Texto de la norma
Dec. núm. 4-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional
dominicano Carlos Ariel Diaz Morales. G. O. No. 11183 del 13 de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 4-25
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal del 6 de septiembre
de 2024, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, en virtud de la
solicitud internacional dictada por el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, en virtud de las
diligencias previas 530/2016, por los siguientes delitos:
Asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal Español y tenencia
ilícita de armas de fuego previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal
Español.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, por
instancia del 9 de septiembre de 2024, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 8 de noviembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que ser juzgado por los
cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes
convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La nota verbal del 6 de septiembre de 2024, de la Embajada de España en República
Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, en virtud de la solicitud internacional dictada por
el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, en virtud de las diligencias previas 530/2016, por
los siguientes delitos:
Asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal Español y tenencia
ilícita de armas de fuego previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal
Español.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Carlos Ariel Díaz Morales, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las
cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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