miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1-25

que declara de duelo oficial el día 8 de enero del presente año, con motivo del fallecimiento del señor Miguel Ángel Bissié Romero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ene de 2025fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11183Gaceta Oficial del 13 ene de 2025
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 1-25 que declara de duelo oficial el día 8 de enero del presente año, con motivo del fallecimiento del señor Miguel Ángel Bissié Romero. G. O. No. 11183 del 13 de enero de 2025. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 1-25 CONSIDERANDO: Que Miguel Angel Bissié Romero fue un destacado ciudadano que arriesgó su vida y la de sus familiares al participar en la planificación y consumación de la gesta del 30 de mayo de 1961, que culminó en el ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo. CONSIDERANDO: Que Miguel Angel Bissié Romero nació en Navarra, España, y llegó a la República Dominicana en 1957 como maestro de la Escuela Técnica Salesiana. Pese a su juventud, fundó un taller de herrería conocido como “Los Navarro’’ que luego sería uno de los escenarios para la guarda de las armas que se usarían en el tiranicidio. CONSIDERANDO: Que, como resultado de su participación en la gesta y su cercanía con algunos de sus principales protagonistas, como Antonio de la Maza, fue encarcelado y torturado por los esbirros del régimen trujillista. CONSIDERANDO: Que Miguel Angel Bissié Romero recibió la nacionalidad dominicana de manera oficial en 1962, pero la ganó de la manera más honrosa y valiente posible, al poner su vida y sus bienes al servicio de la libertad, de la democracia y del respeto a los derechos. CONSIDERANDO: Que, al momento de su partida, acaecida el día de 4 de enero de 2025, Bissié Romero, de 90 años de edad, se había hecho acreedor del reconocimiento y gratitud del pueblo dominicano, siendo galardonado con la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro en el año 2011. CONSIDERANDO: Que Miguel Ángel Bissié Romero fue un héroe nacional y merece que su memoria sea recordada y enaltecida, por lo que el gobierno de la República dispone duelo oficial en su honor. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se declara de duelo oficial el día 8 de enero del presente año con motivo del fallecimiento de Miguel Ángel Bissié Romero. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este prominente ciudadano dominicano. ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país. ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona