Texto de la norma
Dec. núm. 12-25 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
numeral 58 del Decreto núm. 369-13 y el artículo 1, numeral 34 del Decreto núm. 297-
16, dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio Gaspar Hernández, provincia
Espaillat, propiedad del señor Pablo Jiménez, las cuales serían destinadas a
edificaciones escolares. G. O. No. 11186 del 25 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 12-25
VISTO: El Decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, que declara de utilidad
pública e interés social varias porciones de terreno en distintos municipios del país, para ser
destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El Decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, que declara de utilidad pública
e interés social varias porciones de terreno en distintos municipios del país, para ser
destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 0005, del 02 de enero de 2025, remitido por el
Ministro de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad
pública.
VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 369-13,
del 18 de diciembre de 2013, artículo 1, numeral 58 y el decreto núm. 297-16, del 17 de
octubre de 2016, artículo 1, numeral 34, respectivamente, las porciones de terrenos que se
detallan a continuación:
Parcela
Superficie
Municipio/
Propietario
m2
Provincia
1-REFORM-C
10,500.00
Gaspar Hernández/
Provincia Espaillat
Pablo Jiménez
1-REFORM-C
3,106.49
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Moca y al Ministerio de Educación, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración
LUIS ABINADER
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