Texto de la norma
Dec. núm. 653-24 que modifica el artículo 5 del Decreto núm. 277-13, que creó el
Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal
de la República Dominicana RD-VIAL. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 653-24
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República Dominicana establece que el
régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano y se fundamenta en
el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la
cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia,
igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013,
se ordenó la constitución del Fideicomiso Publico e Irrevocable de Administración,
Inversión, Operación y Fuente de Pago “Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y
Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana - RD VIAL” en el marco de
las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, el cual, a su vez, fue
modificado por el Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, el 18 de octubre de 2013 fue suscrito el Contrato de Fideicomiso
para la Operación, el Mantenimiento y la Expansión de la Red Vial Principal de la República
Dominicana entre el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), y la Sociedad Fiduciaria Reservas, S.A., el cual fue aprobado
mediante la Resolución núm. 146-13 y publicado en la Gaceta Oficial núm. 10735 del 25 de
noviembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que, algunas de las disposiciones del decreto que dispuso la creación
del Fideicomiso RD-VIAL, requieren ser modificadas para que en la actualidad pueda
cumplir con la consecución de sus fines.
CONSIDERANDO: Que, el 17 de marzo de 2023, fue promulgada y entró en vigor la Ley
núm. 28-23, sobre Fideicomiso Público, la cual establece la organización, estructura y
funcionamiento de los fideicomisos públicos, al momento de su constitución, durante su
existencia y el momento de su terminación, desde la óptica legal, contable, financiera,
administrativa y de rendición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que, la existencia de este nuevo marco normativo hace necesaria la
adecuación de aspectos relacionados a la administración y manejo de los fideicomisos
públicos creados previo a la promulgación de esta, a los fines de asegurar su sujeción al marco
jurídico vigente para los mismos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de
la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Reglamento .núm. 95-12, de Aplicación de la Ley núm. 189-11, del 2 de marzo
de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, que ordena la constitución
del FIDEICOMISO RD-VIAL.
VISTO: El Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, que modifica el Decreto núm.
277-13 del 25 de septiembre de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 614-22, del 19 de octubre de 2013, que modifica el Decreto núm.
277-13 del 25 de septiembre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo núm. 128 de la Constitución de
la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Decreto núm. 277-13, emitido el 3 de octubre
de 2013, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
"ARTICULO 5.- La duración del fideicomiso público será de 47 años, contados a
partir de la suscripción del contrato constitutivo del fideicomiso. Transcurrido este
plazo, salvo prórroga expresa por decisión del FIDEICOMITENTE, se extinguirá el
FIDEICOMISO RD VIAL y se revertirá el patrimonio fideicomitido al Estado
dominicano en su calidad de FIDEICOMISARIO. ”
ARTICULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024),
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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