Texto de la norma
Dec. núm. 684-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm.
1400, del 8 de diciembre de 1983, articulo 1, literal 1, una porción de terreno ubicada
en la provincia Santiago, propiedad del señor Pedro M. Reyes. G. O. No. 11179 del 17
de diciembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 684-24
VISTO: El Decreto núm. 1400, del 8 de septiembre de 1983, que declaró de utilidad pública
e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el municipio
Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a las instalaciones para la celebración de los
XV Juegos Centroamericanos y del Caribe en esa ciudad.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 1400, del 8 de
septiembre de 1983, artículo 1, literal 1, la designación catastral que se detalla a continuación:
Designación
catastral
Superficie
Matrícula
Provincia
Propietario
[cédula]
311.81 m2
0200085630
Santiago
Pedro M. Reyes
Artículo 2. Envíese al Registrador de Títulos de Santiago y a la Dirección General de Bienes
Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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