Texto de la norma
Dec. núm. 698-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del
Estado por antigüedad a 61 servidores públicos. Asigna una pensión del Estado, en el
marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por
RD$10,000.00 mensuales a Romelia Morillo Ogando, y reajusta las pensiones asignadas
a 4 personas. G. O. No. 11182 del 31 de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 698-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República Dominicana, de fecha 1 de julio de 2004, mediante el cual se garantiza a los
trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad
profesional en el otro, la garantía de la complementación de sus derechos previsionales.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República
Dominicana, del 1 de julio de 2004.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada
por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras
de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones.
VISTOS: Los oficios DGJP-2024-09390, DGJP-2024-09391 y DGJP-2024-9434, del 2 y 3
de diciembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado,
dirigidos al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ADALGISA ALTAGRACIA AMARANTE DE
JESUS
[cédula] 22,932.00
AMARIS ALTAGRACIA MENDOZA
[cédula] 10,000.00
ANA MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
[cédula] 13,151.60
ANGEL SANDOVAL POLANCO
[cédula] 10,000.00
ARELIS VIRGINIA RODRIGUEZ ALMONTE
[cédula] 80,000.00
ARTURO YEREMIS
[cédula] 10,000.00
BENJAMIN MEDRANO PEREZ
[cédula] 10,000.00
BIENVENIDA BRAZOBAN MOORE
[cédula] 13,367.00
BIENVENIDO ANTONIO DURAN
[cédula] 10,000.00
CESAR OSCAR FELIZ PEREZ
[cédula] 10,000.00
CIPRIANO VARGAS VALERIO
[cédula] 14,345.03
DANILO SEVERINO FERREIRA
[cédula] 80,000.00
EDITA ONELIA RODRIGUEZ SALCE DE ROSA
[cédula] 80,000.00
EDUIN OMAR VALDEZ YSABEL
[cédula] 10,000.00
ELIOGILDO LOPEZ
[cédula] 10,000.00
ELISA ALTAGRACIA RIVERA LORA DE
GARCIA
[cédula] 30,000.00
FELIX GARCIA ROSARIO
[cédula] 10,000.00
FELIX RAMON RODRIGUEZ CONTRERAS
[cédula] 64,000.00
FRANE VICENTE CRUZ SALCEDO
[cédula] 10,000.00
FRANK REYNALDO GARCIA CEPEDA
[cédula] 49,000.00
GARIBARDI MATOS SANTANA
[cédula] 21,466.67
GERTRUDYS GUZMAN
[cédula] 10,000.00
GLADIOLA LOPEZ
[cédula] 22,495.60
GUILLERMO CANDELARIO CANDELARIO
[cédula] 46,000.02
GUSTAVO ADOLFO TEJEDA TINEO
[cédula] 37,752.00
JORGE ANDRES CUEVAS CARVAJAL
[cédula] 10,000.00
JOSE CASIMIRO RAMOS CALDERON
[cédula] 80,000.00
JOSE ENRIQUE BAUTISTA ALVAREZ
[cédula] 48,401.03
JOSE LUIS NUÑEZ GARCIA
[cédula] 10,092.48
JOSE MARIA CAMACHO TEJADA
[cédula] 10,000.00
JOSE MERCEDES BELTRE
[cédula] 10,000.00
JOSE REYNALDO ANTONIO DURAN
ARACENA
[cédula] 68,122.17
JUANA ERCILIA HERNANDEZ TAVAREZ
[cédula] 26,737.62
JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE
[cédula] 32,391.11
JUANA VENTURA AYBAR DE CASTILLO
[cédula] 10,000.00
JULIAN RAMIRO BETANCES MEJIA
[cédula] 10,000.00
LINDA MARIA CRUZ CORDERO
[cédula] 28,000.00
LUIS ELIAS HEREDIA
[cédula] 10,000.00
LUIS NICOLAS DE LEON LIBERATO
[cédula] 17,640.00
MANOLO ZAPATA TORRES
[cédula] 42,400.00
MANUEL ANTONIO CUEVAS FELIZ
[cédula] 10,000.00
MANUEL VASQUEZ MORALES
[cédula] 10,000.00
MARGARITA MERCEDES RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
[cédula] 10,000.00
MARIA CASILDA BOCK Y COATS
[cédula] 10,000.00
MARIA LIBRADA UREÑA VASQUEZ
[cédula] 10,000.00
MAXIMO CONTRERAS MATEO
[cédula] 10,000.00
MERCEDES ALTAGRACIA DE LOS ANGELES
RAMIREZ
[cédula] 15,354.71
MERCEDES ANTONIA ALONZO DE GARCIA
[cédula] 80,000.00
MIGUEL AGUSTIN PEREZ BATISTA
[cédula] 48,907.73
NELSON FELIZ RUBIO
[cédula] 10,000.00
ORFILIA DIAZ
[cédula] 10,000.00
RAFAEL MODESTO OGANDO LORENZO
[cédula] 10,000.00
RAFAEL WILFREDO APONTE HEREDIA
[cédula] 18,900.00
ROSA FRANCIS DEVARIS MEJIA DOBLES
[cédula] 77,603.94
RUBEN DARIO VALDEZ GARCIA
[cédula] 80,000.00
RUDABEL HERNANDEZ VALDEZ
[cédula] 80,000.00
SERGIO BIENVENIDO CASTILLO DE LOS
SANTOS
[cédula] 68,777.72
SHANDRA AURORA ADAMES MEJIA
[cédula] 25,600.00
VICTOR DE JESUS FERNANDEZ JIMENEZ
[cédula] 60,000.00
YRIS MERCEDES PEÑA HERNANDEZ
[cédula] 14,074.26
ZOILA ALTAGRACIA VASQUEZ
[cédula] 10,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República Dominicana a Romelia Morillo Ogando, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
HILDA HERNANDEZ
[cédula]
80,000.00
JOSE DEL CARMEN MEDRANO
[cédula]
17,600.00
WENDY LISSET RODRIGUEZ GUEVARA
[cédula]
36,000.00
XIOMARA VICTORIA BRITO CORREA
[cédula]
59,500.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones,
aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia,
su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER