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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 643-24
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución dispone que la Policía Nacional
es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del
presidente de la República, con la misión de salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y
controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones penales y mantener el orden
público.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Constitución establece que el Estado se
fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y
efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. Asimismo, que la dignidad del
ser humano es sagrada, innata e inviolable y su respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes públicos.
CONSIDERANDO: Que, en armonía con la citada disposición constituyente, la Ley núm.
590-16, Orgánica de la Policía Nacional, establece y regula la organización, funcionamiento
y principios fundamentales de actuación de la Policía Nacional, los derechos, deberes, el
estatuto de carrera, de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano promover la continuidad del
proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional para consolidar
los hitos alcanzados con el objetivo de ofrecer un servicio policial reconocido por su alta
calidad y confianza pública.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario la optimización del mandato normativo
contenido en la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, que orienta el
indispensable proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto núm. 2-22, del 7 de enero de 2022, fue creada
la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes, estrategias y políticas de
transformación y profesionalización de la Policía Nacional, y la figura del comisionado
ejecutivo a cargo de la dirección de implementaciones de proyectos y acciones necesarias
para la reforma y profesionalización de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que. para procurar la alineación de los planes y proyectos del proceso
de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional, y así garantizar su
eficiencia y eficacia se requiere un ajuste en el esquema de gobernanza y gestión para
asegurar que el direccionamiento del proceso tenga un impacto en la prestación del servicio
público de policía.
CONSIDERANDO: Que, para la mejora en la gestión del sector público es interés del
gobierno acoger los principios y mejores prácticas de gobernanza. la norma ISO 37000, así
como la implementación de unidades de cumplimiento (delivery units) para alcanzar los más
altos estándares en la reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que, se requiere fortalecer lo establecido en el Decreto núm. 2-22, del
7 de enero 2022, con la finalidad de mejorar los niveles funcionales de gobernanza, y así
asegurar la competencia de quienes integrarán las instancias de gobernanza que serán
definidas en el presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 590-16. del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto núm. 211-21, del 6 de abril de 2021, que dispone la creación de Grupo
de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 729-21, del 10 de noviembre de 2021, que crea el Fideicomiso para
la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 2-22, del 7 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva para
la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y
profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022. que dispone el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 371-22, del 8 de julio de 2022, que dispone la ejecución del Plan
de Transformación y Modernización de la Policía Nacional con relación al ámbito
académico.
VISTO: El Decreto núm. 372-22, del 8 de julio de 2022, que dispone la Comisión Técnica
para la Restructuración del Sistema Educativo de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 371-24, del 9 de julio de 2024, que establece los principios rectores,
los lineamientos generales y la gobernanza del proceso de reforma, modernización y
transformación policial.
VISTO: El Decreto núm. 396-24, del 22 de julio de 2024, que crea una comisión especial de
carácter honorífico, bajo dependencia del Ministerio de Interior y Policía, con el propósito
de revisar, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional, la Ley núm. 590-
16. Orgánica de la Policía Nacional y proponer su adecuación mediante un anteproyecto de
ley.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Objeto del presente decreto. El presente decreto tiene por objeto establecer
los principios rectores, los lineamientos generales y la gobernanza del proceso de reforma,
modernización y transformación policial.
ARTÍCULO 2. Principios del proceso de reforma policial. Los principios rectores del
proceso de reforma, modernización y transformación policial son los siguientes:
a) Dignidad Humana. El proceso de reforma, modernización y transformación policial
se debe orientar hacia un modelo de servicio policial capaz de atender las necesidades
de las personas y de las comunidades; constituyendo una responsabilidad de los
poderes públicos el respeto y protección de la dignidad humana.
b) Enfoque de derechos humanos. El proceso de reforma, modernización y
transformación policial debe incorporar y promover la aplicación de los estándares
internacionales de derechos humanos en la Policía Nacional. La actuación policial
debe fundamentarse en el uso proporcional, racional y escalonado de la fuerza, así
como en el abordaje respetuoso a los ciudadanos. Los miembros de la Policía
Nacional deben proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas,
independientemente de su género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
c) Profesionalización policial. Los miembros de la Policía Nacional deben actuar con
alto profesionalismo en los procedimientos policiales, especialmente al interactuar
con los ciudadanos. La profesionalización de los policías se debe ver reflejada en la
protección y el trato cordial a las personas, el conocimiento y la observancia de las
leyes y la aplicación correcta de los procedimientos y protocolos. El Instituto Policial
de Educación debe garantizar que la formación inicial, la capacitación y el
entrenamiento policial generen las habilidades necesarias, bajo un enfoque basado en
derechos humanos, que permitan brindar un servicio profesional y de calidad a los
ciudadanos.
d) Integridad. El proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía
Nacional debe atender el interés público con altos estándares de calidad, ética
transparencia, eficiencia y responsabilidad en el diseño, implementación y monitoreo
de los planes, programas y proyectos.
e) Participación ciudadana. El proceso de reforma, modernización y transformación
de la Policía Nacional debe ser democrático e involucrar activamente a los diferentes
segmentos poblacionales durante las etapas de formulación, implementación y
evaluación de los planes, programas y proyectos.
f) Integralidad. El proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía
Nacional debe tener un enfoque integral desde la perspectiva de modernización
organizacional, reconocimiento social de la profesión policial y calidad del servicio
público policial.
g) Colaboración interinstitucional. Para un adecuado desarrollo del proceso de
reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional, los diferentes
órganos e instituciones del Estado a nivel nacional y local deben colaborar activa y
armónicamente para alcanzar el objetivo común de una Policía Nacional con mayores
niveles de confianza pública.
ARTÍCULO 3. Conceptos orientadores del proceso de reforma policial. Los siguientes
conceptos deben orientar el proceso de reforma, modernización y transformación policial:
a) Gobernanza. Mecanismo de direccionamiento, toma de decisiones, coordinación,
articulación, ejecución y evaluación del proceso de reforma, modernización y
transformación policial y del banco de proyectos estratégicos que se ejecutarán. La
gobernanza debe garantizar la articulación de las diversas instancias y componentes
que hacen parte del proceso de reforma en función de lograr un servicio público de
policía de alta calidad que genere confianza pública.
b) Modelo de policía. Conjunto de normas, órganos, recursos humanos y materiales y
procedimientos de relación entre todos ellos que se deben articular de forma
coordinada con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana.
c) Reforma policial. Proceso de cambio normativo y expedición de nuevas leyes que
deben incidir en la reconfiguración del modelo de gestión policial para brindar un
servicio público de policía de calidad y confianza en el contexto de las nuevas
demandas y necesidades ciudadanas.
d) Modernización policial. Proceso de ajuste organizacional en el direccionamiento, la
estructura, los procesos y normativas que deben producir mejoras en la gestión y la
actuación de los miembros de la Policía Nacional.
e) Transformación policial. Proceso de cambio en la cultura policial, los valores y la
identidad que se debe observar en el relacionamiento y en el comportamiento de los
policías durante la prestación del servicio de policía. La transformación se
fundamenta en la gestión de cambio que tiene la institución y en la forma en que sus
integrantes se adaptan a una nueva filosofía basada en reglas de trabajo, cooperación
y desempeño con enfoque profesional y de servicio público.
f) Servicio público de policía. Servicio público esencial prestado por la Policía
Nacional a través de sus tres procesos misionales: servicio preventivo, inteligencia
policial e investigación criminal. Debe estar orientado a brindar una respuesta
efectiva en la prevención del delito, el control del delito y el mantenimiento del orden
público en el contexto de su misión institucional, la convivencia pacífica y los fines
constitucionales y legales.
g) Toma de decisiones basado en evidencia. Toma de decisiones que surjan del diseño
e implementación del proceso de reforma, modernización y transformación policial
se debe fundamentar en datos y en la mejor evidencia técnica y científica para lograr
un impacto significativo en el aumento de los niveles de confianza pública.
h) Visión prospectiva. Visión de mediano y largo plazo que permita la anticipación
estratégica y la preparación ante los desafíos de la seguridad ciudadana y el servicio
público que presta la Policía Nacional.
i) Legitimidad social. Perspectiva democrática, pluralista e incluyente que integra la
participación de diversos sectores sociales e institucionales para una concepción e
implementación integral del proceso.
ARTÍCULO 4. Propósito superior del proceso de reforma policial. El propósito superior
del proceso de reforma, modernización y transformación policial es lograr un servicio público
de policía reconocido socialmente por sus altos niveles de calidad y confianza pública.
ARTÍCULO 5. Gobernanza del proceso de reforma policial. La gobernanza del proceso
de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional está orientada
funcionalmente a garantizar un impacto en la calidad y confianza que requiere el servicio
policial. Para alcanzar este propósito, se sustenta en los siguientes niveles funcionales:
a) Lineamientos y direccionamiento estratégico.
b) Legitimidad social.
c) Alineación presupuestaria.
d) Diseño y monitoreo.
e) Codiseño e implementación de proyectos.
ARTÍCULO 6. Lineamientos y el direccionamiento estratégico. Los lineamientos y el
direccionamiento estratégico del proceso de reforma, modernización y transformación
policial estarán fundamentados en las siguientes áreas:
a) Modernización educativa y desarrollo humano. Tiene como objetivo la
reestructuración del sistema educativo para que la profesión policial se desarrolle bajo
una disciplina profesional, un campo de conocimiento especializado, una unidad
doctrinal y de lenguaje, un código de ética policial y un reconocimiento social; estos
atributos de la profesión policial deberán ser la prioridad de la educación policial para
una adecuada prestación del servicio público de policía y el rediseño que requiere la
carrera policial.
b) Modernización operativa. Tiene como finalidad crear un nuevo modelo de servicio
de policía orientado al ciudadano, priorizando las capacidades del servicio
preventivo, la investigación criminal y la inteligencia policial. Se debe dotar a la
Policía Nacional de herramientas tecnológicas, métodos y buenas prácticas necesarias
para alcanzar este propósito.
c) Modernización administrativa y financiera. Tiene como finalidad fortalecer las
capacidades administrativas y financieras de la Policía Nacional para la
administración eficiente y transparente de los recursos destinados al funcionamiento
de la institución policial.
ARTÍCULO 7. Legitimidad social. La Comisión Ejecutiva para la implementación de los
planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía Nacional,
creada mediante el Decreto núm. 2-22, del 7 de enero de 2022, integrará una mesa asesora
como la instancia de representación de la sociedad civil para hacer recomendaciones al
comisionado ejecutivo y validar que los resultados del diálogo social tengan incidencia sobre
el proceso de la reforma, modernización y transformación policial. Este diálogo social tendrá
un enfoque nacional, inclusivo y participativo.
Párrafo I. La mesa asesora contará con un secretario, apoyado por un equipo de la Dirección
de Planificación y Desarrollo (DIPLAN) de la Policía Nacional. Este secretario tendrá a su
cargo el diseño de las metodologías de los diálogos, la recopilación y sistematización de los
insumos, la elaboración de los proyectos y la gestión y sistematización de la memoria
documental de la reforma, modernización y transformación policial. Será el encargado de
presentar los insumos necesarios para las diferentes sesiones de validación de la mesa asesora
y proporcionar la información que le sea solicitada por el equipo técnico del comisionado
ejecutivo.
Párrafo II. Los demás integrantes de la mesa asesora tendrán carácter honorífico. Todos los
miembros deberán contar con experiencia en gestión de proyectos, administración pública,
seguridad ciudadana, justicia, persecución penal, policía, academia, cooperación
internacional y demás áreas afines.
ARTÍCULO 8. Alineación presupuestaria. Con el objetivo de lograr un adecuado gasto e
inversión, se deberá armonizar las distintas fuentes de financiamiento, tanto públicas como
privadas, para su uso exclusivo en la ejecución del banco de proyectos estratégicos del
proceso de reforma, modernización y transformación policial.
Párrafo. Los gastos operacionales en los que se deba incurrir para la ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto, incluyendo las contrataciones de personal y asesores,
quedan a cargo del Ministerio de Interior y Policía, tras la validación del comisionado
ejecutivo establecido en el Decreto núm. 2-22.
ARTICULO 9. Diseño y monitoreo. El diseño y monitoreo de la gobernanza del proceso
de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional queda bajo la dirección
de la Comisión Ejecutiva para la implementación de los planes, estrategias y políticas de
transformación y profesionalización de la Policía Nacional, creada mediante el Decreto núm.
2-22, del 7 de enero de 2022, en coordinación con la Dirección General de la Policía
Nacional.
Párrafo I. La Comisión Ejecutiva integrará las tres unidades de diseño y monitoreo
siguientes, cada una encargada de un eje de modernización:
a) La Unidad para la Modernización Educativa y el Desarrollo Humano.
b) La Unidad para la Modernización Operativa.
c) La Unidad para la Modernización y Sostenibilidad Administrativa y Financiera.
Párrafo II. Cada unidad de diseño y monitoreo se integrará por un máximo de cinco
personas, de la manera siguiente:
a) Un coordinador, quien deberá ser experto en el eje de modernización de que se trate.
b) Un asistente del coordinador.
c) Un oficial superior de la Policía Nacional.
d) Un asimilado técnico de la Policía Nacional.
e) Un asesor externo.
Párrafo III. Las unidades de diseño y monitoreo se encargarán de diseñar y monitorear los
proyectos de reforma, modernización y transformación policial de sus respectivos ejes de
modernización. Para ello, tendrán las funciones siguientes:
a) Diseñar, con la colaboración de los equipos dinamizadores, los proyectos de reforma,
modernización y transformación policial.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Ejecutiva creada mediante el Decreto núm.
2-22 sobre los resultados del diseño y priorización de los proyectos de reforma,
modernización y transformación policial.
c) Direccionar a los equipos dinamizadores en la gestión estratégica de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
d) Monitorear, dar seguimiento y evaluar la implementación de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
e) Rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva, el Comisionado Ejecutivo y el Director
General de la Policía Nacional sobre el estado y los avances de cada uno de los
proyectos de reforma, modernización y transformación policial.
f) Asegurarse de que los resultados del diálogo social sean incorporados en el diseño y
la implementación de los proyectos de reforma, modernización y transformación
policial.
ARTICULO 10. Codiseño e implementación de proyectos. En coordinación con las
unidades de diseño y monitoreo, el codiseño y la implementación de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial quedarán bajo el liderazgo de un general
de la Policía Nacional y la articulación de las siguientes estructuras:
a) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización Educativa y el
Desarrollo Humano, se integrarán los equipos dinamizadores siguientes: Educación
Policial: Carrera y Bienestar; Doctrina y Cultura Policial; y Estándares Profesionales.
b) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización Operativa, se integrarán
los equipos dinamizadores siguientes: Nuevo Modelo del Servicio de Policía;
Integridad y Legitimidad con Enfoque en Derechos Humanos; Investigación
Criminal; Inteligencia Policial; Transformación Digital; y Tránsito y Transporte.
c) Bajo el direccionamiento de la Unidad para la Modernización y Sostenibilidad
Administrativa y Financiera, se integrarán los equipos dinamizadores siguientes:
Nueva Imagen e Identidad Institucional; Modernización Administrativa y Financiera;
y Desarrollo Organizacional.
Párrafo I. El general de la Policía Nacional que liderará los equipos dinamizadores contará
con el apoyo de la Dirección de Planificación y Desarrollo (D1PLAN) de la Policía Nacional
y tendrá las funciones siguientes:
a) Informar a la Comisión Ejecutiva creada mediante el Decreto núm. 2-22, sobre el
estado y los avances de cada uno de los proyectos de reforma, modernización y
transformación policial.
b) Coordinar e informar al Comisionado Ejecutivo y al Director General de la Policía
Nacional sobre la gestión de los proyectos definidos para el desarrollo, proceso de
reforma, modernización y transformación policial.
c) Asegurarse de que la implementación de los proyectos de reforma, modernización y
transformación policial se ajusten a las directrices de la Comisión Ejecutiva creada
mediante el Decreto núm. 2-22.
d) Coordinar con las unidades de diseño y monitoreo la implementación de los proyectos
de reforma, modernización y transformación policial.
e) Dirigir los equipos dinamizadores en el codiseño y la implementación de los
proyectos de reforma, modernización y transformación policial.
f) Impulsar la sujeción de los equipos dinamizadores al propósito superior de proceso
de reforma, modernización y transformación policial.
g) Asegurarse de que los equipos dinamizadores tengan las competencias adecuadas
para la implementación de los proyectos de reforma, modernización y transformación
policial.
h) Facilitar la integración de los equipos dinamizadores con las distintas áreas
responsables dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional.
i) Impulsar un plan de comunicación estratégica interna, la cual promueva el acceso a
la información de los logros y desafíos del proceso de reforma, modernización y
transformación policial.
Párrafo II. Cada equipo dinamizador estará compuesto por un grupo mixto de oficiales de
diversos grados y asimilados de la Policía Nacional, así como de asesores, los cuales, por su
conocimiento especializado, experiencia, liderazgo y pensamiento innovador, estén en la
capacidad técnica para participar en el codiseño e implementación de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
Párrafo III. Bajo el liderazgo del general de la Policía Nacional designado para estos fines,
los equipos dinamizadores tendrán por objetivo participar en el codiseño e impulsar
implementación de los proyectos de reforma, modernización y transformación policial. Para
ello, tendrán las siguientes funciones:
a) Codiseñar, junto a las unidades de diseño y monitoreo, los proyectos de reforma,
modernización y transformación policial.
b) Impulsar la implementación de los proyectos de reforma, modernización y
transformación policial.
c) Reportar semanalmente, conforme a los indicadores y métricas previamente
definidos, los avances de la implementación de los proyectos de reforma,
modernización y transformación policial al general de la Policía Nacional designado
para estos fines y a las unidades de diseño y monitoreo.
d) Cualquier otra delegada por el general de la Policía Nacional designado para estos
fines o por las unidades de diseño y monitoreo.
ARTÍCULO 11. Asignación de personal policial y dedicación exclusiva. El Director General
de la Policía Nacional presentará a la Comisión Ejecutiva creada mediante el Decreto núm.
2-22, las siguientes ternas para su decisión:
a) Una terna de candidatos con el grado de general de la Policía Nacional para asignar
la persona que liderará los equipos dinamizadores.
b) Tres ternas de candidatos con el grado de oficiales superiores de la Policía Nacional
para asignar a los miembros de este grado de cada una de las tres unidades de diseño
y monitoreo.
Párrafo I. Los demás integrantes de las unidades de diseño y monitoreo y de los equipos
dinamizadores que sean miembros oficiales y asimilados de la Policía Nacional serán
asignados por el Director General de la Policía Nacional, con la validación del Ministro de
Interior y Policía y el Comisionado Ejecutivo establecido en el Decreto núm. 2-22.
Párrafo II. Los oficiales y asimilados de la Policía Nacional que integren alguna de las
instancias concebidas por el presente decreto se dedicarán de manera exclusiva a sus
funciones especiales para la reforma, modernización y transformación policial.
Párrafo III. Cualquier reemplazo de personal se efectuará a través del mismo mecanismo de
asignación.
ARTICULO 12. Designación de personal civil. Los integrantes civiles de las unidades de
diseño y monitoreo y de los equipos dinamizadores serán designados por la Comisión
Ejecutiva, a propuesta de temas presentadas por el Comisionado Ejecutivo establecido en el
Decreto núm. 2-22.
ARTICULO 13. Priorización de la reforma normativa. Se priorizará la elaboración del
nuevo anteproyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional y de sus reglamentos de
aplicación, basados en un enfoque de derechos humanos. Estos marcos legales serán el
referente para la organización del banco de proyectos, planes y programas para la
implementación del proceso de reforma, modernización y transformación policial, los cuales
deberán contener los lineamientos de la Política Integral de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 14. Política Integral de Derechos Humanos. La Policía Nacional, con el
acompañamiento y supervisión del Ministerio de Interior y Policía y el Comisionado
Ejecutivo para la Reforma Policial, diseñará e implementará una Política Integral de
Derechos Humanos. Esta política debe contar con el liderazgo y compromiso del alto mando
policial y, desde el interior de la institución policial, impulsar la transformación educativa,
organizacional, cultural y del servicio de la Policía Nacional, al establecer los ejes y objetivos
estratégicos, las fases y acciones centrales de educación, promoción y aplicación de los
derechos humanos, las responsabilidades de todos los niveles jerárquicos de la organización,
las metas e indicadores de evaluación y la creación de mecanismos e identificación de
recursos que permitan su implementación efectiva.
Párrafo I. La Política Integral de Derechos Humanos definirá los lineamientos siguientes:
a) Principios fundamentales.
b) Uso de la fuerza policial.
c) Poblaciones en situación de vulnerabilidad.
d) Atención a víctimas.
e) Capacitación y entrenamiento.
f) Sistema de garantías para ciudadanos.
g) Rendición de cuentas.
h) Sistema de información de seguimiento y evaluación.
Párrafo II. La Policía Nacional creará el Departamento de Derechos Humanos, el cual
dependerá del Subdirector General de la Policía Nacional, quien debe asumir el liderazgo del
cumplimiento de la Política Integral de Derechos Humanos. También se deberán crear en las
direcciones regionales las dependencias que se responsabilizarán de la ejecución de la
política, así como de la supervisión, control y vigilancia de la aplicación de los estándares
internacionales de derechos humanos en los procedimientos de la Policía Nacional. El
Departamento de Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Policial de Educación
y la Dirección de Planificación de la Policía Nacional, deberán elaborar los materiales y
contenidos de derechos humanos, campañas pedagógicas, jornadas de sensibilización y casos
de estudios, los cuales deberán ser transferidos al personal policial en servicio y en proceso
de formación y entrenamiento, mediante un plan de difusión previamente elaborado con la
Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional.
Párrafo III. Los órganos de control de la Policía Nacional deberán fortalecer los mecanismos
de supervisión, control, investigación y sanción frente al actuar de los policías y la aplicación
correcta de los protocolos y estándares internacionales de derechos humanos.
Párrafo IV. La Policía Nacional presentará a la Comisión Ejecutiva para la Reforma,
Modernización y Transformación Policial la Política Integral de Derechos Humanos en un
plazo máximo de 30 días, a partir de la fecha de este decreto.
ARTÍCULO 15. Mecanismo para la Vigilancia y Supervisión de la Política Integral de
Derechos Humanos. Se crea el Mecanismo para la Vigilancia y Supervisión de la Política
Integral de Derechos Humanos, bajo la coordinación y seguimiento del Ministerio de Interior
y Policía. La Policía Nacional debe incorporar las recomendaciones de medidas preventivas
y acciones de mejora resultantes del seguimiento que harán el Ministerio de Interior y Policía
y el Comisionado Ejecutivo para la Reforma Policial.
Párrafo I. El Mecanismo para la Vigilancia y Supervisión de la Política Integral de Derechos
Humanos estará integrado por las siguientes personas:
a) Un delegado del Ministerio del Interior y Policía.
b) Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) El Subdirector de la Policía Nacional.
d) El Director del Instituto Policial de Educación.
e) Un representante de una organización social y de derechos humanos, designado por
el presidente de la República.
f) Un académico reconocido y especializado en derechos humanos, designado por el
presidente de la República.
Párrafo II. El Ministro de Interior y Policía queda facultado a invitar a un representante del
Ministerio Público y a un representante del Defensor del Pueblo a formar parte del
Mecanismo para la Vigilancia y Supervisión de la Política Integral de Derechos Humanos,
los cuales, en caso de aceptación, serán designados por los titulares de estas instituciones.
Párrafo III. El Ministerio del Interior y Policía tendrá la secretaría técnica y podrá convocar
a sesiones ordinarias cada dos meses y de manera extraordinaria cuando se considere. A las
sesiones de este mecanismo podrá ser invitado un delegado de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH).
Párrafo IV. El Mecanismo para la Vigilancia y Supervisión de la Política Integral de
Derechos Humanos presentará a la Comisión Ejecutiva para la Reforma Policial un informe
trimestral de los resultados de la supervisión y vigilancia, así como las recomendaciones de
medidas preventivas y acciones de mejora. Asimismo, cada tres meses la Policía Nacional
deberá implementar un mecanismo de rendición de cuentas a nivel nacional, en el cual se
presenten los avances y resultados de la Política Integral de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 16. Unidad Ejecutora para el Comisionado Ejecutivo de la Reforma
Policial. Se dispone la creación de la Unidad Ejecutora para el Comisionado Ejecutivo de la
Reforma Policial, con una estructura organizacional integrada por un equipo humano y
financiero para la administración y ejecución del presupuesto de los programas y proyectos
de la reforma policial asignados por el Gobierno y las donaciones de los cooperantes
nacionales e internacionales. El Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de
Administración Pública, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto
realizarán las coordinaciones para la creación de esta unidad ejecutora.
ARTÍCULO 17. Modificación al artículo 1 del Decreto núm. 2-22. Se modifica el artículo
1 del Decreto núm. 2-22, del 7 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva para la
implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización
de la Policía Nacional, para que en adelante se disponga lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Ejecutiva para la reforma, modernización y
transformación de la Policía Nacional, la cual trazará los lineamientos, el
direccionamiento estratégico, y realizará la evaluación integral y el seguimiento de
las políticas, planes, estrategias y proyectos de la reforma, modernización y
transformación de la Policía Nacional. Esta comisión coordinará, con carácter
ejecutivo, las instancias públicas y los departamentos administrativos que hayan de
intervenir para ejecutar la reforma, modernización y transformación de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 18. Modificación al artículo 4 del Decreto núm. 2-22. Se agregan los párrafos
II y III al artículo 4 del Decreto núm. 2-22, del 7 de enero de 2022, que crea la Comisión
Ejecutiva para la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y
profesionalización de la Policía Nacional, para que en lo adelante se disponga lo siguiente:
Párrafo II. El Comisionado Ejecutivo contará con el apoyo y asesoría de un equipo
técnico compuesto por expertos en disciplinas y áreas afines con el proceso de la
reforma, modernización y transformación policial. Este equipo tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Prestar asesoría en planificación y gestión de proyectos.
b. Apoyar el monitoreo y evaluación de la implementación de los proyectos de
reforma, modernización y transformación policial.
c. Apoyar y asesorar al Comisionado Ejecutivo en la coordinación legal y
normativa.
d. Apoyar y asesorar al Comisionado Ejecutivo en la coordinación e integración
de la cooperación internacional para la gestión de los proyectos,
e. Apoyar y asesorar al Comisionado Ejecutivo en materia de comunicación
estratégica de los avances, logros y desafíos del proceso, f Las demás tareas
que les sean asignadas por el comisionado ejecutivo.
f. Las demás tareas que les sean asignadas por el Ministerio Público.
Párrafo III. El Comisionado Ejecutivo contará con un equipo de expertos en
comunicaciones estratégicas para garantizar una difusión efectiva de ¡os avances y
logros del proceso de reforma, modernización y transformación policial, tarea que
realizarán en coordinación con los directores de comunicación de la Presidencia de la
República, el Ministerio de Interior y Policía y la Policía Nacional.
ARTÍCULO 19. Modificación al artículo 3 del Decreto núm. 396-24. Se modifica el
artículo 3 del Decreto núm. 396-24, del 22 de julio de 2024, que crea una comisión especial
de carácter honorífico, bajo dependencia del Ministerio de Interior y Policía, con el propósito
de revisar, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional, la Ley núm. 590-
16, Orgánica de la Policía Nacional y proponer su adecuación mediante un anteproyecto de
ley, para que en lo adelante se disponga lo siguiente:
Artículo 3. La comisión especial creada en el artículo 1 del presente decreto deberá
presentar al Poder Ejecutivo el anteproyecto de ley que modifique la Ley núm. 590-
16 Orgánica de la Policía Nacional en un plazo máximo de 195 días, contado a partir
de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 20. Derogaciones. Queda derogado el Decreto núm. 371-24. del 9 de julio de
2024, que establece los principios rectores, los lineamientos generales y la gobernanza del
proceso de reforma, modernización y transformación policial, así como cualquier otra
disposición de igual o inferior jerarquía contraria al presente decreto.
ARTÍCULO 21. Remisión a instituciones. Envíese a las instituciones correspondientes,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024),
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.