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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 698-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 61 servidores públicos. Asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 mensuales a Romelia Morillo Ogando, y reajusta las pensiones asignadas a 4 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11182Gaceta Oficial del 31 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano
64personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adalgisa Altagracia Amarante de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amaris Altagracia MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maritza Ramirez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Sandoval PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arelis Virginia Rodriguez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arturo YeremisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Benjamin Medrano PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenida Brazoban MooreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Antonio DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Oscar Feliz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cipriano Vargas ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danilo Severino FerreiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 698-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 61 servidores públicos. Asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana por RD$10,000.00 mensuales a Romelia Morillo Ogando, y reajusta las pensiones asignadas a 4 personas. G. O. No. 11182 del 31 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 698-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, de fecha 1 de julio de 2004, mediante el cual se garantiza a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro, la garantía de la complementación de sus derechos previsionales. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del 1 de julio de 2004. VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTOS: Los oficios DGJP-2024-09390, DGJP-2024-09391 y DGJP-2024-9434, del 2 y 3 de diciembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADALGISA ALTAGRACIA AMARANTE DE JESUS [cédula] 22,932.00 AMARIS ALTAGRACIA MENDOZA [cédula] 10,000.00 ANA MARITZA RAMIREZ RAMIREZ [cédula] 13,151.60 ANGEL SANDOVAL POLANCO [cédula] 10,000.00 ARELIS VIRGINIA RODRIGUEZ ALMONTE [cédula] 80,000.00 ARTURO YEREMIS [cédula] 10,000.00 BENJAMIN MEDRANO PEREZ [cédula] 10,000.00 BIENVENIDA BRAZOBAN MOORE [cédula] 13,367.00 BIENVENIDO ANTONIO DURAN [cédula] 10,000.00 CESAR OSCAR FELIZ PEREZ [cédula] 10,000.00 CIPRIANO VARGAS VALERIO [cédula] 14,345.03 DANILO SEVERINO FERREIRA [cédula] 80,000.00 EDITA ONELIA RODRIGUEZ SALCE DE ROSA [cédula] 80,000.00 EDUIN OMAR VALDEZ YSABEL [cédula] 10,000.00 ELIOGILDO LOPEZ [cédula] 10,000.00 ELISA ALTAGRACIA RIVERA LORA DE GARCIA [cédula] 30,000.00 FELIX GARCIA ROSARIO [cédula] 10,000.00 FELIX RAMON RODRIGUEZ CONTRERAS [cédula] 64,000.00 FRANE VICENTE CRUZ SALCEDO [cédula] 10,000.00 FRANK REYNALDO GARCIA CEPEDA [cédula] 49,000.00 GARIBARDI MATOS SANTANA [cédula] 21,466.67 GERTRUDYS GUZMAN [cédula] 10,000.00 GLADIOLA LOPEZ [cédula] 22,495.60 GUILLERMO CANDELARIO CANDELARIO [cédula] 46,000.02 GUSTAVO ADOLFO TEJEDA TINEO [cédula] 37,752.00 JORGE ANDRES CUEVAS CARVAJAL [cédula] 10,000.00 JOSE CASIMIRO RAMOS CALDERON [cédula] 80,000.00 JOSE ENRIQUE BAUTISTA ALVAREZ [cédula] 48,401.03 JOSE LUIS NUÑEZ GARCIA [cédula] 10,092.48 JOSE MARIA CAMACHO TEJADA [cédula] 10,000.00 JOSE MERCEDES BELTRE [cédula] 10,000.00 JOSE REYNALDO ANTONIO DURAN ARACENA [cédula] 68,122.17 JUANA ERCILIA HERNANDEZ TAVAREZ [cédula] 26,737.62 JUANA MILAGROS MICELI ALMONTE [cédula] 32,391.11 JUANA VENTURA AYBAR DE CASTILLO [cédula] 10,000.00 JULIAN RAMIRO BETANCES MEJIA [cédula] 10,000.00 LINDA MARIA CRUZ CORDERO [cédula] 28,000.00 LUIS ELIAS HEREDIA [cédula] 10,000.00 LUIS NICOLAS DE LEON LIBERATO [cédula] 17,640.00 MANOLO ZAPATA TORRES [cédula] 42,400.00 MANUEL ANTONIO CUEVAS FELIZ [cédula] 10,000.00 MANUEL VASQUEZ MORALES [cédula] 10,000.00 MARGARITA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 MARIA CASILDA BOCK Y COATS [cédula] 10,000.00 MARIA LIBRADA UREÑA VASQUEZ [cédula] 10,000.00 MAXIMO CONTRERAS MATEO [cédula] 10,000.00 MERCEDES ALTAGRACIA DE LOS ANGELES RAMIREZ [cédula] 15,354.71 MERCEDES ANTONIA ALONZO DE GARCIA [cédula] 80,000.00 MIGUEL AGUSTIN PEREZ BATISTA [cédula] 48,907.73 NELSON FELIZ RUBIO [cédula] 10,000.00 ORFILIA DIAZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL MODESTO OGANDO LORENZO [cédula] 10,000.00 RAFAEL WILFREDO APONTE HEREDIA [cédula] 18,900.00 ROSA FRANCIS DEVARIS MEJIA DOBLES [cédula] 77,603.94 RUBEN DARIO VALDEZ GARCIA [cédula] 80,000.00 RUDABEL HERNANDEZ VALDEZ [cédula] 80,000.00 SERGIO BIENVENIDO CASTILLO DE LOS SANTOS [cédula] 68,777.72 SHANDRA AURORA ADAMES MEJIA [cédula] 25,600.00 VICTOR DE JESUS FERNANDEZ JIMENEZ [cédula] 60,000.00 YRIS MERCEDES PEÑA HERNANDEZ [cédula] 14,074.26 ZOILA ALTAGRACIA VASQUEZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana a Romelia Morillo Ogando, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. ARTÍCULO 3. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral HILDA HERNANDEZ [cédula] 80,000.00 JOSE DEL CARMEN MEDRANO [cédula] 17,600.00 WENDY LISSET RODRIGUEZ GUEVARA [cédula] 36,000.00 XIOMARA VICTORIA BRITO CORREA [cédula] 59,500.00 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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