Texto de la norma
Dec. núm. 690-24 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana, del
nacional dominicano Joel Luciano Lorenzo. G. O. No. 11179 del 17 de diciembre de
2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 690-24
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante nota verbal núm. 679-P/2024, del
5 de julio de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano
dominicano Joel Luciano Lorenzo, sobre la base del auto de prisión provisional en la cárcel
dictado por el juez de investigaciones preliminares del Tribunal de Treviso, en el marco del
procedimiento penal núm. R.G.N.R 5149/23-R.G.G.I.P 5066/23, el 18 de octubre de 2023,
por la siguiente infracción:
Homicidio agravado por la premeditación, cometido en participación en Conegliano
(Treviso) el 23 de junio de 2023
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Joel Luciano Lorenzo, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 15 de julio de 2024.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 26 de noviembre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el ciudadano dominicano Joel Luciano Lorenzo, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades italianas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República de Italia y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
dominicano Joel Luciano Lorenzo, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la Republica Dominicana.
VISTA: La nota verbal núm. 679-P/2024, del 5 de julio de 2024, solicitada por la República
Italiana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano
dominicano Joel Luciano Lorenzo, sobre la base del auto de prisión provisional en la cárcel
dictado por el juez de investigaciones preliminares del Tribunal de Treviso, en el marco del
procedimiento penal núm. R.G.N.R 5149/23-R.G..G.I.P 5066/23, el 18 de octubre de 2023,
por la siguiente infracción:
Homicidio agravado por la premeditación, cometido en participación en Conegliano
(Treviso) el 23 de junio de 2023
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Joel Luciano Lorenzo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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