Texto de la norma
Dec. núm. 6-25 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana del
ciudadano dominicano Pascacio Bueno Rosario. G. O. No. 11183 del 13 de enero de
2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6-25
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante nota verbal núm. 443-P/2024, del
28 de mayo de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano
dominicano Pascasio Bueno Rosario, sobre la base de la orden de ejecución por
encarcelamiento emitida por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Roma, el 6 de abril de
2022, en el marco del procedimiento SIEP núm. 545/2022, para la ejecución de la sentencia
dictada el 5 de mayo de 2021, por la Corte de Apelación de Roma, firme el 9 de octubre de
2021, la cual establece lo siguiente:
Condenado a la pena de doce años de detención por el delito previsto y castigado por
los artículos 110 C.P., 73.1 y 1 bis, 80.2 D.P.R. No. 309/90, 4 Ley No. 146/2006
(concurso en tráfico ilícito de cantidades notorias de sustancias estupefacientes con
la circunstancia agravante de la transnacionalidad) por haber importado a Italia una
cantidad notoria de 3,200 kilos aproximadamente de sustancia estupefaciente tipo
cocaína, a Roma, el 04.10.2007.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Pascasio Bueno Rosario, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 10 de junio de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 13 de diciembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano dominicano Pascasio Bueno Rosario, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades italianas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
dominicano Pascasio Bueno Rosario, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la Republica Dominicana.
VISTA: La nota verbal núm. 443-P/2024, del 28 de mayo de 2024, solicitada por la
República Italiana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano
dominicano Pascasio Bueno Rosario, sobre la base de la orden de ejecución por
encarcelamiento emitida por la Fiscalía del Tribunal de Apelación de Roma, el 6 de abril de
2022, en el marco del procedimiento SIEP núm. 545/2022, para la ejecución de la sentencia
dictada el 5 de mayo de 2021, por la Corte de Apelación de Roma, firme el 9 de octubre de
2021, la cual establece lo siguiente:
Condenado a la pena de doce años de detención por el delito previsto y castigado por
los artículos 110 C.P., 73.1 y 1 bis, 80.2 D.P.R. No. 309/90, 4 Ley No. 146/2006
(concurso en tráfico ilícito de cantidades notorias de sustancias estupefacientes con
la circunstancia agravante de la transnacionalidad) por haber importado a Italia una
cantidad notoria de 3,200 kilos aproximadamente de sustancia estupefaciente tipo
cocaína, a Roma, el 04.10.2007.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Pascasio Bueno Rosario, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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