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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 697-24

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 171 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11182Gaceta Oficial del 31 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano
174personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alberto GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia del Corazon de Js. Matos TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Lucia Perez GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amantina Alcantara de YedraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amina MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cleta Fabian SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea Medina de FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrea Severino Lizardo de de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Morillo DanisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Mendez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Armando Reyes NovasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelia Altagracia EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Bienvenido Carrasco RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Jimenez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Carmen Maria Peña CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Rosa Diaz TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Catalina Rodriguez de VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudina Cuello BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Corina Rodriguez SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Daniel Enrique Castillo CamineroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Demetrio Vasquez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Demostenes Enrique MascaroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Desiderio Canario MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Diburga GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Fajin Cunillera Alix de LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Flor Daliza Valenzuela SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Antonia Ureña Llano de CamineroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Eleucadia Perez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gabriel de la Rosa JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genara de Jesus RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Gertrudis Almonte DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gertrudis de la Cruz FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Grecia Yolanda Ramirez MoqueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Guillermo Antonio Nicanor Diaz BidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Segura CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Manuel LlenasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Idalgisa Pineda CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Ignacio de Jesus Vasquez MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Orlando Rodriguez MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Rafael Disla RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Mercedes Jaquez HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juana Francisca Vargas MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Mercedes MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juana Villar BretonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia del Carmen AdamesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Praxedes Heredia AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juliana Marte Ventura de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Leonor de la Caridad Beltre AndujarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luz Maria de los Santos PerdomoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magalis Trinidad BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Magda Leonor Lorenzo OviedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maira Celeste Diaz FrancisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Dario SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus Massai Paulino CosteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de los Reyes Terrero MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Antonio de los Santos MonerauxEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Berroa de CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Teresa Lopez CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Adalgisa Rodriguez de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Sanchez de CalzadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Cabral JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Cristina Hernandez Gomez de TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria de los Angeles MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Elena Sepulveda de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Mariana Fidelina Azcona MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Antonio de Jesus Barquet AlbertoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Minodia Garcia de AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Monica Altagracia BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Nelson ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Cuello MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Nicolas Porfirio de la Cruz GermanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Norma Moya Alcantara de CarreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olga Bartola Terrero PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Paula Francisco de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Placida de Luz CasimiroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Radhames Medina VillarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Emilio Rivera RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Santo Felipe MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sellinne Mercedes GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sobella Javier NolbertoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Solinda Lopez Lopez de PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Susana BernEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Susana Cabrera CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teodoro Vargas DuvergeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Frias NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Toribio Joaquin Abad RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ursula Martinez de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Zoilo Antonio Trinidad DotelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcos Antonio de los SantosPensión—
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Maria Cristina Hernandez GomezPensión—
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Texto

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Dec. núm. 697-24 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 171 personas. G. O. No. 11182 del 31 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 697-24 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, de la Superintendencia de Pensiones. VISTOS: El oficio DGJP-2024-09435, del 3 de diciembre de 2024, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, dirigido al presidente la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ALBERTO GOMEZ [cédula] 15,562.00 ALTAGRACIA DEL CORAZON DE JS. MATOS TERRERO [cédula] 42,991.96 ALTAGRACIA LUCIA PEREZ GUZMAN [cédula] 10,000.00 AMANTINA ALCANTARA DE YEDRA [cédula] 26,737.62 AMINA MONTERO [cédula] 10,000.00 ANA CLETA FABIAN SANTANA [cédula] 10,000.00 ANDREA MEDINA DE FERRERAS [cédula] 22,400.00 ANDREA SEVERINO LIZARDO DE DE LEON [cédula] 72,000.00 ANDRES MORILLO DANIS [cédula] 14,319.20 ANGELA DE LOS SANTOS [cédula] 10,193.04 ANIBAL MENDEZ PEREZ [cédula] 10,000.00 ANTONIO LOPEZ UREÑA [cédula] 10,000.00 ARCENIA VENTURA ORTEGA [cédula] 10,000.00 ARMANDO REYES NOVAS [cédula] 10,000.00 AURELIA ALTAGRACIA ESPINAL [cédula] 10,000.00 BENITA ALTAGRACIA VELAZQUEZ ADRIAM [cédula] 10,193.04 BERNARDO NELSON ASENCIO [cédula] 10,000.00 BIENVENIDO ARTURO ZORRILLA [cédula] 44,000.00 BIENVENIDO CARRASCO RUIZ [cédula] 10,000.00 BIENVENIDO JIMENEZ ARIAS [cédula] 18,542.72 BRAULIO MENDEZ RIVAS [cédula] 10,000.00 BRIGIDA MARIA ANDINO CAMINERO [cédula] 10,000.00 CANDIDA ROSA FERMIN DIAZ [cédula] 26,737.62 CARLOS BOANERGES ORTIZ COSS [cédula] 10,604.45 CARLOS JULIO FELIZ GOMEZ [cédula] 27,950.58 CARMEN JIMENEZ [cédula] 10,000.00 CARMEN MARIA PEÑA CRUZ [cédula] 10,000.00 CARMEN ROSA DIAZ TAVAREZ [cédula] 10,000.00 CATALINA RODRIGUEZ DE VERAS [cédula] 10,000.00 CLAUDINA CUELLO BAEZ [cédula] 10,735.72 CORINA RODRIGUEZ SUERO [cédula] 10,000.00 DADIS PEÑA [cédula] 10,000.00 DANIEL ENRIQUE CASTILLO CAMINERO [cédula] 40,000.00 DANTE RAFAEL RAMOS MARTINEZ [cédula] 40,000.00 DAVID DIAZ [cédula] 20,000.00 DELFINA ALTAGRACIA MATA DE PARRA [cédula] 25,105.22 DEMETRIA CASTILLO DE MATOS [cédula] 10,000.00 DEMETRIO VASQUEZ VASQUEZ [cédula] 12,180.32 DEMOSTENES ENRIQUE MASCARO [cédula] 28,000.00 DESIDERIO CANARIO MENDEZ [cédula] 10,000.00 DIBURGA GONZALEZ [cédula] 10,193.04 DINORAH MERCEDES VASQUEZ RODRIGUEZ [cédula] 11,616.00 DIONISIO JIMENEZ SILVESTRE [cédula] 10,000.00 DOMINGA ANTONIA PEÑA CABRERA [cédula] 78,577.44 DOMINGA MERCEDES FAJARDO [cédula] 10,000.00 DOMINICA DIAZ TEJEDA [cédula] 10,000.00 DULCE MARIA DIAZ MATA [cédula] 12,880.38 EDUARDO AMAURY VICTORIA SANCHEZ [cédula] 14,534.52 ELICIA ARISMENDY ARISMENDY [cédula] 25,600.00 EVELIA RODRIGUEZ PEÑA [cédula] 26,737.62 FABIOLA GERMANIA ALTAGRACIA PAREDES MARTE [cédula] 23,685.90 FAJIN CUNILLERA ALIX DE LIRIANO [cédula] 52,500.00 FELICITA CIRIACO [cédula] 10,000.00 FLOR DALIZA VALENZUELA SANTANA [cédula] 14,916.00 FRANCISCA ANTONIA UREÑA LLANO DE CAMINERO [cédula] 10,000.00 FRANCISCA ELEUCADIA PEREZ GARCIA [cédula] 10,000.00 GABRIEL DE LA ROSA JAVIER [cédula] 10,000.00 GENARA DE JESUS RUIZ [cédula] 43,555.56 GEREMIA HEREDIA PEREZ [cédula] 28,858.83 GERMANIA FLORIAN [cédula] 12,800.00 GERTRUDIS ALMONTE DIAZ [cédula] 20,053.22 GERTRUDIS DE LA CRUZ FLORENTINO [cédula] 10,000.00 GRECIA YOLANDA RAMIREZ MOQUETE [cédula] 10,000.00 GUADALUPE TIBURCIO GERMAN [cédula] 10,000.00 GUILLERMO ANTONIO NICANOR DIAZ BIDO [cédula] 59,200.00 GUILLERMO SEGURA CASTILLO [cédula] 40,000.00 HECTOR MANUEL LLENAS [cédula] 63,000.00 IDALGISA PINEDA CUEVAS [cédula] 10,000.00 INOCENCIA TAPIA [cédula] 10,000.00 ISABEL ALTAGRACIA OZUNA ARAUJO [cédula] 10,000.00 ISABEL MARIA ORTIZ DIAZ [cédula] 26,571.89 JAIME ANTONIO ESTRELLA [cédula] 10,000.00 JOSE ALEJANDRO PEREZ BATISTA [cédula] 34,648.18 JOSE ALTAGRACIA TAVAREZ [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO ABREU [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO GONZALEZ MEDINA [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO SANCHEZ [cédula] 31,896.90 JOSE ENCARNACION MONTES DE OCA [cédula] 10,400.00 JOSE GARCIA [cédula] 29,890.00 JOSE IGNACIO DE JESUS VASQUEZ MENDOZA [cédula] 18,704.40 JOSE ORLANDO RODRIGUEZ MEJIA [cédula] 80,000.00 JOSE RAFAEL DISLA ROSARIO [cédula] 26,347.22 JOSEFA MERCEDES JAQUEZ HERRERA [cédula] 10,000.00 JUAN DEL CARMEN BAEZ MANCEBO [cédula] 10,000.00 JUAN PABLO RAMIREZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 JUANA ANGELA MERAN ALMANZAR [cédula] 10,400.00 JUANA FRANCISCA VARGAS MOYA [cédula] 10,000.00 JUANA MERCEDES MARTINEZ [cédula] 10,000.00 JUANA RUTH KELLY MOJICA [cédula] 10,000.00 JUANA VILLAR BRETON [cédula] 20,053.22 JULIA DEL CARMEN ADAMES [cédula] 10,000.00 JULIA PRAXEDES HEREDIA ALVAREZ [cédula] 32,981.52 JULIANA MARTE VENTURA DE NUÑEZ [cédula] 10,000.00 JULIO CESAR ARISTOTELES CORDERO VELOZ [cédula] 45,000.00 JULIO DE LA ROSA PIÑEIRO [cédula] 30,360.00 LEONARDA PEÑA CUEVAS [cédula] 10,000.00 LEONARDO ANTONIO SUERO RAMOS [cédula] 49,000.00 LEONIDES DEL ORBE CORDERO [cédula] 12,340.02 LEONOR DE LA CARIDAD BELTRE ANDUJAR [cédula] 10,000.00 100 LESBIA DEL CARMEN FERNANDEZ ESPINAL [cédula] 28,858.83 101 LORENZA LEYBA DE JESUS [cédula] 10,000.00 102 LUCIA RODRIGUEZ GARABITOS [cédula] 54,572.70 103 LUZ MARIA DE LOS SANTOS PERDOMO [cédula] 10,000.00 104 MAGALIS TRINIDAD BENITEZ [cédula] 10,000.00 105 MAGDA LEONOR LORENZO OVIEDO [cédula] 30,000.00 106 MAIRA CELESTE DIAZ FRANCIS [cédula] 26,737.62 107 MANUEL DARIO SOTO [cédula] 10,000.00 108 MANUEL DE JESUS MASSAI PAULINO COSTE [cédula] 23,318.58 109 MANUEL DE JESUS VALDEZ [cédula] 60,000.00 110 MANUEL DE LOS REYES TERRERO MENDEZ [cédula] 40,000.00 111 MARCOS ANTONIO DE LOS SANTOS MONERAUX [cédula] 28,446.00 112 MARGARITA BERROA DE CASTRO [cédula] 10,000.00 113 MARGARITA TERESA LOPEZ CEPEDA [cédula] 26,737.62 114 MARIA ADALGISA RODRIGUEZ DE PEREZ [cédula] 23,012.11 115 MARIA ALTAGRACIA SANCHEZ DE CALZADO [cédula] 17,600.00 116 MARIA CABRAL JIMENEZ [cédula] 11,122.22 117 MARIA CRISTINA HERNANDEZ GOMEZ DE TAVERAS [cédula] 35,841.50 118 MARIA DE LOS ANGELES MATEO [cédula] 20,053.82 119 MARIA ELENA SEPULVEDA DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 120 MARIA RAMONA REYES SOSA [cédula] 10,000.00 121 MARIANA FIDELINA AZCONA MEDINA [cédula] 10,000.00 122 MARIO ANTONIO DE JESUS BARQUET ALBERTO [cédula] 10,000.00 123 MELANIO ANDRES GARCIA ABREU [cédula] 13,200.00 124 MERKIADES CADET JIMENEZ [cédula] 54,000.00 125 MIGUEL LA HOZ [cédula] 20,840.72 126 MILAGRO ESPINAL [cédula] 24,284.15 127 MINODIA GARCIA DE AGRAMONTE [cédula] 10,000.00 128 MIRIAM ESTHER RAMIREZ ARIAS DE ESPINOSA [cédula] 10,000.00 129 MOISES DE LA ROSA DOMINGUEZ [cédula] 46,249.00 130 MONICA ALTAGRACIA BATISTA [cédula] 10,000.00 131 NAUEL BOURTOKAN ZAHOURY [cédula] 80,000.00 132 NELSON CONTRERAS [cédula] 10,000.00 133 NELSON CUELLO MEJIA [cédula] 10,199.12 134 NETOR ROSARIO [cédula] 10,000.00 135 NICOLAS PORFIRIO DE LA CRUZ GERMAN [cédula] 10,000.00 136 NIDIA DE LEON DE LEON [cédula] 76,000.00 137 NIEVE RAMONA NUÑEZ GARCIA [cédula] 10,193.04 138 NIXON ROMERO ABREU [cédula] 21,000.00 139 NORMA MOYA ALCANTARA DE CARRERA [cédula] 13,824.71 140 OLGA BARTOLA TERRERO PEREZ [cédula] 11,034.40 141 PABLO SANTANA [cédula] 10,000.00 142 PAULA FRANCISCO DE PEÑA [cédula] 10,000.00 143 PLACIDA DE LUZ CASIMIRO [cédula] 10,000.00 144 RADHAMES MEDINA VILLAR [cédula] 49,000.00 145 RAFAEL EMILIO RIVERA RODRIGUEZ [cédula] 17,600.00 146 RAFAEL JEREZ VILLAR [cédula] 36,000.00 147 RAFAEL RODOLFO RUIZ RAMIREZ [cédula] 80,000.00 148 RAMON ANTONIO ROA PIMENTEL [cédula] 57,000.00 149 RAMON FRANCISCO MARTINEZ HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 150 RAMON GUANELJE RAMOS [cédula] 10,000.00 151 RAMONA CUEVAS DE MATOS [cédula] 26,737.62 152 RAMONA PUELLO DE JESUS [cédula] 10,000.00 153 REYMUNDO SERRANO FRIAS [cédula] 10,000.00 154 REYNALDO FRIAS ESTRELLA [cédula] 11,616.00 155 ROMELIO VENTURA [cédula] 10,000.00 156 ROSA NURYS HERRERA PIMENTEL [cédula] 10,000.00 157 ROSINA ROSARIO DE FABIAN [cédula] 54,956.53 158 SANDRA MELO DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 159 SANTO FELIPE MONTAS [cédula] 17,072.44 160 SELLINNE MERCEDES GARCIA [cédula] 10,000.00 161 SOBELLA JAVIER NOLBERTO [cédula] 10,000.00 162 SOLINDA LOPEZ LOPEZ DE POLANCO [cédula] 24,150.00 163 SONIA YUDERCA SANCHEZ [cédula] 10,000.00 164 SUSANA BERNARD [cédula] 40,500.00 165 SUSANA CABRERA CASTILLO [cédula] 10,000.00 166 TEODORO VARGAS DUVERGE [cédula] 10,000.00 167 TOMAS FRIAS NUÑEZ [cédula] 10,000.00 168 TORIBIO JOAQUIN ABAD RAMIREZ [cédula] 10,000.00 169 URSULA MARTINEZ DE JESUS [cédula] 17,322.31 170 WILLIAM MOISES GOMEZ ADERSON [cédula] 10,000.00 171 ZOILO ANTONIO TRINIDAD DOTEL [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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