Texto de la norma
Dec. núm. 639-24 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 1,260.00
metros cuadrados en la provincia Valverde, la cual será destinada a la construcción del
camino de acceso a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Mao. G. O. No.
11172 del 15 de noviembre de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 639-24
VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 22 de octubre de 2024, remitida
al Poder Ejecutivo, por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción del camino de acceso a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Mao,
provincia Valverde, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,260.00 m²,
dentro del ámbito de la parcela núm. 23, distrito catastral núm. 2, municipio de Mao,
provincia Valverde, amparada por el certificado de título núm. 150, expedido por el
Registrador de Títulos de Santiago, propiedad de LUIS LIBERTO BOGAERT, C. POR
A.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
ARTÍCULO 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
(INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos indicados, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese a1 Director General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 Registrador de
Títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024);
año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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