Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 710-24
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 289-24, del 21 de mayo de 2024, se creó
el Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan
Pablo Duarte, hasta tanto sea incorporado como voluntariado en el Registro de Voluntariados
en Instituciones Públicas, con la finalidad de administrar, cuidar y conservar el dicho
pabellón, incluyendo sus entornos, mediante la adopción de un adecuado programa de uso y
mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 394-24, del 22 de julio de 2024, se
nombraron a los miembros del Comité de Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol
del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte.
CONSIDERANDO: Que en los Decretos núm. 289-24 y 394-24, se ordena al referido
Comité la administración, cuidado y conservación del Pabellón de Voleibol del Centro
Olímpico Juan Pablo Duarte. No obstante, las instalaciones donde se practica la actividad
deportiva del voleibol en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, incluyen, además del
referido Pabellón, el Palacio de Voleibol Ricardo Gioriber Arias y sus entornos.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 24-24, de fecha 29 de julio de 2024, el
Palacio de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue renombrado como "Palacio
de Voleibol Ricardo Gioriber Arias".
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Decreto núm. 289-24, establece que las funciones
de administración, cuidado y conservación del Comité de Administración y Cuidado del
Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte iniciarían una vez finalicen los
trabajos de adecuación de infraestructura realizados por el Fideicomiso Filantrópico Juegos
Centroamericanos Santo Domingo 2026, que tiene a su cargo la adecuación y equipamiento
de las infraestructuras para la celebración de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe
Santo Domingo 2026.
CONSIDERANDO: Que, frente a la realidad de las múltiples actividades y alta frecuencia
de uso de dichas instalaciones deportivas, se considera de vital importancia iniciar los
trabajos de administración y cuidado de las referidas instalaciones deportivas de forma
inmediata, por lo cual, debe ser modificado el indicado artículo 9, del Decreto núm. 289-24.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: Le Ley núm. 356-05, del 30 de agosto 2005, General de Deportes.
VISTA: La Ley núm. 61-13, del 12 de abril de 2013, que establece el Régimen Jurídico del
Voluntariado en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 24-24, de fecha 29 de julio de 2024, que designa con el nombre Ricardo
Gioriber Arias el Palacio de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de la ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 237-22, del 13 de mayo del 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 61-13, sobre el Régimen Jurídico del Voluntariado de la República
Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 79-21, del 10 de febrero de 2021, que crea e integra el Comité
Gestor de Voluntariados de Instituciones Públicas.
VISTO: El Decreto núm. 289-24, del 21 de mayo de 2024, que crea el Comité de
Administración y Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte.
VISTO: El Decreto núm. 394-24, del 22 de julio de 2024, que designa al señor Milton
Leónidas Ray Guevara, miembro y presidente honorífico del Comité de Administración y
Cuidado del Pabellón de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se establece que, tanto en el Decreto núm. 289-24 del 21 de mayo de 2024,
como en el Decreto núm. 394-24 del 22 de julio de 2024, donde se mencione el “Pabellón de
Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte”, se entenderá que dicha referencia incluye
y se corresponde también al "Palacio de Voleibol Ricardo Gioriber Arias y sus entornos".
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 289-24 del 21 de mayo de 2024
y se ordena el inicio de los trabajos de administración y cuidado de las referidas instalaciones
deportivas de forma inmediata con la promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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