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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 678-24

que concede pensiones especiales del Estado a 9 personas, asigna pensiones del Estado por discapacidad a 10 personas y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan a 2 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 2024fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11179Gaceta Oficial del 17 dic de 2024
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Carlos Jose Tejada GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flor Maria Garcia CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Tomas Ysidro Victoria PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adib Rafael Melgen HeznyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Mendoza RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Secundina Vasquez FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yolanda Duke Perez JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergia Marilyn MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvestrino Peguero MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Maria Jimenez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Marisol Vasquez FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Alfonso de Oleo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Glorivel Milagros Sanchez Camacho de BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Hans Orlando Cordero TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Henry Ortiz MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Manuel Emilio Sanchez ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Williams DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Alberto Jimenez AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Francisco Ramon Hidelbrando Ventura CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Oscar BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Teodoro MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Tomas Ysidro VictoriaPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 678-24 que concede pensiones especiales del Estado a 9 personas, asigna pensiones del Estado por discapacidad a 10 personas y aumenta el monto de las pensiones de que disfrutan a 2 personas. G. O. No. 11179 del 17 de diciembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 678-24 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La comunicación del 19 de noviembre de 2024, dirigida al presidente de la República por el secretario de la Sociedad Dominicana de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral 1 CARLOS JOSE TEJADA GOMEZ [cédula] 60,000.00 2 FLOR MARIA GARCIA CASTILLO [cédula] 50,000.00 3 HECTOR TOMAS YSIDRO VICTORIA PEGUERO [cédula] 50,000.00 4 ADIB RAFAEL MELGEN HEZNY [cédula] 50,000.00 5 ALTAGRACIA MENDOZA RODRIGUEZ [cédula] 40,000.00 6 SECUNDINA VASQUEZ FAMILIA [cédula] 50,000.00 7 YOLANDA DUKE PEREZ JEREZ [cédula] 50,000.00 8 SERGIA MARILYN MERCEDES [cédula] 30,000.00 9 SILVESTRINO PEGUERO MARTINEZ [cédula] 30,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral JESUS MARIA JIMENEZ PEREZ [cédula] 50,000.00 MARISOL VASQUEZ FAMILIA [cédula] 50,000.00 ALFONSO DE OLEO MARTINEZ [cédula] 25,000.00 GLORIVEL MILAGROS SANCHEZ CAMACHO DE BRITO [cédula] 40,000.00 HANS ORLANDO CORDERO TAVAREZ [cédula] 25,000.00 HENRY ORTIZ MARTE [cédula] 30,000.00 MANUEL EMILIO SANCHEZ REYES [cédula] 30,000.00 WILLIAMS DOMINGUEZ [cédula] 40,000.00 JOSE ALBERTO JIMENEZ AQUINO [cédula] 30,000.00 FRANCISCO RAMON HIDELBRANDO VENTURA CORDERO [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral JOSE OSCAR BATISTA [cédula] 60,000.00 CARLOS TEODORO MARTINEZ [cédula] 60,000.00 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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