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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 645-24

que declara de utilidad pública una porción de terreno en Santiago de los Caballeros, para ser destinada a la construcción de planteles escolares en Los Cerros de Gurabo y zonas aledañas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 2024fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11172Gaceta Oficial del 15 nov de 2024
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 645-24 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Santiago de los Caballeros, para ser destinada a la construcción de planteles escolares en Los Cerros de Gurabo y zonas aledañas. G. O. No. 11172 del 15 de noviembre de 2024. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 645-24 VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 3627, del 05 de noviembre de 2024, remitido por el ministro de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, el inmueble identificado como [cédula], con una superficie de 6,485.75 m2, ubicado en Santiago, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0200126863, emitido a favor de FERMÍN BALDERA MÉNDEZ y ADENIA ESTERVINA GIL ABREU DE BALDERA, por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros, el cual será utilizado para la construcción de planteles escolares en Los Cerros de Gurabo y zonas aledañas. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Ministro de Educación realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación (MINERD). ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación (MINERD), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona