Texto de la norma
Dec. núm. 689-24 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional
dominicano Jimy Ávila Féliz. G. O. No. 11179 del 17 de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 689-24
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal del 5 de noviembre
de 2024, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Jimy Ávila Feliz, en virtud de la solicitud
internacional dictada por el juzgado de instrucción núm. 45 de Madrid, en virtud del
procedimiento sumario ordinario 2446/2018 por el siguiente delito:
Tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notaria
importancia, con regulación en el código penal español vigente en la actualidad.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Jimmy Ávila Feliz, por instancia
del 19 de septiembre de 2024, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 22 de octubre de 2024 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, del nacional dominicano Jimy Ávila Feliz, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los
cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes
convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jimy Ávila Feliz, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La nota verbal del 5 de noviembre de 2024, de la Embajada de España en República
Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Jimy Ávila Feliz, en virtud de la solicitud internacional dictada por el juzgado
de instrucción núm. 45 de Madrid en virtud del procedimiento sumario ordinario 2446/2018
por el siguiente delito:
Tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notaria
importancia, con regulación en el código penal español vigente en la actualidad.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Jimy Ávila Feliz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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