Texto de la norma
Dec. núm. 700-24 que adiciona la provincia Espaillat a la Séptima (7ma) Brigada de
Infantería del Ejército de República Dominicana, la cual tiene su asiento en San
Francisco de Macorís, provincia Duarte. G. O. No. 11182 del 31 de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 700-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 223-24, del 23 de abril de 2024, se creó
la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana con asiento en
el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, como una unidad mayor,
dependiente de esa institución castrense.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del referido decreto establece que la misión de la
Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana consiste en
actuar., de manera independiente o como parte de una unidad mayor, para garantizar la
defensa y la seguridad de los espacios terrestres de su área de responsabilidad, así como
también para proteger la soberanía nacional y contribuir al desarrollo social y económico de
la Nación.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa, en aras de fortalecer la cobertura
territorial y operativa del Ejército de República Dominicana, ha considerado como necesario
incluir a la provincia Espaillat dentro de las áreas geográficas de responsabilidad de la
Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 298-14, del 18 de agosto de 2014, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana núm. 139-
13, del 13 de septiembre de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 223-24, del 23 de abril de 2024, que crea la Séptima (7ma) Brigada
de Infantería del Ejército de República Dominicana, con asiento en el municipio San
Francisco de Macorís, provincia Duarte, que comprende las provincias Duarte, Puerto Plata,
Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 223-24, para que en lo adelante
disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Área geográfica de responsabilidad. El área de responsabilidad
de la Séptima (7ma) Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana
estará conformada por el espacio geográfico que comprende las provincias Duarte,
Puerto Plata, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, Espaillat, María Trinidad
Sánchez y Samaná.”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024), año 18.1 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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