesinato con arma de fuego y complicidad en el mismo, en violación del
título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 924(j) y 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Marco Tulio Fernández-Rodríguez, bajo ninguna circunstancia se le juzgue
por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor
a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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