miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 700-24

que adiciona la provincia Espaillat a la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana, la cual tiene su asiento en San Francisco de Macorís, provincia Duarte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 2024fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11182Gaceta Oficial del 31 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 700-24 que adiciona la provincia Espaillat a la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana, la cual tiene su asiento en San Francisco de Macorís, provincia Duarte. G. O. No. 11182 del 31 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 700-24 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 223-24, del 23 de abril de 2024, se creó la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana con asiento en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, como una unidad mayor, dependiente de esa institución castrense. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del referido decreto establece que la misión de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana consiste en actuar., de manera independiente o como parte de una unidad mayor, para garantizar la defensa y la seguridad de los espacios terrestres de su área de responsabilidad, así como también para proteger la soberanía nacional y contribuir al desarrollo social y económico de la Nación. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa, en aras de fortalecer la cobertura territorial y operativa del Ejército de República Dominicana, ha considerado como necesario incluir a la provincia Espaillat dentro de las áreas geográficas de responsabilidad de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana núm. 139- 13, del 13 de septiembre de 2013. VISTO: El Decreto núm. 223-24, del 23 de abril de 2024, que crea la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana, con asiento en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 223-24, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 3. Área geográfica de responsabilidad. El área de responsabilidad de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana estará conformada por el espacio geográfico que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, Espaillat, María Trinidad Sánchez y Samaná.” ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), año 18.1 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona