Texto de la norma
Dec. núm.646-24 que dispone la supresión de la Dirección de Fomento y Desarrollo de
la Artesanía Nacional. Deroga los decretos núms. 3-02 y 339-20. El Ministerio de
Industria y Comercio será el responsable de dar continuidad a las funciones que venían
siendo desarrolladas por dicha dirección. Dispone que los bienes que correspondían a
la citada dirección pasarán a la administración de la Dirección General de Bienes
Nacionales y esta última institución traspasará al Ministerio de Industria y Comercio
aquellos bienes que fueren necesarios para el ejercicio de sus funciones. G. O. No. 11172
del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 646-24
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 3-02, del 2 de enero de 2002, fue creada
la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE) con el objetivo
de coordinar la actividad nacional para el desarrollo y fomento de la industria artesanal en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, posteriormente, FODEARTE fue adscrita al Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes (MICM), mediante el numeral 13 del artículo 7 de la Ley
núm. 37-17, que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), del 4
de febrero de 2017, modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, numeral 1 de la Ley
núm. 37-17, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), tiene la competencia
para establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y
competitividad de la industria y el comercio interno.
CONSIDERANDO: Que las atribuciones conferidas a la Dirección Nacional de Fomento y
Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE) se alinean con la misión del Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM), por lo que las funciones de esta institución pueden ser
perfectamente desempeñadas por el MICM.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 75, numeral 6, de la Constitución
de la República Dominicana, es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del
gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del proceso de Restructuración y Modernización de la
Administración Pública, el Gobierno dominicano ha enfocado, como una de las medidas de
eficientización del gasto público, la eliminación de duplicidades en la Administración
Pública, estableciendo la eliminación y reforma de algunas estructuras existentes, en procura
de mayor eficiencia de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, es el de alcanzar una Administración Pública
eficiente, transparente y orientada a resultados; para ello el Estado debe concentrar sus
esfuerzos a racionalizar su estructura organizativa, en la que incluya las funciones
institucionales, la eliminación de duplicidad de órganos y la dispersión de funciones y
organismos, así como el fortalecimiento y actualización de su marco jurídico, acorde con el
Derecho Administrativo moderno.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 8 que “La supresión o modificación de entes y órganos administrativos
se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que
determinaron su creación o última modificación. No podrán crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen estos órganos
preexistentes o se les restringe debidamente sus competencias.”
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 37-17 que reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
(MICM), del 4 de febrero de 2014, modificada por la Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de
2021.
VISTO: El Decreto núm. 3-02, del 2 de enero de 2002, que crea la Dirección Nacional de
Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Supresión de la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional
(FODEARTE). Se dispone la supresión de la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía
Nacional (FODEARTE), en consecuencia, se deroga el Decreto núm. 3-02, del 2 de enero de
2002, FODEARTE.
ARTÍCULO 2. Continuación de funciones de FODEARTE. El Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes (MICM), en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley núm. 37-
17 del 4 de febrero de 2017, será el responsable de dar continuidad a las funciones que venían
siendo desarrolladas por la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional
(FODEARTE). En consecuencia, será el continuador jurídico de los derechos, créditos,
compromisos contractuales y litigios pendientes de la Dirección de Fomento y Desarrollo de la
Artesanía Nacional (FODEARTE).
ARTÍCULO 3. Traspaso de patrimonio. Los bienes que correspondían a la Dirección
Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE), pasarán a la
administración de la Dirección General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO. La Dirección General de Bienes Nacionales traspasará al Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes (MICM), aquellos bienes que fueren necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 4. Del personal. El Ministerio de Administración Pública (MAP) prestará su
colaboración en la reubicación, cesación y en la indemnización del personal de la Dirección
Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE), en los casos que
correspondan de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
ARTÍCULO 5. Programación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto
(DIGREPRES) queda autorizada para, de conformidad con la Ley núm. 423-06, Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público, llevar a cabo las actuaciones de lugar con las partidas
presupuestarias no ejecutadas por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la
Artesanía (FODEARTE), consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO 6. Derogaciones. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones:
1) Decreto núm. 3-02, que crea la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía
Nacional (FODEARTE).
2) Artículo 24 del Decreto núm. 339-20, del 16 de agosto de 2020, que designa a Ramón Guillén
director de la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE).
3) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, al
Ministerio de Administración Pública, a la Contraloría General de la República, a la
Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Bienes Nacionales y a las
demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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