Texto de la norma
Dec. núm. 645-24 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Santiago
de los Caballeros, para ser destinada a la construcción de planteles escolares en Los
Cerros de Gurabo y zonas aledañas. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 645-24
VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 3627, del 05 de noviembre de 2024, remitido por
el ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, el inmueble identificado como [cédula], con una superficie de
6,485.75 m2, ubicado en Santiago, amparado en el certificado de título matrícula núm.
0200126863, emitido a favor de FERMÍN BALDERA MÉNDEZ y ADENIA ESTERVINA
GIL ABREU DE BALDERA, por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros, el
cual será utilizado para la construcción de planteles escolares en Los Cerros de Gurabo y
zonas aledañas.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del
inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará
todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo
a las leyes, para obtener la expropiación.
ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto, será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación (MINERD), a fin de que puedan
iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos
por la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos de Santiago de los
Caballeros, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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