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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 653-24

que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 277-13, que creó el Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana RD-VIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 2024fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11172Gaceta Oficial del 15 nov de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 653-24 que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 277-13, que creó el Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana RD-VIAL. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 653-24 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República Dominicana establece que el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, se ordenó la constitución del Fideicomiso Publico e Irrevocable de Administración, Inversión, Operación y Fuente de Pago “Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana - RD VIAL” en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, el cual, a su vez, fue modificado por el Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, el 18 de octubre de 2013 fue suscrito el Contrato de Fideicomiso para la Operación, el Mantenimiento y la Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana entre el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la Sociedad Fiduciaria Reservas, S.A., el cual fue aprobado mediante la Resolución núm. 146-13 y publicado en la Gaceta Oficial núm. 10735 del 25 de noviembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, algunas de las disposiciones del decreto que dispuso la creación del Fideicomiso RD-VIAL, requieren ser modificadas para que en la actualidad pueda cumplir con la consecución de sus fines. CONSIDERANDO: Que, el 17 de marzo de 2023, fue promulgada y entró en vigor la Ley núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, la cual establece la organización, estructura y funcionamiento de los fideicomisos públicos, al momento de su constitución, durante su existencia y el momento de su terminación, desde la óptica legal, contable, financiera, administrativa y de rendición de cuentas. CONSIDERANDO: Que, la existencia de este nuevo marco normativo hace necesaria la adecuación de aspectos relacionados a la administración y manejo de los fideicomisos públicos creados previo a la promulgación de esta, a los fines de asegurar su sujeción al marco jurídico vigente para los mismos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del 16 de julio de 2011. VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos. VISTO: El Reglamento .núm. 95-12, de Aplicación de la Ley núm. 189-11, del 2 de marzo de 2012. VISTO: El Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, que ordena la constitución del FIDEICOMISO RD-VIAL. VISTO: El Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, que modifica el Decreto núm. 277-13 del 25 de septiembre de 2013. VISTO: El Decreto núm. 614-22, del 19 de octubre de 2013, que modifica el Decreto núm. 277-13 del 25 de septiembre de 2013. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo núm. 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 277-13, emitido el 3 de octubre de 2013, para que en lo adelante disponga lo siguiente: "ARTICULO 5.- La duración del fideicomiso público será de 47 años, contados a partir de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este plazo, salvo prórroga expresa por decisión del FIDEICOMITENTE, se extinguirá el FIDEICOMISO RD VIAL y se revertirá el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de FIDEICOMISARIO. ” ARTICULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona