Texto de la norma
Dec. núm. 1-25 que declara de duelo oficial el día 8 de enero del presente año, con
motivo del fallecimiento del señor Miguel Ángel Bissié Romero. G. O. No. 11183 del 13
de enero de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 1-25
CONSIDERANDO: Que Miguel Angel Bissié Romero fue un destacado ciudadano que
arriesgó su vida y la de sus familiares al participar en la planificación y consumación de la
gesta del 30 de mayo de 1961, que culminó en el ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas
Trujillo.
CONSIDERANDO: Que Miguel Angel Bissié Romero nació en Navarra, España, y llegó a
la República Dominicana en 1957 como maestro de la Escuela Técnica Salesiana. Pese a su
juventud, fundó un taller de herrería conocido como “Los Navarro’’ que luego sería uno de
los escenarios para la guarda de las armas que se usarían en el tiranicidio.
CONSIDERANDO: Que, como resultado de su participación en la gesta y su cercanía con
algunos de sus principales protagonistas, como Antonio de la Maza, fue encarcelado y
torturado por los esbirros del régimen trujillista.
CONSIDERANDO: Que Miguel Angel Bissié Romero recibió la nacionalidad dominicana
de manera oficial en 1962, pero la ganó de la manera más honrosa y valiente posible, al poner
su vida y sus bienes al servicio de la libertad, de la democracia y del respeto a los derechos.
CONSIDERANDO: Que, al momento de su partida, acaecida el día de 4 de enero de 2025,
Bissié Romero, de 90 años de edad, se había hecho acreedor del reconocimiento y gratitud
del pueblo dominicano, siendo galardonado con la condecoración de la Orden del Mérito de
Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro en el año 2011.
CONSIDERANDO: Que Miguel Ángel Bissié Romero fue un héroe nacional y merece que
su memoria sea recordada y enaltecida, por lo que el gobierno de la República dispone duelo
oficial en su honor.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de
marzo de 1967.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de duelo oficial el día 8 de enero del presente año con motivo del
fallecimiento de Miguel Ángel Bissié Romero.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a este
prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los
recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); año 181
de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.