Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 15-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2024-0970, del 10 de octubre de 2024, de
su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Diógenes Plaza Santana (alias Enmanuel Rosado
Figueroa, Diógenes Plaza e Diojenito), por motivo del cargo que se le imputa en la Querella
Enmendada denominada Caso núm. 22 CRIM 632 (también conocida como Caso núm. 1:22-
cr-00632-AKH) ante el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, de los Estados Unidos, del
18 de noviembre de 2022, el cual se describe a continuación:
Asociación delictuosa para cometer robo según la Ley Hobbs, en violación del título
18 del Código de los Estados Unidos, sección 1951.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Diógenes Plaza Santana (alias
Enmanuel Rosado Figueroa, Diógenes Plaza e Diojenito), mediante instancia del 9 de
diciembre de 2024, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 6 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Diógenes Plaza Santana (alias Enmanuel Rosado
Figueroa, Diógenes Plaza e Diojenito), optó por el trámite simplificado de extradición al
consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las
autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se
le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha
de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de
delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Diógenes Plaza, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno de los Estados Unidos.
VISTA: La nota diplomática núm. 2024-0370, del 18 de abril 2024, de la Embajada de
Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Diógenes Plaza Santana, por motivo del cargo que se le
imputa en la Querella Enmendada denominada Caso núm. 22 CRIM 632 (también conocida
como Caso núm. 1:22-cr-00632-AKH) ante el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York, de
los Estados Unidos, del 18 de noviembre de 2022, el cual se describe a continuación:
Asociación delictuosa para cometer robo según la Ley Hobbs, en violación del título
18 del Código de los Estados Unidos, sección 1951.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Diógenes Plaza Santana, bajo ninguna circunstancia se le juzgue por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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